Arévalo sanciona decreto que exonera temporalmente de impuestos a los combustibles y veta propuesta de precios máximos
El presidente Bernardo Arévalo sanciona el decreto que exonera temporalmente del pago de impuestos a los combustibles en Guatemala.
El presidente Bernardo Arévalo sancionó el decreto que exonera temporalmente del pago de impuestos a varios combustibles y vetó la propuesta que establecía precios máximos de referencia para la venta de carburantes.
Este miércoles 30 de septiembre, el Congreso publicó en el Diario de Centro América el decreto 22-2026, que exonera temporalmente del pago del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los combustibles.
Según la publicación, la ley tiene como objetivo proteger la economía de los consumidores y de los sectores productivos del país mediante el establecimiento de un régimen temporal de exención de impuestos.
La exoneración del IDP será aplicable a la gasolina regular, la gasolina superior, el diésel y el gas oil comercializados en el territorio nacional.
Mientras tanto, la exoneración del IVA se aplicará temporalmente a la gasolina regular, la gasolina superior, el diésel, el gas oil y el alcohol carburante.
La exención entrará en vigor el 1 de octubre y vencerá el 31 de diciembre del 2026, inclusive. Durante ese período, la importación no estará sujeta al pago del IVA de importación en aduana, mientras que las ventas y transferencias realizadas por los operadores de la cadena no generarán débito fiscal del impuesto ni conferirán derecho a crédito fiscal al adquirente.
El tratamiento del crédito fiscal soportado por los operadores en la adquisición de insumos, bienes de capital y servicios operativos conexos no exentos se regirá conforme a las disposiciones generales de la Ley del IVA.
La normativa también contempla la suspensión temporal de la retención relacionada con pagos mediante tarjetas de débito o crédito, exclusivamente para las adquisiciones de gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil efectuadas por esos medios.
El decreto establece que la totalidad del monto correspondiente a las exenciones tributarias deberá trasladarse y reflejarse de forma estricta en una reducción equivalente en el precio de venta al consumidor final en las estaciones de servicio.
Además, en las facturas electrónicas emitidas en todos los eslabones de la cadena de comercialización deberá consignarse expresamente la exención del IDP y del IVA aplicada, con el desglose del valor del beneficio tributario por galón despachado.
El decreto 22-2026 fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso y aprobado en un solo debate. Estará vigente del 1 de octubre al 31 de diciembre del 2026.
¿Qué hará el MEM y la Diaco para verificar exoneración de impuestos al combustibles?
El Ministerio de Energía y Minas (MEM), en coordinación con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), supervisará de manera permanente el traslado íntegro de la exención a los precios de venta al consumidor final.
Los expendedores de combustibles estarán obligados a reportar diariamente sus precios de venta al MEM para que sean publicados en el portal electrónico que esa cartera habilite.
La Diaco sancionará, de conformidad con el régimen establecido en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, a quienes no apliquen la rebaja correspondiente al consumidor final, no reporten sus precios o incumplan lo dispuesto.
Arévalo veta el decreto 21-2026 del Congreso
Este 30 de septiembre, la Presidencia publicó el acuerdo gubernativo 159-2026, mediante el cual veta el decreto 21-2026, Ley de Estabilización y Precios de Referencia de Venta al Consumidor Final para los Combustibles Cubiertos, que pretendía establecer precios máximos de referencia por galón de combustible.
El decreto 21-2026 había sido aprobado de urgencia nacional el 8 de septiembre del 2026 con 130 votos.
La normativa establecía un precio máximo de Q39 por galón para el diésel y la gasolina regular, y de Q41 para la gasolina superior.
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