
Lo que debe cumplirse para garantizar el suministro antes de la mezcla de etanol en gasolinas en Guatemala
A semanas de la entrada en vigencia de la mezcla obligatoria de E10 para el público en general el próximo 21 de agosto, el MEM puso en vigencia el procedimiento para verificar el suministro de etanol en el mercado nacional.
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) completó una pieza clave dentro de las disposiciones regulatorias para la entrada en vigencia de la mezcla del 10% de etanol en las gasolinas, al establecer el mecanismo con el que verificará que exista suficiente suministro de etanol antes de que se inicie la obligatoriedad de la mezcla para los usuarios de vehículos el próximo 21 de agosto.
Con el Acuerdo Ministerial 295-2026/SG del MEM, que entró en vigencia este viernes 10 de julio, se crea la metodología para operativizar el procedimiento de seguridad de suministro de alcohol carburante (etanol) para los dos primeros períodos de implementación.
El procedimiento de seguridad de suministro está previsto en el artículo 21 del Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante (Acuerdo 257-2025 y sus reformas); sin embargo, aún no estaba definido el mecanismo para comprobar si el país realmente tenía suficiente alcohol carburante para abastecer el mercado.
Según datos del MEM dados a conocer durante el 2026, el país requiere alrededor de 100 millones de galones de etanol anuales para la mezcla de 10% con por galón de gasolina.
Mientras que Guatemala se comprometió, con el Acuerdo de Comercio Recíproco firmado con Estados Unidos, a implementar el programa de mezcla de etanol y “hacer los esfuerzos” por comprar 50 millones de galones a ese país.
La metodología
En las disposiciones se establece que, dentro del mecanismo, el MEM emitirá los acuerdos ministeriales que fijarán el porcentaje de mezcla para los dos primeros períodos. Para ello, tiene un plazo de tres días calendario a partir de la publicación de este nuevo acuerdo.
Para hacerlo, utilizará las opiniones técnicas de la Dirección General de Hidrocarburos respecto del volumen base de alcohol carburante necesario. La mezcla prevista es de 10% de etanol por galón de gasolina.
Con este paso administrativo se oficializará el porcentaje de mezcla E10.
La cadena de importación, suministro, transporte y comercialización deberá estar lista antes del 21 de agosto en los diferentes aspectos establecidos, como los siguientes:
Los productores deberán declarar cuánto etanol pueden suministrar, por lo que se solicitará a cada productor que ratifique su capacidad instalada y volumen disponible de alcohol carburante. Si el productor no responde dentro del plazo establecido de tres días, el MEM tomará como válidos los datos que ya obran en sus registros.
Dicho paso es el inicio de la verificación real de la oferta nacional, con la confirmación requerida.
También se establece que las distribuidoras de combustibles deberán celebrar contratos para asegurar el suministro suficiente de alcohol carburante para la mezcla. Para ello tienen 10 días calendario a partir de la publicación del Acuerdo 295-2026, publicado este viernes 10 de julio. Con este punto se establece la responsabilidad de quienes mezclarán el combustible, ya que deben contar con suministro de etanol contratado.
Cada distribuidora tendrá cinco días posteriores al cierre de las contrataciones para presentar al MEM una declaración en la que indique el productor contratado, el volumen contratado y si el origen es nacional o importado.
Otro de los pasos de la metodología es que se dará audiencia por cinco días a cada productor para verificar aspectos como el tipo de alcohol, el volumen contratado y el destino del producto.
Además, con la información validada, el Ministerio tiene 10 días para emitir los acuerdos con los volúmenes totales de alcohol carburante contratado.
Con estas disposiciones, el MEM ya no solo será regulador, sino que verificará aspectos relacionados a los volúmenes en busca de asegurar el suministro de etanol.
La metodología será obligatoria
El MEM estableció que las partes involucradas en la cadena deberán cumplir la metodología conforme la Nómina de Especificaciones de Calidad del Alcohol Carburante y la de Productos Petroleros.
El MEM también fiscalizará la calidad y la trazabilidad con mecanismos como verificar muestras, supervisar la calidad, mantener registros, controlar inventarios y asegurar la trazabilidad del alcohol carburante.
En caso de incumplimiento de esta nueva metodología, se realizará el proceso de sanciones previsto en la Ley del Alcohol Carburante y su reglamento.
El Ministerio deberá elaborar y presentar informes periódicos al ministro sobre producción, almacenamiento, mezcla, comercialización, abastecimiento y cumplimiento del reglamento. El primer informe deberá presentarse siete días después de la entrada en vigor del acuerdo y luego de forma periódica.
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