Gasolinas bajan más de lo anunciado por el Gobierno: estos son los precios observados tras la exención de IVA e IDP
La exención temporal de impuestos entró en vigor este 1 de octubre, pero los precios en gasolineras pueden variar respecto de los valores anunciados por el Ejecutivo.
Desde este 1 de octubre, la gasolina superior, regular y el diésel están exentos temporalmente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP).
La medida está contemplada en el decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles publicado el 30 de septiembre, y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2026. La ley establece que el beneficio tributario debe trasladarse íntegramente al consumidor final.
Sin embargo, en un monitoreo realizado por Prensa Libre los precios de los combustibles que se observan la mayoría de las estaciones de servicio no necesariamente coinciden con los valores que fueron anunciados por el Ejecutivo el 30 de septiembre.
La razón es que el decreto no establece un precio fijo para los combustibles, sino que suspende temporalmente el cobro de ambos impuestos. Por ello, el precio final continúa sujeto a las condiciones del mercado, tal como lo ha explicado el Ministerio de Energía y Minas (MEM) durante este periodo de crisis geopolítica.
¿Cómo se calcula la rebaja?
Para determinar el efecto de la exención se debe considerar que el IDP es un impuesto fijo por galón, mientras que el IVA corresponde al 12% del valor del combustible, ya restado el IDP.
Por esta razón, el cálculo debe realizarse en dos pasos: primero se descuenta el IDP y posteriormente se calcula el IVA sobre el valor restante.
| Combustible | IDP que deja de cobrarse por galón | IVA |
| Superior | Q4.70 | 12% sobre el valor después de descontar el IDP |
| Regular* | Q4.14* | 12% sobre el valor después de descontar el IDP |
| Diésel | Q1.30 | 12% sobre el valor después de descontar el IDP |
¿Por qué una gasolinera puede vender más barato o más caro?
Tal como lo han indicado las autoridades, el Ministerio de Energía y Minas monitorea los precios de los combustibles, pero no fija ni impone el precio de venta en las estaciones de servicio.
El artículo 5 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos establece que las personas y empresas que participan en la cadena de comercialización deben establecer libre e individualmente los precios de sus productos y servicios, de acuerdo con las condiciones del mercado nacional e internacional.
Por ello, los precios publicados por el MEM corresponden a monitoreos y promedios de mercado, que sirven como referencia, pero no constituyen precios máximos.
Esto también explica por qué una estación puede ofrecer un precio inferior o superior al valor utilizado por las autoridades para ejemplificar el efecto de la exención.
Estos son los precios observados en gasolineras
El 30 de septiembre, el presidente Bernardo Arévalo informó sobre los precios estimados sin IVA ni IDP, utilizando como referencia el monitoreo del MEM correspondiente al 29 de septiembre.
Los valores calculados por las autoridades fueron de Q36.24 por galón para la gasolina superior, Q34.96 para la regular y Q42.94 para el diésel.
Tal como se ha explicado, por lo tanto, estos montos no representan precios máximos ni obligan a todas las estaciones de servicio a vender a esos valores. Son referencias calculadas a partir de los precios monitoreados por el MEM.
Un monitoreo realizado por Prensa Libre este 1 de octubre encontró precios distintos en algunas estaciones de servicio:
| Combustible | Precio estimado anunciado (modalidad autoservicio) | Precio observado en autoservicio |
| Superior | Q36.24 | Q35.57 – Q36.19 |
| Regular | Q34.96 | Q34.27 – Q34.89 |
| Diésel | Q42.94 | Q41.67 – Q41.69 |
Los precios observados fueron, en estos casos, inferiores a los valores de referencia anunciados por el Ejecutivo.
Este medio consultó al MEM sobre esta variación y explicaron que “el MEM realiza monitoreos permanentemente y publica precios promedio en cumplimiento de la ley de comercialización de hidrocarburos, sin embargo, no representan precios topes. Las cantidades expuestas por el Ejecutivo son solo un ejemplo con base a esos precios promedio”.
¿Qué debe revisar el consumidor en la factura?
Además del precio anunciado en el rótulo de la estación, el consumidor debe revisar la factura electrónica.
El decreto 22-2026 establece que el beneficio tributario debe trasladarse íntegramente al consumidor y que la factura debe identificar el beneficio correspondiente por cada galón de combustible despachado.
De esta forma, el consumidor puede comprobar que la exención del IVA y del IDP efectivamente se está aplicando a la compra.
La vigencia de la medida será temporal: los combustibles volverán al régimen tributario ordinario a partir del 1 de enero del 2027, según lo establecido en el decreto.
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