CSJ deja en suspenso la cancelación del PAN y ordena al TSE admitir para trámite la apelación del partido
La CSJ otorgó amparo provisional al PAN, dejó en suspenso su cancelación y ordenó al TSE admitir para trámite una apelación de la agrupación política.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó en suspenso este viernes 28 de agosto la resolución que mantenía la cancelación del Partido de Avanzada Nacional (PAN) y ordenó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) admitir para trámite un recurso de apelación presentado por la agrupación política.
La decisión fue emitida por magistrados titulares y suplentes de la CSJ, al conocer una acción de amparo planteada por el PAN, a través de su secretario general, Manuel Eduardo Conde Orellana.
La Corte decretó amparo provisional al considerar que “las circunstancias del caso lo hacen aconsejable” y dejó en suspenso la resolución del 4 de mayo del 2026, dictada dentro del expediente 183-2024.
Como consecuencia, la CSJ ordenó al TSE que, dentro de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución, admita para trámite el recurso de apelación interpuesto por el PAN contra la resolución del 15 de abril del 2026 emitida por la Dirección General del Registro de Ciudadanos, la cual lo cancelaba como partido.
La Corte también dispuso que, una vez finalizado ese plazo, el TSE tendrá tres días para remitir al Tribunal de Amparo una copia certificada de lo actuado.
Antecedentes de la cancelación
El TSE había confirmado el 20 de mayo la cancelación del PAN, después de rechazar una apelación con la cual la agrupación buscaba mantener su vigencia legal.
La decisión ocurrió después de que el partido no participara con candidato presidencial en las elecciones generales del 2023 y tampoco obtuviera representación en el Congreso de la República.
De acuerdo con los antecedentes proporcionados, el PAN no postuló binomio presidencial durante ese proceso electoral ni consiguió alguna curul para la décima legislatura. Según el artículo 93 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), esas condiciones constituyen causales de cancelación.
La norma establece que las organizaciones políticas deben alcanzar al menos el 5% de los votos válidos en la elección presidencial u obtener, como mínimo, una diputación al Congreso para conservar su personalidad jurídica.
Al no participar en la contienda presidencial, el PAN no podía alcanzar el porcentaje mínimo de votos. Tampoco obtuvo representación en el Congreso.
Según los antecedentes, el Registro de Ciudadanos ejecutó la cancelación del partido y el PAN presentó una apelación ante el pleno de magistrados del TSE. El recurso fue rechazado el 20 de mayo.
Ahora, con el amparo provisional decretado por la CSJ, queda en suspenso la resolución del 4 de mayo del 2026 y el TSE deberá admitir para trámite la apelación presentada por la agrupación política contra la resolución de la Dirección General del Registro de Ciudadanos.
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