Comisión de Energía del Congreso recaba enmiendas para iniciativa de ley de infraestructura urgente para la red eléctrica, Inde presentó 10
Instituciones del sector energético, como el Inde, comenzaron a presentar enmiendas a la iniciativa de ley de infraestructura urgente para la transmisión eléctrica, luego de que la Comisión de Energía del Congreso abriera el plazo para ajustar el proye...
La Comisión de Energía del Congreso de la República pidió a las instituciones estatales y privadas que han participado en las discusiones de la iniciativa de ley de infraestructura urgente para el transporte de energía que presenten sus opiniones y propuestas para conformar las enmiendas que buscan presentar en la tercera lectura.
Mientras el Ministerio de Energía y Minas (MEM) expuso que está de acuerdo con el contenido y solo propondría cambios de forma, el Instituto Nacional de Electrificación (INDE) presentó este martes 14 de julio 10 propuestas de enmiendas, y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) solicitó la versión más actualizada del proyecto para analizarla y hacer propuestas con base en esta.
El presidente de la sala legislativa, Ernesto Bran, fijó una reunión para el 5 de agosto próximo como última fecha para recibir propuestas de enmiendas, con el fin de prepararlas para presentarlas en el pleno del Congreso.
La iniciativa 6665 fue presentada en el Organismo Legislativo en octubre del 2025, obtuvo dictamen favorable con modificaciones, mientras que en febrero del 2026 pasó la segunda lectura.
El ministro de Energía y Minas, Erwin Barrios, y el presidente de la CNEE, Luis Ortiz, coincidieron en que esa ley ayudará a resolver tres aspectos, ya sea que los proyectos se ejecuten por licitación o por iniciativa propia: la emisión de licencias ambientales, permisos y licencias municipales y los derechos de servidumbre.
Barrios indicó que, de aprobarse la ley, ayudará a mejorar los resultados de la cuarta licitación del Plan de Expansión de Transmisión de la red eléctrica (PET 4), la cual aún está en proceso de elaboración. El MEM y la CNEE discuten las obras prioritarias a integrar y, luego de ello, al oficializarlas, empieza a correr el plazo de 10 meses para completar la licitación y la fase de adjudicación.
Las propuestas del INDE
El INDE presentó 10 propuestas enfocadas principalmente en evitar inconstitucionalidades, agilizar procesos y reforzar aspectos de certeza jurídica, según explicaron funcionarios de la entidad en la reunión del Congreso.
Entre estas, una propuesta de enmienda para el artículo 8, con el fin de definir con mayor precisión la servidumbre legal, ya que considera que uno de los principales vacíos de la iniciativa es que regula únicamente la duración y el alcance de la servidumbre, pero no desarrolla adecuadamente su naturaleza jurídica.
Se busca brindar mayor certeza jurídica tanto al propietario del inmueble como al transportista de energía. Por ello, propone definir expresamente que la servidumbre constituye un derecho real de utilidad pública e interés nacional; establecer que tendrá plazo indefinido mientras exista la necesidad técnica de la línea eléctrica, y precisar que se regirá por la Constitución, la Ley General de Electricidad y el Código Civil.
Otra propuesta es incorporar elementos técnicos que delimiten el área georreferenciada afectada; los accesos para personal, maquinaria y vehículos; la infraestructura comprendida (torres, postes, cables, subestaciones, sistemas de control), y las obligaciones de restitución, mitigación y reparación de daños.
Para el artículo 9, proponen facilitar el mantenimiento de líneas existentes. Se menciona que muchas líneas de transmisión operan sobre servidumbres que nunca fueron formalizadas legalmente, lo que dificulta ingresar para realizar mantenimiento cuando el propietario impide el acceso.
Para resolverlo, proponen simplificar el procedimiento: lograr un acuerdo amistoso con el propietario o poseedor; permitir que el transportista solicite directamente al juez medidas cautelares preventivas; que el juez pueda autorizar de forma inmediata el ingreso para realizar mantenimiento, y que dicha resolución no sea apelable para evitar retrasos.
La aprobación de la iniciativa 6665, Ley de Infraestructura Urgente para el Transporte de Energía, ayudaría en agilizar licencias ambientales, municipales y pasos de servidumbre, y debe seguir discutiéndose, dijo el ministro del @MEMguatemala Erwin Barrios @prensa_libre pic.twitter.com/aUXO7ImQUn
— Rosa María Bolaños (@rbolanos_pl) July 14, 2026
Para el artículo 10, se propone agilizar la formalización de la servidumbre. Se explicó que, en la actualidad, la Ley General de Electricidad establece primero un procedimiento administrativo ante el MEM antes de acudir a los tribunales, por lo que se plantea eliminar esa etapa administrativa y acudir directamente al juez mediante un procedimiento incidental ya previsto en la legislación.
Para ello, se propone que, cuando no exista acuerdo entre las partes, el caso pase directamente al juez civil; que este resuelva el trazado de la servidumbre, la compensación y la indemnización; que el MEM sea llamado al proceso; que la resolución permita la inscripción registral, y que no sea apelable, aunque el propietario conserve la posibilidad de promover un juicio ordinario posterior.
Según el INDE, esta modificación reduciría tiempos y evitaría duplicar procedimientos administrativos y judiciales.
Entre otras propuestas de enmiendas se mencionaron la simplificación de notificaciones y pagos, con mecanismos que ya funcionan en otras normas, como la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Además, respalda la creación de la Ventanilla Ágil para Infraestructura Eléctrica, pero propone precisar su funcionamiento: que sea administrada por el MEM; que opere mediante expediente electrónico; que coordine los trámites entre todas las entidades involucradas; que mantenga el silencio administrativo positivo después de 30 días hábiles cuando se hayan presentado todos los requisitos, y que excluya de ese silencio positivo los permisos ambientales, de áreas protegidas y patrimonio cultural.
También propone eliminar cuatro artículos:
- Artículo 12, sobre la resolución alternativa de conflictos: argumenta que no puede obligarse a propietarios y transportistas a acudir al arbitraje, ya que el Organismo Judicial brinda gratuitamente el servicio de administración de justicia.
- Artículo 14, sobre incumplimiento y cancelación: explicó que la Ley General de Electricidad ya regula la extinción de las servidumbres, por lo que este artículo resultaría incompatible y redundante.
- Y los artículos 30 y 31, que se refieren a la reglamentación, ya que considera innecesario emitir un reglamento adicional porque la propia ley ya desarrolla los procedimientos que se pretenden reglamentar.
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