Etanol en Guatemala: SAT explica cómo se aplicará el impuesto a la distribución de combustibles (IDP)
El 10% de etanol incorporado a cada galón de gasolina regular no estará afecto al Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP), confirmó a Prensa Libre la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT),...
La SAT también explicó si el cambio podrá leerse o no en factura que recibirá el consumidor y a partir de cuándo entrará en vigor la nueva forma de aplicación del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) para la gasolina regular E10.
El ministro de Energía y Minas, Erwin Barrios, indicó que, con la implementación de la mezcla de 10% de etanol por galón de gasolina regular, prevista para este sábado 22 de agosto, el precio podría reducirse entre Q0.50 y Q1.50 por galón.
Según explicó, ello obedece a que el etanol históricamente ha tenido un precio inferior al de la gasolina además que la parte de etanol no está sujeto al IDP. En el caso de la gasolina regular, el IDP es de Q4.60 por galón. Al no aplicarse al 10% correspondiente al etanol, el cobro disminuiría Q0.46 por galón.
La SAT explica la aplicación del impuesto
Consultada acerca de cómo se aplicará el IDP a la gasolina regular mezclada con etanol, la SAT expuso:
- El IDP se aplicará únicamente al 90% del galón correspondiente a gasolina derivada del petróleo.
- El 10% restante corresponde al alcohol carburante o etanol, el cual no está sujeto a ese impuesto.
- El hecho generador del impuesto ocurre en el momento del despacho del producto para su distribución, uso o consumo dentro de Guatemala.
¿Cuándo empezará a aplicarse?
La nueva forma de calcular el IDP para la gasolina regular entrará en vigor el 22 de agosto del 2026, conforme al Acuerdo Ministerial 333-2026 del Ministerio de Energía y Minas (MEM).
La medida será aplicable tanto a los importadores como al consumidor final, en el caso de este último cuando la mezcla con etanol ya esté disponible en las estaciones de servicio.
¿Cómo se reflejará en la factura?
De acuerdo con el Acuerdo Gubernativo 257-2025 que contiene el Reglamento General a la Ley de Alcohol Carburante, y el Acuerdo Ministerial 333-2026, la venta de gasolina regular con una mezcla de 10% de etanol comenzará el 22 de agosto del 2026.
Durante los primeros cinco días, y según la información proporcionada por el MEM, la disponibilidad de la mezcla dependerá de los inventarios de cada estación de servicio, por lo que la distribución será gradual mientras coexistan combustibles con y sin etanol, refirió la SAT.
En las facturas electrónicas, el producto seguirá identificándose únicamente como gasolina regular, ya que el cálculo de los impuestos se efectuará automáticamente mediante el sistema de Factura Electrónica.
Cuando se despache la mezcla, el 90% correspondiente al volumen de gasolina regular incluirá el IDP y el impuesto al valor agregado (IVA) -del 12%-, mientras que el 10% correspondiente al alcohol carburante estará gravado únicamente con el IVA.
Enrique Meléndez, director ejecutivo de la Asociación Guatemalteca de Expendedores de Gasolina (Ageg), indicó que la SAT informó la semana pasada que, que cuando se venda gasolina regular E10, la factura al consumidor deberá incluir una leyenda que indique que a esa porción de etanol no se le aplica el impuesto a la distribución de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo (IDP). Agregó que la leyenda deberá ser incorporada por los certificadores de las Facturas Electrónicas en Línea (FEL) sus respectivos sistemas, por lo que el expendedor ya no requiere hacer otro cambio o agregado.
Según el ejemplo proporcionado por la administración tributaria a los expendedores, la leyenda dice: “El 90% de la mezcla de gasolina incluida en este documento está afecta al IDP (Ac. Gub. 257-2025 y Ac. Ministerial 333-2026)”.
No obstante, también indica que las facturas podrán incluir otras leyendas, según la operación o el régimen del contribuyente.
Se solicitó a la SAT ampliar información al respecto pero no ha respondido.
Base legal
La SAT indicó que este criterio se fundamenta en:
- la Ley del Alcohol Carburante, Decreto Ley 17-85 del Jefe de Estado;
- su reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 257-2025 y sus reformas mediante el Acuerdo Gubernativo 95-2026;
- el Acuerdo Ministerial 333-2026 del MEM; y
- la Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, Decreto 38-92 del Congreso de la República.
Efecto en la recaudación
La SAT explicó que, debido a que la mezcla autorizada contiene 10% de etanol y 90% de gasolina, dejará de percibirse el equivalente al 10% del IDP por cada galón de combustible mezclado que se distribuya. Aunque la SAT no lo detalla, el MEM ha explicado en otras oportunidades que sería Q0.46.
Recaudación anual
Según datos publicados por la SAT, durante el total de año 2025 la recaudación del IDP ascendió a Q4 mil 839 millones.
De ese total, Q2 mil 30 millones correspondieron al consumo de gasolina regular.
Si esa cifra se utilizara solo como ejemplo, dejar de gravar el 10% correspondiente al etanol representaría una reducción aproximada de Q203 millones en la recaudación del impuesto.
Comentarios (0)
Sé el primero en comentar este artículo.
Debes iniciar sesión para poder comentar.
Iniciar sesión