Decreto 31-2024: reglamento define funcionamiento del nuevo régimen tributario simplificado en Guatemala

Decreto 31-2024: reglamento define funcionamiento del nuevo régimen tributario simplificado en Guatemala

El reglamento del Decreto 31-2024, publicado en abril de 2026, detalla el funcionamiento de los regímenes tributarios simplificados para los sectores primario y agropecuario en Guatemala, fijando impuestos, requisitos y procedimientos para su implement...

21 abril 2026
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El Gobierno de Guatemala publicó el reglamento para el Decreto 31-2024, que establece el régimen tributario simplificado para los sectores primario y agropecuario, el cual entrará en vigencia a partir del 28 de abril de 2026. Este reglamento complementa la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, vigente desde abril de 2025, y establece las disposiciones necesarias para la aplicación práctica de estos regímenes simplificados en el país.

Contexto y objetivos del Decreto 31-2024

El Decreto 31-2024 fue promulgado con el objetivo de facilitar a los pequeños y medianos productores la formalización y el cumplimiento tributario, mediante un sistema simplificado que se adapta a las características del sector agrícola, artesanal, pecuario, hidrobiológico y apícola. Este régimen busca incentivar la producción local, mejorar la recaudación y promover la inclusión económica en un sector tradicionalmente informal.

El decreto define dos regímenes simplificados:

Publicación y vigencia del reglamento

El reglamento fue publicado en el Diario Oficial el 20 de abril de 2026 mediante el Acuerdo Gubernativo 54-2026, más de un año después de la entrada en vigor del decreto. La normativa comenzará a aplicarse ocho días después de su publicación.

Inscripción y requisitos para acceder a los regímenes

Para acogerse a estos regímenes, los interesados deben inscribirse como contribuyentes ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con varios requisitos, entre ellos:

Con respecto al dictamen del MAGA, este debe incluir al menos ocho aspectos relevantes para calificar a los productores o comercializadores y será puesto a disposición de la SAT para su análisis y verificación.

Determinación del impuesto

El reglamento establece tasas impositivas diferenciadas según el régimen y el tipo de operación:

Estos regímenes quedan exentos del IVA y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en las operaciones para las que fueron creados, aunque deben cumplir con otros regímenes tributarios para actividades adicionales.

Regularización de ingresos omitidos

El reglamento incluye la figura de regularización tributaria para contribuyentes que no hayan declarado ingresos obtenidos antes de la vigencia del decreto, sean estos bancarizados o no, y tengan o no documentación justificativa. Estos deberán presentar una declaración jurada patrimonial ante la SAT.

Mediante el pago del 5% sobre el valor declarado de los ingresos omitidos o inventarios incorporados al régimen, los contribuyentes podrán extinguir sus obligaciones tributarias pendientes. Los inventarios pueden incluir efectivo, cuentas por cobrar, activos fijos y bienes para producción y comercialización.

En caso de que la SAT detecte ingresos no declarados fuera de esta figura, procederá a aplicar los impuestos vigentes y podrá iniciar acciones por incumplimientos o falsedad en la información.

Ubicación georreferencial y control

Para el Régimen Pecuario se ha establecido la obligatoriedad de registrar la ubicación georreferencial exacta de las unidades productivas, fincas, negocios o establecimientos de comercio. La SAT habilitará los mecanismos para el registro y actualización de esta información en el RTU.

Los contribuyentes deberán ingresar y confirmar, mediante declaración jurada, las coordenadas geográficas para completar su inscripción o actualización de datos, y actualizar esta información en caso de cambios dentro de un plazo máximo de 30 días.

Obligaciones fiscales de los contribuyentes inscritos

Los contribuyentes acogidos a los regímenes simplificados tienen las siguientes obligaciones principales:

Restricciones y controles

No podrán inscribirse en estos regímenes grandes empresas que produzcan o comercialicen productos con transformación industrial, ni aquellos catalogados como Contribuyentes Especiales ante la SAT.

La SAT tiene facultades para verificar la información proporcionada, requerir subsanaciones en caso de inconsistencias y revocar inscripciones. En casos de detección de datos falsos o incumplimientos, podrá presentar denuncias ante las autoridades competentes y reinscribir a los contribuyentes en regímenes generales del IVA o ISR.

Impacto en el sector productivo guatemalteco

Este régimen tributario simplificado representa un avance en la formalización del sector primario y agropecuario, sectores fundamentales para la economía guatemalteca y generación de empleo rural. Facilitar el cumplimiento tributario mediante un sistema adaptado a sus dinámicas productivas puede incentivar la inclusión financiera y el acceso a nuevos mercados.

Sin embargo, su éxito dependerá de la adecuada implementación, difusión entre los productores y la capacidad de la administración tributaria para fiscalizar y acompañar este proceso.

El reglamento del Decreto 31-2024 aporta claridad sobre aspectos operativos, fiscales y administrativos, y marca un paso importante en la modernización del sistema tributario para uno de los sectores más relevantes de Guatemala.

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