
Importaciones en Guatemala: expertos advierten riesgos por acuerdo sobre trabajo forzoso
El acuerdo 377-2026, que prohíbe importaciones de productos vinculados con trabajo forzoso genera apoyo en sectores productivos, pero expertos advierten vacíos legales, falta de metodología y dependencia de listados extranjeros.
Luego de la emisión de prohibiciones para importaciones de bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio, aprobadas con el acuerdo ministerial 377-2026 del Ministerio de Economía (Mineco),ha surgido apoyo a esta medida por parte de sectores de productores y exportadores; sin embargo, expertos en temas comerciales y laborales alertan sobre los diferentes retos y dudas que estas disposiciones generan.
Uno de los principales cuestionamientos mencionados por el exministro de Economía y especialista en comercio exterior, Enrique Lacs, así como por un experto en temas laborales, es que Guatemala estaría adoptando listados elaborados por autoridades estadounidenses y de otros países para prohibir importaciones, sin desarrollar una investigación nacional que determine si realmente existió trabajo forzoso en la producción de bienes importados.
En el acuerdo se establece que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) es el responsable de generar el listado oficial de empresas relacionadas con la producción total o parcial de bienes mediante trabajo forzoso u obligatorio. Para ello, se dispone que dicho ministerio solicitará, por conducto diplomático y por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex),información sobre empresas extranjeras vinculadas a esas prácticas, que cuenten con órdenes de retención, determinaciones o hallazgos firmes emitidos dentro de un proceso de investigación específico que haya permitido el derecho de defensa del afectado.
Para la elaboración del listado, el Mintrab podrá tomar en consideración, entre otras fuentes, autoridades extranjeras de los países con los cuales Guatemala tenga vigentes acuerdos de intercambio de información o de cooperación; el Departamento de Trabajo de Estados Unidos, y la contraparte de cualquier otro Estado.
El listado deberá publicarse en los portales del Mintrab y del Mineco dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del acuerdo, y actualizarse una vez al año o cuando existan cambios. El Mineco será el encargado de trasladar a la autoridad aduanera el listado oficial para la aplicación de los controles correspondientes.
Otro de los retos, según Rubén Morales, exministro de Economía y experto en comercio exterior, es que las disposiciones son muy amplias. Considera que el acuerdo es “bastante ambicioso” por las medidas que pretende aplicar y porque exige coordinación entre el Mineco, el Mintrab y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Los entrevistados coinciden en que el acuerdo no establece con claridad la metodología para identificar productos vinculados al trabajo forzoso ni contempla una investigación propia. Al ser tan amplio, surge la duda sobre por cuáles empresas y países comenzará el Mintrab y cuáles serán las bases para iniciar su detección.
Morales considera que se debería buscar cooperación del Gobierno de Estados Unidos para identificarlos. Sin embargo, plantea dudas sobre cómo Guatemala verificará esa información y si realizará investigaciones propias o se basará únicamente en listados externos.
El experto laboral (que pidió no ser identificado) agrega que la determinación de trabajo forzoso requiere una investigación “seria, objetiva” y no solo la inclusión de una empresa o producto en un listado. Además, señala una posible ausencia de debido proceso, ya que el mecanismo planteado podría vulnerar principios como el derecho de defensa, el debido proceso y la investigación objetiva antes de imponer restricciones comerciales. Considera que el acuerdo traslada la responsabilidad a la SAT para impedir importaciones basándose únicamente en esos listados.
Según el contenido del acuerdo 377-2026, el Ministerio —aunque no se detalla cuál— debe desarrollar un procedimiento administrativo que respete el derecho de defensa; es decir, antes de una resolución definitiva, el procedimiento deberá garantizar dicho derecho y mantener las mercancías bajo resguardo temporal, pero bajo riesgo y costo del importador.
De confirmarse la prohibición, los bienes no podrán ingresar al país. El importador podrá optar por reexportarlos, destruirlos (cuando corresponda) o mantenerlos temporalmente bajo resguardo mientras tramita recursos administrativos.
Comercio en riesgo
Morales explicó que alguna empresa nacional podría estar importando ese tipo de productos y que, al aplicarse las nuevas medidas, se le suspenderían las importaciones, lo cual el implicaría costos.
Ante las nuevas prohibiciones, las compañías deberán realizar procesos de “due diligence” o debida diligencia para comprobar que sus proveedores no utilizan trabajo forzoso, ya que el Gobierno, aunque elaborará un listado, no efectuará esa verificación individual por cada empresa, o al menos no aparece detallado el procedimiento en el acuerdo emitido.
Lacs interpreta que la medida general de EE. UU. podría formar parte de una estrategia más amplia impulsada por ese país para reducir la presencia comercial de China en la región. Según su análisis, esto podría provocar una reconfiguración de las cadenas de suministro y del comercio regional, con consecuencias económicas que, a su juicio, aún deben evaluarse cuidadosamente.
Recordó que China es uno de los principales proveedores de Guatemala, por lo que una restricción podría afectar numerosas cadenas de suministro.
Según cifras preliminares del Banco de Guatemala (Banguat),de US$34 mil 611 millones de bienes importados a Guatemala durante el 2025, US$10 mil 892.4 millones provinieron de Estados Unidos, que ocupa el primer lugar, mientras que China ocupa el segundo, con US$5 mil 503.5 millones.
Lacs considera también que los países afectados por las prohibiciones podrían responder con medidas similares contra Guatemala si consideran que estas violan las reglas del comercio internacional. También podría darse una “retaliación”, es decir, que otro país limite importaciones provenientes de Guatemala o adopte medidas recíprocas contra exportaciones o servicios guatemaltecos.
Dependiendo del volumen que representen las prohibiciones, otros efectos podrían ser la pérdida de proveedores habituales, aumento en costos de producción, dificultades para conseguir insumos equivalentes y afectación a industrias que utilizan acero, materiales de construcción, productos electrónicos y otros bienes provenientes de China.
Fundamentos jurídicos
Según los considerandos del acuerdo ministerial, las disposiciones se sustentan en el Convenio 29 de la OIT sobre trabajo forzoso; el Convenio 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso; el artículo XX del GATT de 1994, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca) y su reglamento (Recauca),así como el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (DR-CAFTA).
Además, el acuerdo establece que las medidas se adoptan en cumplimiento del compromiso vinculante asumido por Guatemala el 30 de enero de 2026, con la firma del Acuerdo de Comercio Recíproco con Estados Unidos.
A pesar de estos fundamentos, persisten dudas. Lacs considera que una prohibición a las importaciones requiere una norma de mayor jerarquía, como un tratado internacional vigente o una ley del Congreso, e incluso plantea si correspondería un acuerdo gubernativo y no solo ministerial.
El exfuncionario indicó que no encontró una ley nacional ni un tratado internacional vigente para Guatemala que establezca expresamente que la existencia de trabajo forzoso permita emitir sanciones comerciales como la prohibición de importaciones. Explicó, por ejemplo, que los convenios de la OIT establecen obligaciones laborales, pero no autorizan restricciones al comercio internacional.
Respecto al Acuerdo de Comercio Recíproco, Lacs señaló que ya fue firmado, pero aún no ha sido publicado oficialmente ni completado el procedimiento interno necesario para su entrada en vigor, por lo que a su criterio una disposición interna no puede basarse todavía en este instrumento.
Advirtió que, si el Estado no establece herramientas jurídicas claras, podrían surgir demandas de empresas o países, así como medidas recíprocas contra exportaciones guatemaltecas.
Morales, por su parte, considera que el acuerdo ministerial tiene fundamento en instrumentos internacionales, aunque estima que un acuerdo gubernativo habría sido una figura más apropiada. No obstante, indicó que no tiene conocimiento si el procedimiento utilizado es legal o no por lo que no podría opinar en ese aspecto.
Respecto al Acuerdo de Comercio Recíproco, señaló que aún no ha entrado en vigor porque Estados Unidos no ha concluido sus procedimientos internos, aunque considera que el acuerdo ministerial no depende exclusivamente de ese instrumento.
Consultada la Secretaría General de la Presidencia, indicó, respecto del Acuerdo 377-2026, que al tratarse de un acuerdo ministerial y no gubernativo, no participó en su elaboración, por lo que no corresponde responder como fuente directa. Añadió que el acuerdo fue publicado en el Diario de Centro América con las firmas de las ministras de Economía y de Trabajo, por lo que esas instituciones deben informar sobre los pasos a seguir.
Se consultó a ambos ministerios, pero no han respondido.
Sobre el Acuerdo de Comercio Recíproco con EE. UU., la Secretaría expuso que se está a la espera de la notificación de conclusión de los trámites internos de la contraparte estadounidense. Agregó que, en ese momento, se decidirá si procede su publicación en el diario oficial.
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