Corte de Constitucionalidad ratifica obligación de reportar accionistas para proveedores estatales en Guatemala

Corte de Constitucionalidad ratifica obligación de reportar accionistas para proveedores estatales en Guatemala

La Corte de Constitucionalidad ratificó la obligación de proveedores estatales con personería jurídica de reportar sus accionistas y beneficiarios finales al Registro General de Adquisiciones del Estado, fortaleciendo la transparencia y el combate a la...

21 abril 2026
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La Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala emitió una sentencia que confirma la obligación de las empresas y entidades con personería jurídica, que buscan contratar con el Estado, de reportar la identidad de sus accionistas y beneficiarios finales al Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE). Esta decisión recupera la vigencia de una disposición contenida en el Acuerdo Gubernativo 133-2024 y sus reformas, que había sido suspendida de forma provisional en julio de 2025.

El Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) informó que la CC declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada contra el numeral “i” de la literal d) del artículo 9 del mencionado acuerdo, que establece la obligación para las sociedades mercantiles de presentar una certificación firmada y sellada por el órgano de administración donde se detallen los accionistas y las personas físicas que poseen o controlan directa o indirectamente la entidad.

Contexto y alcance de la sentencia

La disposición analizada busca transparentar la contratación pública y prevenir la opacidad, la corrupción y la simulación en los procesos de adquisición del Estado. La certificación debe incluir a los beneficiarios finales, entendidos como las personas físicas que ejercen control efectivo sobre la sociedad, y debe ser presentada ante el RGAE para que las empresas puedan inscribirse y mantenerse como proveedores estatales.

Esta medida fue inicialmente suspendida en 2025, pero con la reciente resolución, la obligación vuelve a estar plenamente vigente. El Minfin señaló que, para entonces, aproximadamente el 65% de los proveedores ya había cumplido con reportar la información requerida.

Fundamentos jurídicos y constitucionales

En su análisis, la Corte concluyó que esta obligación no vulnera derechos constitucionales como la inviolabilidad de documentos privados ni limita la libertad de industria o comercio, garantizados en los artículos 24 y 43 de la Constitución Política de la República. La CC subrayó que la información se presenta de manera voluntaria y en el marco de un procedimiento administrativo con finalidad legítima y pública, además de estar sujeta a reglas estrictas de confidencialidad.

Asimismo, la sentencia establece que esta regulación se ajusta a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, y está alineada con la doctrina jurisprudencial en materia de protección de la privacidad. La Corte también reconoció que esta medida es un ejercicio legítimo de la potestad reglamentaria del presidente de la República, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado (LCE).

Implicaciones para la transparencia y el combate a la corrupción

El Minfin enfatizó que la identificación de beneficiarios finales es una herramienta esencial para fortalecer la integridad del sistema de contrataciones públicas guatemalteco. Esta medida contribuye a prevenir conflictos de intereses y a descartar la participación de personas que podrían estar impedidas legalmente para ser proveedores del Estado.

El fortalecimiento de estos controles también responde a compromisos internacionales asumidos por Guatemala en materia de lucha contra la corrupción y el lavado de activos, reforzando la confianza en los procesos estatales y promoviendo un ambiente de negocios más transparente.

Medidas operativas y próximas acciones

Para garantizar el cumplimiento efectivo de esta obligación, el RGAE está en proceso de emitir disposiciones operativas que orientarán a los proveedores sobre cómo cumplir con el requisito de reportar a sus accionistas y beneficiarios finales. Estas disposiciones serán divulgadas próximamente para facilitar la implementación de la medida.

Diferenciación con otras normativas relacionadas

Es importante destacar que esta obligación específica para proveedores del Estado es distinta a las disposiciones contenidas en el Decreto 31-2024, el cual creó nuevos regímenes simplificados para sectores agrícolas, artesanales y pecuarios, y que reformó el Código Tributario para exigir información de accionistas en el Registro Tributario Unificado (RTU) ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Dichas disposiciones tributarias fueron declaradas inconstitucionales en una sentencia publicada en diciembre de 2025.

Por tanto, la obligación de reportar accionistas para proveedores estatales se mantiene vigente y operativa, en contraste con la revocación de requisitos similares en otras áreas fiscales.

Conclusión

La reciente resolución de la Corte de Constitucionalidad reafirma el compromiso del Estado guatemalteco por fortalecer la transparencia y la integridad en la contratación pública. La exigencia de identificar a los beneficiarios finales y a los accionistas de las personas jurídicas proveedoras del Estado es un paso clave para prevenir prácticas ilícitas y garantizar que los recursos públicos sean gestionados con responsabilidad y legalidad.

Las empresas que deseen contratar con el Estado deben estar atentas a las disposiciones que emitirá el Registro General de Adquisiciones del Estado para cumplir con esta obligación y evitar sanciones o exclusiones en sus procesos de contratación.

En este contexto, la colaboración entre el sector público y privado es fundamental para construir un sistema de compras públicas más transparente, eficiente y confiable, acorde con los estándares nacionales e internacionales.

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