¿La suspensión del IGSS afecta el Bono 14? Esto explica el Ministerio de Trabajo

¿La suspensión del IGSS afecta el Bono 14? Esto explica el Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo aclara cómo se calcula el Bono 14 cuando el trabajador está o estuvo suspendido por el IGSS durante el año laboral.

23 junio 2026
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La suspensión de un trabajador por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) no interrumpe la relación laboral ni afecta el derecho al pago del Bono 14, según explica a este medio un inspector de trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) consultado sobre el tema.

De acuerdo con el criterio aplicado por la autoridad laboral, la continuidad del vínculo laboral se mantiene incluso cuando el trabajador ha estado suspendido por enfermedad, maternidad o accidente.

Qué dice la ley sobre la continuidad laboral

El análisis realizado por el inspector para Prensa Libre se fundamenta en el artículo 3 del Decreto 76-78, Ley Reguladora del Aguinaldo, que establece que la continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias con o sin goce de salario, ni por suspensiones individuales o colectivas.

Este principio también se refuerza en el artículo 5 del Decreto 42-92, Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, que indica que las normas del aguinaldo se aplican de forma supletoria —en otras palabras el empleado aún suspendido mantiene el criterio de continuidad laboral— para el cálculo del Bono 14.

¿El tiempo suspendido cuenta para el Bono 14?

Sí. Según la interpretación del inspector del Mintrab, el tiempo que un trabajador permanece suspendido por el IGSS debe considerarse como tiempo continuo de relación laboral.

En la práctica esto significa que:

Es importante aclarar que el cálculo del Bono 14 se realiza con base en el promedio de los salarios ordinarios devengados por el trabajador durante el período comprendido del 1 de julio del 2025 al 30 de junio del 2026.

En caso de no haber laborado el ciclo completo, el pago corresponde de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado dentro de ese período.

¿Quién paga el Bono 14 durante la suspensión?

De acuerdo con el inspector del ministerio y baso en la ley, el Bono 14 sigue siendo responsabilidad del patrono, ya que se trata de una prestación laboral derivada del contrato de trabajo.

El IGSS únicamente cubre prestaciones económicas por incapacidad o suspensión, pero no sustituye obligaciones laborales como el pago de bonificaciones anuales.

A pocos días del pago del Bono 14, esta aclaración cobra relevancia para miles de trabajadores que este año enfrentaron suspensiones por enfermedad, maternidad o accidentes.

Ante cualquier duda sobre el cálculo o pago del Bono 14, los trabajadores pueden acudir al Ministerio de Trabajo para recibir orientación y verificar el cumplimiento de sus derechos laborales.

Fuente original:Prensa Libre

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