Luces altas al conducir de noche: por qué pueden ser peligrosas y qué dice la ley en Guatemala
Conducir de noche exige reaccionar ante curvas, peatones, motocicletas y obstáculos, pero una luz intensa puede reducir la visión durante varios segundos. En Guatemala, el Reglamento de Tránsito obliga a bajar la intensidad para evitar deslumbrar a otr...
Basta un instante. A 100 km/h, un vehículo recorre cerca de 27.8 metros por segundo. Si durante ese tiempo el conductor pierde parcialmente la visión por el destello de unas luces altas, avanza prácticamente a ciegas mientras la carretera, las curvas y los obstáculos continúan frente a él.
El problema no ocurre únicamente cuando otro vehículo se aproxima en sentido contrario. También puede aparecer cuando las luces se reflejan en los retrovisores desde atrás, especialmente si provienen de vehículos de mayor altura o cuando los faros están mal alineados. Con lluvia, el efecto puede intensificarse debido a los reflejos sobre el pavimento y el parabrisas.
Pilotos consultados para un reportaje de Prensa Libre señalaron que el deslumbramiento es frecuente en carreteras oscuras, rutas de doble vía y trayectos con tránsito pesado. Algunos reducen la velocidad y otros desvían la mirada hacia el borde de la carretera para conservar una referencia visual. También hay quienes responden encendiendo sus propias luces altas, una reacción que puede aumentar el riesgo, porque ambos conductores quedan expuestos al encandilamiento.
¿Qué dice la ley sobre las luces altas en Guatemala?
El artículo 162 del Reglamento de Tránsito establece que las luces de carretera o altas deben sustituirse por las luces de población o bajas tan pronto se advierta la posibilidad de deslumbrar a otros usuarios de la misma vía, especialmente a los vehículos que circulan en sentido contrario.
La disposición también alcanza a los vehículos que circulan en el mismo sentido a menos de 150 metros, cuando sus conductores puedan ser deslumbrados por medio del espejo retrovisor.
El artículo 160 establece que los vehículos que circulen a más de 40 km/h por vías insuficientemente iluminadas deben llevar encendida la luz alta, excepto cuando corresponda utilizar la luz baja. Además, prohíbe usar la luz alta cuando el vehículo circule a menos de 40 km/h o se encuentre parado o estacionado.
El artículo 161, por su parte, establece el uso de luz baja en vías urbanas o extraurbanas suficientemente iluminadas, entre otras circunstancias, cuando exista la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios.
En condiciones meteorológicas o ambientales que reduzcan sensiblemente la visibilidad, como niebla, lluvia intensa, humo o polvo, el artículo 165 establece el uso de la luz delantera neblinera o, en su sustitución, de la luz baja.
¿Qué hacer si otro vehículo lo encandila?
Ante un deslumbramiento, se recomienda reducir la velocidad de forma progresiva, mantener la trayectoria y evitar mirar directamente hacia la fuente de luz. El borde de la carretera puede servir como referencia visual, sin efectuar maniobras bruscas.
También es importante mantener limpio el parabrisas y ajustar correctamente los retrovisores, debido a que la suciedad y los reflejos pueden dificultar aún más la visibilidad. Responder encendiendo las luces altas tampoco es recomendable, pues puede provocar que ambos conductores tengan dificultades para observar la carretera.
La alineación de los faros es otro factor que debe tomarse en cuenta. De hecho, el artículo 162 faculta a la autoridad correspondiente para ordenar el retiro o una nueva orientación de fuentes de luz, incluso en propiedades públicas o privadas, cuando provoquen deslumbramiento a los usuarios de la vía.
¿Qué ocurre con las luces LED en Guatemala?
Brenda Santizo, del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC), explicó durante el reportaje que “las luces LED son ilegales” y señaló que la multa por esta infracción es de Q400, debido al riesgo que este tipo de iluminación puede representar para la visibilidad de otros usuarios de la vía.
El Reglamento de Tránsito, en sus artículos 158 al 167, establece las condiciones para la utilización de los sistemas de iluminación de los vehículos y regula el uso de luces altas, bajas, de posición y neblineras. Entre sus disposiciones, prioriza que la iluminación utilizada no provoque deslumbramiento ni represente un riesgo para otros conductores.
En particular, el artículo 162 ordena sustituir las luces altas por las bajas tan pronto exista la posibilidad de deslumbrar a otros usuarios, especialmente a quienes circulan en sentido contrario. Esta precaución también debe aplicarse respecto de vehículos que circulen en el mismo sentido a menos de 150 metros, cuando la iluminación pueda afectar al conductor por medio del retrovisor.
Más allá del tipo de iluminación instalada en el vehículo, la seguridad vial exige utilizar correctamente los faros y evitar afectar la visibilidad de los demás. Ver mejor no debe significar impedir que los demás vean: cambiar oportunamente a luces bajas puede reducir el riesgo de que otro conductor pierda momentáneamente la visión en carretera.
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