¿Le pagaron menos Bono 14? Conozca cómo calcularlo, cuándo no aplican descuentos por suspensión del IGSS y desde cuándo puede denunciar
El Bono 14 debe pagarse durante la primera quincena de julio, pero surgen dudas sobre cómo calcularlo, si el patrono puede descontar los días de suspensión por el IGSS, en qué casos el monto sí puede variar, cuándo corresponde presentar una denuncia po...
Cada año, durante el período de pago del Bono 14, surgen dudas entre los trabajadores sobre el monto que les corresponde y qué hacer cuando el patrono no realiza el pago completo. Prensa Libre recopiló consultas y casos planteados por guatemaltecos, entre ellos trabajadores que únicamente recibieron una parte de la prestación o a quienes les descontaron los días que estuvieron suspendidos por el IGSS.
Para aclarar estas situaciones, se consultó a la Inspección General de Trabajo (IGT) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), que explicó qué establece la ley y cuáles son los derechos de los empleados en estos casos.
¿Cómo calcular el Bono 14?
Como parte de las acciones para facilitar el proceso, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) mantiene habilitada una calculadora en línea para que los trabajadores estimen el monto que les corresponde por concepto de Bono 14.
Para utilizar la herramienta puede ingresar al portal oficial del Mintrab, donde el sistema realiza el cálculo con base en la información proporcionada por el usuario.
El vínculo para calcularlo en línea es: https://bono14.mintrabajo.gob.gt/calculo/bono14
¿Cuándo debe pagarse el Bono 14?
La Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público establece, en su artículo 3, que el Bono 14 debe pagarse durante la primera quincena de julio, es decir, entre el 1 y el 15 de julio de cada año.
Sin embargo, trabajadores consultados por Prensa Libre indicaron que algunos empleadores únicamente les han entregado una parte de la prestación.
Ante esta situación, supervisores de la Inspección General de Trabajo (IGT) explicaron que la ley no prohíbe expresamente que el pago se realice en abonos. No obstante, lo que sí exige es que el trabajador reciba la totalidad de la bonificación dentro del plazo legal, que vence el 15 de julio.
En consecuencia, si el patrono únicamente entregó una parte del beneficio y no completó el pago antes de esa fecha, el trabajador podrá presentar una denuncia a partir del 16 de julio, al igual que quienes no hayan recibido ningún pago.
¿La suspensión por el IGSS reduce el Bono 14?
Uno de los casos que más dudas genera entre los trabajadores es si los días de suspensión laboral por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) pueden ser descontados al calcular el Bono 14.
“Un trabajador, aunque esté suspendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), tiene derecho a recibir la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, derecho establecido en el Decreto 42-92 del Congreso de la República”, afirmó un supervisor de la Inspección General de Trabajo (IGT) consultado por Prensa Libre.
De acuerdo con el análisis proporcionado a Prensa Libre por personal de la Inspección General de Trabajo (IGT) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), la respuesta es no. Explican que una suspensión por enfermedad, accidente o maternidad cubierta por el IGSS no interrumpe la relación laboral, por lo que esos días no pueden utilizarse como base para reducir la prestación.
Los supervisores de la IGT señalan que la clave está en lo que establece el artículo 2 de la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, el cual indica que el monto del Bono 14 debe calcularse con base en el promedio de los salarios ordinarios devengados durante el año que concluye en junio.
En ese sentido, los inspectores hacen una distinción importante entre los conceptos de devengar y percibir un salario. Devengar significa generar el derecho al salario por la relación laboral existente, mientras que percibir es recibir efectivamente ese dinero.
“Para determinar el monto de la prestación, se tomará como base el promedio de los
sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año el cual termina en
el mes de junio de cada año”.
Parte final del Artículo 2 de la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Se3ctor Privado y Público
Durante una suspensión cubierta por el IGSS, el trabajador deja de percibir temporalmente su salario del patrono, ya que recibe un subsidio del seguro social de Guatemala. Sin embargo, el salario devengado que sirve de base para calcular el Bono 14 y la continuidad de la relación laboral no se ven afectados, por lo que el período de suspensión no debe descontarse.
Por ejemplo, explica el personal del IGT, si un trabajador tiene un salario mensual de Q5 mil y permanece suspendido durante 15 o 30 días, el salario que se toma como referencia para calcular el Bono 14 continúa siendo de Q5 mil. Lo único que cambia es que, durante ese tiempo, el trabajador no percibe el salario directamente del empleador, sino el subsidio del IGSS.
Por ello, personal de la IGT reiteró que los días de suspensión por el IGSS no pueden utilizarse para reducir el monto del Bono 14, siempre que la relación laboral continúe vigente.
¿Cuándo sí puede variar el pago del Bono 14?
La ley establece que un trabajador que haya laborado un año ininterrumpido tiene derecho a recibir un Bono 14 equivalente a un mes de salario ordinario.
Si la relación laboral tiene menos de un año, el pago será proporcional al tiempo trabajado.
En cambio, explica el personal del Ministerio de Trabajo, cuando existe una renuncia o un despido, la relación laboral se interrumpe y el patrono deberá pagar únicamente la parte proporcional que corresponda.
¿Qué hacer si el patrono descontó los días de suspensión o pagó solo una parte?
Si el empleador descontó los días de suspensión por IGSS para calcular el Bono 14, o únicamente pagó una parte de la prestación, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Inspección General de Trabajo a partir del 16 de julio.
“En caso no se pague completa dicha bonificación debe denunciar de manera presencial acudiendo a cualquiera de las delegaciones de IGT en las Direcciones Departamentales o la sede central, presentando memorial por escrito, llamando al 1511 o utilizando la página del Mintrab”
La denuncia puede realizarse mediante:
- La línea telefónica 1511.
- La sede central del Ministerio de Trabajo, ubicada en la 7a. avenida 3-33, zona 9, en la ciudad de Guatemala.
- Cualquiera de las direcciones departamentales del Mintrab.
Documentos para presentar una denuncia
Para respaldar la denuncia, el trabajador puede presentar:
- Constancia de suspensión del IGSS, cuando corresponda.
- Constancia de salario.
- Comprobante del monto recibido, si el patrono solo efectuó un pago parcial del Bono 14.
¿Qué sanciones enfrenta el patrono?
El Ministerio de Trabajo, por medio de la Inspección General de Trabajo, verifica el cumplimiento del pago del Bono 14. Para este 2026, el Mintrab proyecta realizar 4 mil 425 inspecciones a nivel nacional, lo que representa un incremento de 630 verificaciones en comparación con el año anterior, estas son verificaciones de oficio, a estas se suman las denuncias presentadas por los trabajadores.
Si durante una inspección se confirma el incumplimiento, el empleador dispone de cinco días para efectuar el pago correspondiente.
Además, la legislación contempla multas de entre ocho y 18 salarios mínimos por cada trabajador afectado.
En años anteriores, una autoridad de Mintrab explicó a este medio que el pago de la sanción no libera al patrono de la obligación de cancelar el Bono 14.
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