Juristas adversan criterio de la Usac para justificar a Mazariegos sin finiquito

Juristas adversan criterio de la Usac para justificar a Mazariegos sin finiquito

El argumento jurídico que permitió a Walter Mazariegos asumir sin finiquito enfrenta cuestionamientos de expertos, quienes sostienen que la Ley de Probidad debe prevalecer.

7 julio 2026
0
Guatemala
|

Tras conocerse cómo el equipo jurídico de la Universidad de San Carlos (Usac) justificó la permanencia de Walter Mazariegos en la rectoría sin presentar el finiquito de la Contraloría General de Cuentas (CGC),analistas opinaron que la Ley de Probidad, promulgada en el 2002, debe prevalecer sobre la Ley Orgánica de la Usac, vigente desde 1947.

Mazariegos asumió el 1 de julio su segundo período como rector Usac y en la primera sesión del Consejo Superior Universitario (CSU),se presentó el dictamen jurídico con el que se sostiene que el finiquito no es exigible para el cargo.

El principio de especialidad jurídica que esgrimieron los abogados de la Usac para evitar que Mazariegos presentara el finiquito,  consiste en aplicar, para un asunto determinado, la ley más especializada -la Ley Orgánica de la Usac-, la cual, según ese criterio, prevalece sobre la Ley de Probidad.

Este principio se regula en el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, el cual establece: “Las disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las disposiciones generales”. Ese interpretación se aplica cuando existen leyes que entran en conflicto por ser aplicables a una misma cuestión.

Sin embargo, el argumento del equipo jurídico de la Usac carece de sustento, indicó Javier Monterroso, doctor en Derecho Constitucional. Agregó que, debido a que la Ley Orgánica de la Usac data de 1947 —promulgada durante el gobierno de Juan José Arévalo Bermejo—, este caso debe analizarse conforme al criterio cronológico, según el cual debe aplicarse la norma emitida con posterioridad, ya que el ordenamiento jurídico evoluciona con el tiempo.

“El criterio que ellos están usando no es el adecuado, en primer lugar porque el principio de especialidad se refiere a una situación en específico para ver cuál ley se aplica, la general o la específica.

Pero en el criterio cronológico, la ley que fue aprobada posteriormente es la de Probidad, que es de los noventa; entonces, cuando se aprueba esta ley, la misma dice: aplica para todas las instituciones del Estado, no solo para el gobierno central”, dijo Monterroso.

Mazariegos no tiene finiquito porque la Contraloría presentó tres denuncias contra los integrantes del CSU de la Usac, que él preside, por omitir convocatorias para elegir representantes de unidades académicas, aprobar contrataciones sin apegarse a la normativa interna de la universidad y tomar decisiones con integrantes cuyos períodos ya vencieron.

La Constitución debe prevalecer

A decir del penalista Marco Canteo, las autoridades de la universidad debieron comprobar que Mazariegos cumpliera los requisitos de ambas leyes de manera complementaria. Coincidió con Monterroso al señalar que el rector de la Usac debe cumplir el artículo 16 de la Ley de Probidad, que exige el finiquito a quienes administran fondos públicos.

“El principio en el cual se está sustentando esta unidad jurídica de la Usac desconoce que en Guatemala existen otras normas que le son aplicables no solo a los cargos de elección popular, sino a todos aquellos que ejercen cargos públicos y que tienen responsabilidades de administrar fondos públicos”, explica.

Por ello,  considera que “el principio de especialidad queda superado, porque la Usac no es un Estado dentro de otro Estado que produce sus propios fondos y se financia”, indicó.

Image
“La Usac no es un Estado dentro de otro Estado que produce sus propios fondos”.
Marco Canteo, penalista

El desempeño del cargo sin finiquito, según Canteo, se suma al irrespeto reiterado de la Constitución. “Todos los funcionarios deben cumplir con los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez por regla constitucional”, detalló.

El jurista considera que  frente a la Constitución, ninguna institución autónoma, descentralizada o poder del Estado puede alegar un principio de especialidad. Los tiene que cumplir sí o sí; de lo contrario, podríamos alegar vicios constitucionales y legales al aplicar la Ley de Probidad y la Constitución”.

Su planteamiento se basa en que el artículo 113 de la Constitución exige honradez para optar a cargos públicos. Ese principio se desarrolla en el artículo 16 de la Ley de Probidad, que establece como requisito presentar el finiquito de la Contraloría cuando se han administrado fondos públicos.

Fuente original:Prensa Libre

Comentarios (0)

Sé el primero en comentar este artículo.

Debes iniciar sesión para poder comentar.

Iniciar sesión