MEM publica reglamento de ley que exonera temporalmente de impuestos a los combustibles en Guatemala 

MEM publica reglamento de ley que exonera temporalmente de impuestos a los combustibles en Guatemala 

Energía y Minas publica reglamento de ley que exonera temporalmente de impuestos a los combustibles y detalla el papel de cada institución involucrada.

5 octubre 2026
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El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 164-2026, con el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles.

Según la publicación de este lunes 5 de octubre, el Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en el Decreto 22-2026 del Congreso, el cual fue sancionado por el presidente Bernardo Arévalo el 30 de septiembre.

El Decreto 22-2026 exonera temporalmente del pago del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los combustibles.

Los operadores de tarjetas de crédito o débito, para efectos de la aplicación de la Ley, deberán coordinarse con los propietarios de los establecimientos afiliados a su red, a fin de implementar los mecanismos necesarios para identificar las transacciones y evitar que se efectúe la retención sobre la compra de gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil.

La exclusión de la retención prevista no será aplicable a los contribuyentes inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente, respecto de los cuales las operadoras de tarjetas de crédito o débito deberán efectuar la retención de conformidad con la ley.

Según el Reglamento, el Ministerio de Finanzas Públicas hará las readecuaciones presupuestarias que sean necesarias conforme a la normativa legal correspondiente, así como las compensaciones para cubrir las insuficiencias en los ingresos tributarios relacionadas con los destinos específicos derivadas de las exenciones.

Lo anterior se realizará por medio de recursos financieros no programados presupuestariamente para el ejercicio fiscal vigente, independientemente de su origen y naturaleza, sin afectar las fuentes de financiamiento previamente programadas en el Presupuesto General de Egresos del Estado para dichos destinos.

Además, los expendedores presentarán diariamente, por cada estación de servicio, el reporte de los precios de venta al consumidor final en el Sistema Estadístico de Comercialización de Hidrocarburos, en el módulo que se habilite para el efecto.

El Sistema Estadístico de Comercialización de Hidrocarburos permitirá cargar durante el día un reporte de los precios de venta al consumidor final por estación.

El MEM, al día siguiente de la presentación del reporte de los precios de venta al consumidor final, procederá a publicarlo en su portal electrónico para conocimiento y beneficio de los consumidores.

El MEM, a través de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), remitirá por medio de oficio a la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) los reportes de los expendedores que incumplan con la presentación diaria de los precios de venta al consumidor final.

Para leer más: Combustibles en Guatemala: precios actuales y perspectivas para el 2027

De acuerdo con el Reglamento, corresponde a la Diaco, dentro del ámbito de su competencia, verificar el cumplimiento de la obligación de trasladar íntegramente al precio de venta al consumidor final el beneficio derivado de las exenciones establecidas en la Ley.

La Diaco realizará acciones de verificación de los precios exhibidos y de los precios de venta al consumidor final que consten en las facturas, así como de la respectiva exención de impuestos.

Además, verificará que en las facturas electrónicas emitidas al consumidor final se consigne expresamente la aplicación de las exenciones temporales del IVA y del IDP, así como el desglose del valor del beneficio tributario correspondiente por cada galón de combustible despachado.

Los participantes de la cadena de comercialización deberán llevar un registro auxiliar que permita identificar y documentar las existencias, compras y ventas de los productos, diferenciando las existencias adquiridas antes de la entrada en vigencia de la Ley de aquellas adquiridas durante el período de exención.

Dicho registro deberá mantenerse a disposición de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), del MEM y de la Diaco, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. El Acuerdo Gubernativo 164-2026 entra en vigor este 5 de octubre.

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Fuente original: Prensa Libre

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