Declaración de viajero SAT: desde cuándo podrá ingresar US$2 mil en compras del extranjero sin impuestos y en qué casos deberá declarar

Declaración de viajero SAT: desde cuándo podrá ingresar US$2 mil en compras del extranjero sin impuestos y en qué casos deberá declarar

Los cambios en las reglas aduaneras permitirán a los viajeros ingresar más compras del extranjero sin pagar impuestos, pero el beneficio tendrá condiciones y la eliminación de la declaración de viajero SAT no significará el fin de los controles. ¿Qué d...

31 octubre 2026
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Los guatemaltecos que viajen al extranjero y regresen con compras tendrán nuevas condiciones para ingresar productos al país a partir del 29 de abril del 2027, cuando entre en vigor la actualización del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca V) y su Reglamento (Recauca V).

La normativa, aprobada el pasado 29 de octubre por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (Comieco), elevará de US$500 a US$2 mil el valor de las mercancías adicionales al equipaje personal que podrán ingresar los viajeros sin pagar impuesto, siempre que no tengan fines comerciales y cumplan las condiciones establecidas.

Además, se eliminará la Declaración Jurada Regional del Viajero, el formulario electrónico que actualmente deben completar todas las personas al entrar o salir de Guatemala.

Sin embargo, la modificación reciente no significa que desaparecerán todos los controles aduaneros de la Superintendencia de Administración Tributaría (SAT) ni las obligaciones de informar sobre determinados bienes o valores.

¿Desde cuándo se podrán ingresar US$2 mil en compras sin pagar impuestos?

De aquí hasta el 28 de abril del 2027, los viajeros deberán seguir cumpliendo con las disposiciones actuales, que establecen una exención de hasta US$500 para mercancías distintas del equipaje personal.

El nuevo límite cobrará validez desde el 29 de abril del 2027.

Con el cambio, el monto aumentará a US$2 mil para productos adquiridos durante un viaje, como regalos, obsequios u otros artículos destinados al uso familiar, siempre que no tengan fines comerciales.

De acuerdo con el Ministerio de Economía (Mineco), este beneficio podrá utilizarse una vez cada seis meses, hasta dos veces al año, sin acumular los montos.

Es importante aclarar que este monto no representa un límite para el equipaje personal. La ropa, los artículos de uso personal, una computadora o un teléfono celular pueden ingresar exentos de tributos cuando sus características y cantidades sean congruentes con el viaje y las necesidades del pasajero.

¿Qué pasará con la Declaración de viajero SAT?

La Declaración Jurada Regional del Viajero, conocida como DJRV, también dejará de ser un requisito general a partir del 29 de abril del 2027, cuando entre en vigor la nueva normativa regional.

Actualmente, el formulario se completa de manera electrónica y permite proporcionar información personal y datos relacionados con el viaje, así como cumplir con los requerimientos migratorios y aduaneros.

Sin embargo, con la actualización del Cauca y Recauca, este procedimiento dejará de utilizarse como declaración general para los viajeros que ingresan o salen de los países centroamericanos.

No obstante, al igual que ocurrirá con el límite de compras, quienes viajen antes de la entrada en vigor de la nueva normativa deberán continuar llenando la declaración cuando corresponda.

Cuándo sí se llenará la Declaración Jurada Regional del Viajero

Actualmente, todos los viajeros deben completar la Declaración Jurada Regional del Viajero, y aunque,  a partir del 29 de abril del 2027, este formulario dejará de ser un requisito general.

Esto no significa que desaparezcan las obligaciones aduaneras, ya que se mantendrán controles específicos para determinados bienes y situaciones.

Entre los casos que deberán seguir informándose a las autoridades están:

Esto significa que la eliminación de la DJRV no equivale a una autorización para ingresar cualquier producto sin informar a las autoridades. Los controles aduaneros continuarán, aunque con procedimientos diferenciados según el tipo de mercancía.

Fuente original: Prensa Libre

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