CC ordena respetar restricciones municipales para marcha de la diversidad sexual en Antigua Guatemala

CC ordena respetar restricciones municipales para marcha de la diversidad sexual en Antigua Guatemala

La CC otorgó un amparo provisional a la Municipalidad de Antigua Guatemala y ordenó que una marcha convocada por la organización Orgullo Antigua no utilice espacios ni rutas que fueron rechazados por la comuna.

19 junio 2026
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La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó este viernes 19 de junio un amparo provisional a la Municipalidad de Antigua Guatemala y ordenó a las autoridades abstenerse de permitir actividades convocadas por la organización Orgullo Antigua en áreas y vías cuyo uso fue denegado previamente por el Concejo.

La resolución, emitida dentro del expediente 5464-2026, establece que las autoridades encargadas de la seguridad pública no deberán validar ni facilitar concentraciones, desfiles, marchas, instalación de tarimas, cierres peatonales o cualquier uso privativo de espacios que fueron rechazados por la comuna de la Ciudad Colonial.

En la resolución, la CC indicó que, si los organizadores deciden ejercer su derecho de manifestación pública, deberán hacerlo en lugares, rutas y horarios distintos a los no autorizados por la municipalidad.

Además, el tribunal constitucional dispuso que cualquier actividad deberá desarrollarse en trayectos y horarios diferentes a los de la procesión de la Iglesia La Merced y de otras actividades familiares, culturales y religiosas previamente autorizadas en el casco histórico de Antigua Guatemala.

Según la resolución, la medida busca evitar interferencias entre actividades, preservar el orden público, garantizar la seguridad de las personas y resguardar la paz social.

La Corte también ordenó a las autoridades adoptar acciones de vigilancia para garantizar tanto los derechos de los participantes del desfile como los de quienes expresen opiniones respecto de las libertades promovidas durante la actividad.

Asimismo, instruyó a las autoridades a velar por la protección de los valores espirituales y morales de la sociedad, especialmente de niños, niñas y adolescentes, conforme a disposiciones constitucionales y a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

La resolución señala que las instituciones competentes deberán procurar que los menores de edad no sean expuestos a información, expresiones o materiales incompatibles con su estado de niñez, en observancia del principio del interés superior del niño.

La Corte también exhortó a los organizadores del desfile y a la población en general a ejercer sus derechos de forma pacífica y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

Además, conminó a la Procuraduría General de la Nación (PGN) a adoptar medidas de protección en favor de niños, niñas y adolescentes, y al Procurador de los Derechos Humanos a supervisar el cumplimiento de las disposiciones dictadas.

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Fuente original:Prensa Libre

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