Nueva ley portuaria en Guatemala: cómo funcionará la Autoridad Portuaria Nacional y qué cambia
El Congreso aprobó la nueva Ley General del Sistema Portuario Nacional, que crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), redefine la gestión de los puertos y establece un marco para impulsar su modernización mediante inversión pública, privada y mixta.
Tal como se tenía previsto, el Congreso de la República aprobó la madrugada de este miércoles 5 de agosto el Decreto 20-2026, Ley General del Sistema Portuario Nacional.
Las empresas públicas portuarias seguirán operando conforme a sus respectivas leyes orgánicas y comenzará la transición de la Comisión Portuaria Nacional (CPN) a la nueva Autoridad Portuaria Nacional (APN), que asumirá las facultades establecidas en la nueva normativa dentro del sistema logístico nacional.
Además, otorga a la APN el mandato de supervisar el cumplimiento de las normas de protección y seguridad portuaria, incluido el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
Usuarios del sistema portuario nacional estiman que la elaboración del reglamento y la puesta en funcionamiento de la APN llevarán por lo menos dos años. Sin embargo, el país ya cuenta con una base legal clave para impulsar ese proceso.
Diversos sectores productivos y usuarios también se pronunciaron a favor de la ley y aseguraron que representa un avance significativo.
En términos generales, la ley busca que los puertos operen con mayor eficiencia, seguridad y competitividad, y que puedan ampliarse mediante inversión pública, privada o mixta. También establece reglas para contratar empresas, desarrollar nueva infraestructura, fijar tarifas, proteger las instalaciones y sancionar incumplimientos.
Esta es la segunda ley de la agenda legislativa económica aprobada por el Congreso, luego de que el pasado 2 de junio se emitiera el Decreto 15-2026, Ley Integral contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que entrará en vigor el 17 de septiembre.
Ley fija nuevas reglas portuarias
Entre los aspectos que destacan de la ley aprobada figura el establecimiento de un nuevo marco para organizar, regular, modernizar y supervisar los puertos de Guatemala. El elemento central es la creación de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), que funcionará como ente rector del Sistema Portuario Nacional y concentrará las facultades de planificación, regulación, fiscalización, contratación y sanción.
El alcance de la ley comprende:
- Puertos marítimos, fluviales y lacustres.
- Terminales, muelles, plataformas, fondeaderos y canales de acceso.
- Servicios prestados a embarcaciones, carga y pasajeros.
- Infraestructura ubicada dentro y fuera de los recintos portuarios.
- Administradores, operadores, contratistas y prestadores de servicios.
- Proyectos de ampliación, modernización y construcción de puertos.
- Actividades relacionadas con el transporte intermodal y multimodal.
También puede abarcar muelles de uso público ubicados en lagos, ríos o canales. En términos generales, quedan fuera de su ámbito las instalaciones militares y los muelles artesanales o pesqueros.

APN dirigirá el sistema portuario
En el ámbito institucional, el principal cambio es la creación de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), una entidad estatal autónoma y descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera.
La APN será la entidad rectora del sistema y tendrá las siguientes funciones:
- Autorizar y regular instalaciones y servicios portuarios
- Emitir reglamentos y normas técnicas
- Fiscalizar a administradores, operadores y contratistas
- Imponer sanciones
- Planificar el desarrollo portuario
- Autorizar contratos para construir, modernizar u operar instalaciones
- Registrar proyectos, contratos, operadores y tarifas
- Promover la inversión nacional y extranjera
- Coordinar la seguridad, la inspección y la protección portuaria
- Impulsar la digitalización y la simplificación de trámites
La ley aclara que la APN no sustituye las competencias propias de la Autoridad Marítima Nacional en materia de navegación, seguridad marítima ni protección de la vida humana en el mar.
Así estará integrado el Directorio
La ley establece que la máxima autoridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) será un Directorio integrado por representantes de varias instituciones públicas:
- Un designado por el presidente de la República, quien presidirá el Directorio
- Ministerio de Economía
- Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
- Ministerio de Gobernación
- Representante del Consejo de Usuarios del Sistema Portuario Nacional
El Directorio nombrará al gerente general y aprobará los planes, reglamentos, contratos, presupuesto y régimen sancionatorio.
Además, la ley contempla mecanismos para escuchar al sector privado y a los usuarios. Para ello, crea el Consejo de Usuarios del Sistema Portuario Nacional, con representación de cámaras empresariales, y el Comité de Desarrollo y Administración del Sistema Portuario Nacional (Codas), integrado por entidades públicas, municipalidades, administradores portuarios, sectores productivos y usuarios.

Planifican el futuro de los puertos
Otra de las funciones asignadas a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) será elaborar el Plan Nacional Integral de Desarrollo Portuario (Planport).
Este instrumento deberá definir qué puertos deben ampliarse o modernizarse, dónde podrán construirse nuevas instalaciones y cuáles serán las inversiones prioritarias.
También establecerá cómo se integrarán los puertos con carreteras, ferrocarriles y otros medios de transporte; qué medidas deberán adoptarse para fortalecer la seguridad, la sostenibilidad y la competitividad, y qué zonas del territorio tendrán vocación portuaria.
El plan deberá actualizarse, en principio, cada diez años y articularse con los planes de las empresas portuarias públicas.
Ley abre nuevos modelos portuarios
Otra de las innovaciones de la ley se refiere a las distintas modalidades para administrar los puertos y desarrollar modelos de inversión.
Por ejemplo, la ley establece que los puertos públicos administrados por el Estado podrán seguir siendo gestionados por las empresas portuarias públicas, que continuarán administrando la infraestructura estatal y prestando los servicios correspondientes.
En el caso de los puertos públicos operados por empresas privadas, una empresa portuaria pública podrá contratar a un operador privado para administrar, mantener o explotar una instalación portuaria.
En cuanto a los puertos desarrollados mediante alianzas público-privadas (APP), podrán ejecutarse por medio de contratos regulados por la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica.
Respecto de las instalaciones portuarias privadas, las personas individuales o jurídicas podrán desarrollar y operar puertos o terminales en inmuebles de su propiedad, con autorización y bajo la supervisión de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).
La ley establece que, sin importar el modelo de gestión, todas las instalaciones y sus operadores estarán sujetos a regulación, fiscalización, medidas de seguridad y estándares técnicos.
Otra de las figuras contempladas son los Contratos de Administración Portuaria (CAP), que podrán utilizarse para prestar servicios comerciales portuarios, construir o ampliar infraestructura, operar o modernizar puertos y terminales, administrar instalaciones existentes y constituir derechos de uso sobre bienes públicos.
La ley establece que la máxima autoridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) será un Directorio integrado por representantes de varias instituciones públicas.
La ley dispone que los contratos suscritos bajo la modalidad CAP deberán contener la descripción del proyecto y del área, el cronograma de ejecución, el plazo, la inversión mínima, el modelo financiero, las tarifas y los pagos al Estado.
También deberán incluir indicadores de desempeño, garantías, causas de terminación, así como el plan de entrega y reversión de activos.
La ley exige que la APN supervise estos contratos y publique información sobre su ejecución, aunque protege los datos calificados como confidenciales conforme a la legislación.
Por otro lado, la nueva normativa crea la figura del Usufructo Oneroso Portuario (USOP).
Mediante este mecanismo, una empresa podrá usar y explotar bienes públicos portuarios durante un plazo determinado, a cambio de pagos y del cumplimiento de obligaciones de inversión, operación y mantenimiento.
El plazo máximo previsto es de 50 años, prorrogable por otro período de hasta 50 años, sujeto a evaluación y al cumplimiento de las obligaciones contractuales.
El usufructuario podrá utilizar áreas portuarias con fines comerciales, construir, ampliar y mantener infraestructura, prestar servicios autorizados, cobrar tarifas reguladas y ceder sus derechos, únicamente con autorización de la APN.

Ley refuerza la seguridad portuaria
En materia de seguridad y protección portuaria, la ley crea el Comité Nacional de Protección Portuaria, que coordinará acciones contra:
- Terrorismo
- Narcotráfico
- Contrabando
- Piratería
- Robo armado
- Migración irregular
- Ciberataques
- Amenazas contra embarcaciones e instalaciones portuarias
Asimismo, obliga a los administradores y operadores a contar con:
- Planes de protección
- Planes de emergencia
- Sistemas de videovigilancia y control
- Protocolos de continuidad operativa
- Capacitación y simulacros
- Cumplimiento del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP)
La Autoridad Portuaria Nacional (APN) podrá inspeccionar instalaciones, verificar carga y coordinar acciones con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Policía Nacional Civil (PNC), el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) y otras autoridades.
Protección ambiental y ordenamiento territorial
Según la ley, los proyectos deberán cumplir las normas ambientales y coordinarse con las municipalidades y las entidades públicas.
- Evaluaciones ambientales
- Coordinación con planes urbanos y territoriales
- Protección de áreas naturales y culturales
- Prevención y mitigación de impactos
- Desarrollo integrado entre el puerto y la ciudad
- Medidas frente a bloqueos, ocupaciones o amenazas que afecten la continuidad del servicio
La APN podrá intervenir, en coordinación con otras instituciones, cuando una protesta, un bloqueo o una ocupación deje de ser pacífica, represente un riesgo para las personas o las instalaciones, o interrumpa por completo las operaciones.
Registro Público Portuario Nacional
La ley crea un registro electrónico en el que deberán inscribirse:
- Contratos
- Proyectos
- Administradores y operadores
- Prestadores de servicios
- Tarifas
- Instalaciones
- Autorizaciones
- Sanciones
- Actos relacionados con la infraestructura portuaria
Este registro tendrá como propósito brindar publicidad, trazabilidad y certeza jurídica a las operaciones del sistema.
Ley fija sanciones para el sistema portuario
La APN también aplicará un régimen sancionatorio que clasifica las infracciones según su gravedad y establece sanciones que pueden llegar hasta la clausura definitiva de instalaciones.
Infracciones leves
Pueden sancionarse con:
- Amonestación
- Multas de US$10 mil a US$120 mil
Infracciones graves
Pueden generar:
- Multas de US$120 mil a US$180 mil
- Suspensión temporal de servicios hasta por 10 días
Infracciones gravísimas
Pueden dar lugar a:
- Multas de US$180 mil a US$300 mil
- Suspensión de servicios hasta por 100 días
- Clausura definitiva de instalaciones
Continuidad del servicio portuario
La ley establece que la actividad portuaria debe mantenerse de forma continua.
Cuando un contrato concluya, la APN o la empresa portuaria pública podrá:
- Nombrar un administrador temporal
- Mantener las operaciones esenciales
- Reasignar el proyecto a otro operador
- Ejecutar las garantías
- Organizar la devolución y reversión de los activos
Los contratos deberán incluir un Plan de Transición y Reversión para evitar que la salida de un operador paralice el funcionamiento del puerto.
Aspectos que podrían generar debate
Al analizar la ley, varios aspectos podrían ser objeto de discusión pública o técnica:
- La amplitud de las facultades concentradas en la Autoridad Portuaria Nacional (APN)
- La integración del Directorio y el mecanismo para designar a sus integrantes
- Los contratos y usufructos con plazos de hasta 50 años, prorrogables
- El tratamiento de los proyectos privados no solicitados
- Las nuevas tarifas aplicables a la carga y los pasajeros
- La distribución de cánones e ingresos
- La posibilidad de ampliar las áreas de influencia portuaria
- Las servidumbres sobre terrenos públicos o privados
- Los beneficios fiscales para los inversionistas
- La coordinación de las inspecciones que actualmente realizan otras instituciones
- La intervención estatal ante bloqueos u ocupaciones de instalaciones
- La relación entre la APN y las empresas portuarias públicas existentes
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