
Arancel temporal del 10% en EE. UU. afecta parcialmente exportaciones guatemaltecas
El arancel temporal del 10% en EE. UU. entró en vigor el 24 de febrero de 2026. Guatemala mantiene el 72.5% de sus exportaciones sin gravamen, mientras el 27.5% restante queda sujeto al impuesto.
El pasado 24 de febrero de 2026 entró en vigor en Estados Unidos un arancel temporal del 10% sobre ciertas importaciones, medida que impacta parcialmente las exportaciones guatemaltecas hacia ese mercado. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP, por sus siglas en inglés) publicó las directrices operativas para la aplicación de este tributo, que estará vigente por un plazo de 150 días, hasta el 24 de julio próximo.
Esta nueva tasa aduanera se basa en la sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 y reemplaza el arancel previamente establecido en abril de 2025 bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA),el cual fue anulado recientemente por la Corte Suprema de EE. UU. por exceder la autoridad presidencial.
Exenciones y alcance del arancel
El arancel del 10% aplica de forma general a las importaciones procedentes de diversos países, sin embargo, contempla excepciones significativas para productos originarios de países firmantes del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA),del cual Guatemala forma parte.
En este sentido, sectores clave como el vestuario y textiles, así como algunos productos agrícolas, quedaron exentos del nuevo tributo. Esto implica que el 72.5% del valor total de las exportaciones guatemaltecas hacia EE. UU., que equivale a aproximadamente US$3,676.6 millones, continuará ingresando con arancel cero.
Entre los productos exentos destacan el sector agrícola no tradicional, manufacturas específicas y, de manera destacada, el vestuario y textiles por ser parte del DR-CAFTA.
Productos sujetos al arancel del 10%
El 27.5% restante de las exportaciones guatemaltecas hacia EE. UU., que representan alrededor de US$1,392.4 millones, quedan gravadas con la tasa del 10%. Este grupo incluye:
- Manufacturas por un valor aproximado de US$684.7 millones.
- Sector agrícola tradicional con exportaciones por US$656 millones.
- Otros productos por US$35.2 millones.
- Pesca y acuicultura valorados en US$16.5 millones.
Es importante señalar que algunos productos agrícolas específicos, como minivegetales, melones, sandías y berries, permanecen sujetos a esta tasa impositiva, lo que genera preocupación en sectores exportadores por el posible impacto en empleo y familias vinculadas a estas actividades.
Contexto legal y comercial
La entrada en vigor de este arancel temporal se da luego de que la Corte Suprema de EE. UU. invalidara el mecanismo anterior por considerar que el presidente había excedido su autoridad en la aplicación del impuesto bajo la IEEPA. La nueva medida se implementa bajo la Ley de Comercio de 1974, una vía diferente que otorga respaldo legal para su vigencia.
La aplicación será supervisada por la CBP, quien ha emitido guías operativas para facilitar el cumplimiento y control aduanero.
Recomendaciones para exportadores guatemaltecos
Ante esta nueva realidad comercial, expertos en comercio internacional y representantes de la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport) recomiendan a las empresas exportadoras implementar estrategias que permitan mitigar el impacto del arancel en sus operaciones. Entre las recomendaciones destacan:
- Modelar escenarios financieros para proteger márgenes de ganancia y asegurar la continuidad operativa.
- Revisar exhaustivamente las reglas de origen y la correcta clasificación arancelaria (códigos HS) para aprovechar las exenciones vigentes.
- Incluir cláusulas en contratos comerciales que permitan ajustes ante cambios regulatorios.
- Optimizar costos logísticos y operativos para mantener competitividad en el mercado estadounidense.
- Mantener comunicación constante con comisiones de exportación y entidades públicas para recibir actualizaciones técnicas y aportar análisis.
Además, se ha conformado una mesa técnica público-privada liderada por el Ministerio de Economía, en la cual participa Agexport para analizar y presentar evidencia con el fin de ampliar las exenciones arancelarias a otros productos actualmente gravados.
Impacto en el comercio bilateral Guatemala-EE. UU.
El sector exportador guatemalteco destaca que el cambio en la política arancelaria estadounidense representa una variación mínima en comparación con la situación previa a la resolución de la Corte Suprema. El 70.4% de la oferta exportable ya gozaba de arancel cero, y con este nuevo escenario el porcentaje se incrementa ligeramente a 72.5%, gracias a la exención aplicada a vestuario y textiles.
Este contexto reafirma la importancia del DR-CAFTA como pilar para el comercio bilateral y la necesidad de fortalecer la cooperación entre ambos países para mantener las condiciones favorables que impulsen la economía guatemalteca.
Productos agrícolas con excepción vigente
Dentro del segmento agrícola, se mantiene la exención para productos como café, banano, cacao, mango, papaya, piña y cardamomo, entre otros, gracias a una excepción global aprobada previamente. Estos productos continúan ingresando a EE. UU. sin arancel, siempre y cuando se cumpla con la correcta clasificación arancelaria.
Conclusión
La implementación del arancel temporal del 10% en Estados Unidos genera un panorama mixto para las exportaciones guatemaltecas: mientras la mayoría de productos mantienen la exención, una proporción importante permanece sujeta al nuevo impuesto. Esto obliga a los exportadores a ajustar sus estrategias comerciales y operativas para preservar su competitividad en un mercado clave para la economía nacional.
La coordinación entre el sector privado y las autoridades guatemaltecas será crucial para ampliar las exenciones y mitigar el impacto económico, asegurando así la estabilidad y crecimiento del comercio exterior del país.
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