
Etanol en gasolina: MEM define mezcla para el 2026 y 2027; y compras obligatorias en Guatemala
El MEM confirmó en 10% el volumen de etanol que debe contener el galón de gasolina E10 para los años 2026 y 2027 y estableció que las distribuidoras deberán contratar de forma anticipada el 50% del volumen que se necesitará para cada período mencionado...
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) estableció en 10% el volumen de etanol que debe contener cada galón de gasolina E10 para el período del 30 de junio al 31 de diciembre del 2026 y para todo el 2027, para lo cual emitió dos acuerdos ministeriales, como parte del proceso de implementación de la mezcla de etanol en las gasolinas superior y regular.
El porcentaje ya estaba establecido en el artículo 38 del Reglamento General de la Ley de Alcohol Carburante (acuerdos gubernativos 257-2025 y su reforma 95-2026); sin embargo, debía publicarse de nuevo como parte del procedimiento de Seguridad de Suministro, así como la Metodología para Operativizar el Procedimiento de Seguridad de Suministro de Alcohol Carburante, que fue emitida la semana pasada mediante el acuerdo ministerial 295-2026/SG.
Con base en este último, el MEM tenía tres días calendario a partir del viernes 10 de julio para publicar dichos acuerdos con el porcentaje de mezcla y el volumen de contratación anticipada por las distribuidoras (importadoras de hidrocarburos que deben hacer la mezcla para su posterior distribución).
Con el Acuerdo Ministerial 298-2026/SG se estableció el 10% del porcentaje de alcohol carburante a mezclarse para la obtención de gasolinas para el período del 30 de junio al 31 de diciembre del 2026 y se dispuso que las distribuidoras deberán contratar de forma anticipada el 50% del alcohol carburante para cada uno de los períodos mencionados.
Para el 2026, esto equivale a 22 millones 067 mil galones, lo que refleja que en ese plazo se estimó que el país utilizará alrededor de 44 millones de galones de etanol en el plazo del 30 de junio al 21 de agosto.
En esta última fecha entrará en vigencia el plazo para iniciar el expendio de la gasolina E10 para el consumidor final
Con el acuerdo 299-2026/SG se establece el mismo porcentaje para el año completo 2027. En este caso, el 50% del volumen de etanol que deben contratar de forma anticipada las distribuidoras es de 47 millones 349 mil 001 galones. Esto representa que para ese año se estimaron 94 millones 698 mil 002 galones.
Características
Otro aspecto que se establece es que el porcentaje mínimo de etanol avanzado que deberá contener la mezcla en los períodos en mención no puede ser menor al 60%; derivado de ello, el porcentaje de etanol convencional en la mezcla no debe ser mayor al 40%.
Derivado de esos parámetros y de los tipos de etanol que se utilicen, el MEM estableció la composición de volumen (denominada composición volumétrica, resultante de la aplicación del balance de masas) que se deberá tener para alcanzar una emisión de gases de efecto invernadero no mayor a 44.1 gramos de dióxido de carbono equivalente por megajoule o megajulio (44.1 g CO₂eq/MJ) para el etanol avanzado y no mayor a 55.1 g CO₂eq/MJ para el alcohol carburante, así como su distribución por tipo de gasolina.
Para el 2026 se estableció en:
- Si es etanol avanzado A, se deberá contar con 11.95 millones de galones
- Si es etanol avanzado B, se requerirán 14.53 millones de galones
- Si es etanol convencional, se deberá contar con 17.65 millones de galones
Mientras que para el 2027 se situaron en:
- Etanol avanzado A, 25.60 millones de galones;
- Etanol avanzado B, 31.21 millones de galones;
- Etanol convencional, 37.87 millones de galones.
El MEM expuso en un comunicado que el objetivo de la metodología para operativizar la seguridad de suministro del alcohol carburante es garantizar la certeza jurídica y resguardar los derechos de la población guatemalteca. Como parte de esta metodología, este lunes 13 de julio se publicaron dichos acuerdos en el portal electrónico del ministerio. Con ello se abre el espacio para que los productores presenten sus ratificaciones oficiales.
Además, como parte del control de calidad y fiscalización, el Departamento de Alcohol Carburante ya efectúa inspecciones y verificaciones del etanol que ingresa al país para certificar que se cumplan los estándares internacionales de calidad exigidos.
Estos servirán para actualizar las bases de datos del MEM como una herramienta precisa para monitorear y garantizar la calidad tanto de la gasolina superior y regular como del etanol que se distribuirán en todo el país.
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