Nueva ley portuaria en Guatemala: cómo funcionará la Autoridad Portuaria Nacional y qué cambia

Nueva ley portuaria en Guatemala: cómo funcionará la Autoridad Portuaria Nacional y qué cambia

El Congreso aprobó la nueva Ley General del Sistema Portuario Nacional, que crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), redefine la gestión de los puertos y establece un marco para impulsar su modernización mediante inversión pública, privada y mixta.

6 agosto 2026
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infrastructura portuaria
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Tal como se tenía previsto, el Congreso de la República aprobó la madrugada de este miércoles 5 de agosto el Decreto 20-2026, Ley General del Sistema Portuario Nacional.

El proyecto aprobado establece nuevos parámetros para el sistema portuario, incorpora nuevas regulaciones y permite la participación de agentes privados, mixtos y estatales en la ampliación y expansión de la infraestructura portuaria.

Las empresas públicas portuarias seguirán operando conforme a sus respectivas leyes orgánicas y comenzará la transición de la Comisión Portuaria Nacional (CPN) a la nueva Autoridad Portuaria Nacional (APN), que asumirá las facultades establecidas en la nueva normativa dentro del sistema logístico nacional.

Además, otorga a la APN el mandato de supervisar el cumplimiento de las normas de protección y seguridad portuaria, incluido el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

Usuarios del sistema portuario nacional estiman que la elaboración del reglamento y la puesta en funcionamiento de la APN llevarán por lo menos dos años. Sin embargo, el país ya cuenta con una base legal clave para impulsar ese proceso.

Diversos sectores productivos y usuarios también se pronunciaron a favor de la ley y aseguraron que representa un avance significativo.

En términos generales, la ley busca que los puertos operen con mayor eficiencia, seguridad y competitividad, y que puedan ampliarse mediante inversión pública, privada o mixta. También establece reglas para contratar empresas, desarrollar nueva infraestructura, fijar tarifas, proteger las instalaciones y sancionar incumplimientos.

Esta es la segunda ley de la agenda legislativa económica aprobada por el Congreso, luego de que el pasado 2 de junio se emitiera el Decreto 15-2026, Ley Integral contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que entrará en vigor el 17 de septiembre.

Ley fija nuevas reglas portuarias

Entre los aspectos que destacan de la ley aprobada figura el establecimiento de un nuevo marco para organizar, regular, modernizar y supervisar los puertos de Guatemala. El elemento central es la creación de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), que funcionará como ente rector del Sistema Portuario Nacional y concentrará las facultades de planificación, regulación, fiscalización, contratación y sanción.

El alcance de la ley comprende:

También puede abarcar muelles de uso público ubicados en lagos, ríos o canales. En términos generales, quedan fuera de su ámbito las instalaciones militares y los muelles artesanales o pesqueros.

Varios días se registra una lentitud de las operaciones tiene consecuencias para las actividades de importación y exportación, tanto para usuarios locales como para los extranjeros, señala sector logístico.
La ley establece nuevas modalidades para administrar los puertos y promover la inversión. (Foto Prensa Libre: Cortesía Empornac)

APN dirigirá el sistema portuario

En el ámbito institucional, el principal cambio es la creación de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), una entidad estatal autónoma y descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera.

La APN será la entidad rectora del sistema y tendrá las siguientes funciones:

La ley aclara que la APN no sustituye las competencias propias de la Autoridad Marítima Nacional en materia de navegación, seguridad marítima ni protección de la vida humana en el mar.

Así estará integrado el Directorio

La ley establece que la máxima autoridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) será un Directorio integrado por representantes de varias instituciones públicas:

El Directorio nombrará al gerente general y aprobará los planes, reglamentos, contratos, presupuesto y régimen sancionatorio.

Además, la ley contempla mecanismos para escuchar al sector privado y a los usuarios. Para ello, crea el Consejo de Usuarios del Sistema Portuario Nacional, con representación de cámaras empresariales, y el Comité de Desarrollo y Administración del Sistema Portuario Nacional (Codas), integrado por entidades públicas, municipalidades, administradores portuarios, sectores productivos y usuarios.

El Estado de Guatemala efectuó un segundo desembolso de US$10 millones al Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (Usace) para los estudios de factibilidad e ingeniería del tren de carga entre Puerto Quetzal y Escuintla. (Foto Prensa Libre: Empresa Portuaria Quetzal)
El sector empresarial afirma que el comercio exterior de Guatemala se triplicó entre 2000 y 2025, mientras que la infraestructura portuaria apenas registró inversiones puntuales. (Foto Prensa Libre: Cortesía EPQ)

Planifican el futuro de los puertos

Otra de las funciones asignadas a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) será elaborar el Plan Nacional Integral de Desarrollo Portuario (Planport).

Este instrumento deberá definir qué puertos deben ampliarse o modernizarse, dónde podrán construirse nuevas instalaciones y cuáles serán las inversiones prioritarias.

También establecerá cómo se integrarán los puertos con carreteras, ferrocarriles y otros medios de transporte; qué medidas deberán adoptarse para fortalecer la seguridad, la sostenibilidad y la competitividad, y qué zonas del territorio tendrán vocación portuaria.

El plan deberá actualizarse, en principio, cada diez años y articularse con los planes de las empresas portuarias públicas.

Ley abre nuevos modelos portuarios

Otra de las innovaciones de la ley se refiere a las distintas modalidades para administrar los puertos y desarrollar modelos de inversión.

Por ejemplo, la ley establece que los puertos públicos administrados por el Estado podrán seguir siendo gestionados por las empresas portuarias públicas, que continuarán administrando la infraestructura estatal y prestando los servicios correspondientes.

En el caso de los puertos públicos operados por empresas privadas, una empresa portuaria pública podrá contratar a un operador privado para administrar, mantener o explotar una instalación portuaria.

En cuanto a los puertos desarrollados mediante alianzas público-privadas (APP), podrán ejecutarse por medio de contratos regulados por la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica.

Respecto de las instalaciones portuarias privadas, las personas individuales o jurídicas podrán desarrollar y operar puertos o terminales en inmuebles de su propiedad, con autorización y bajo la supervisión de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).

La ley establece que, sin importar el modelo de gestión, todas las instalaciones y sus operadores estarán sujetos a regulación, fiscalización, medidas de seguridad y estándares técnicos.

Otra de las figuras contempladas son los Contratos de Administración Portuaria (CAP), que podrán utilizarse para prestar servicios comerciales portuarios, construir o ampliar infraestructura, operar o modernizar puertos y terminales, administrar instalaciones existentes y constituir derechos de uso sobre bienes públicos.

La ley establece que la máxima autoridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) será un Directorio integrado por representantes de varias instituciones públicas.

La ley dispone que los contratos suscritos bajo la modalidad CAP deberán contener la descripción del proyecto y del área, el cronograma de ejecución, el plazo, la inversión mínima, el modelo financiero, las tarifas y los pagos al Estado.

También deberán incluir indicadores de desempeño, garantías, causas de terminación, así como el plan de entrega y reversión de activos.

La ley exige que la APN supervise estos contratos y publique información sobre su ejecución, aunque protege los datos calificados como confidenciales conforme a la legislación.

Por otro lado, la nueva normativa crea la figura del Usufructo Oneroso Portuario (USOP).

Mediante este mecanismo, una empresa podrá usar y explotar bienes públicos portuarios durante un plazo determinado, a cambio de pagos y del cumplimiento de obligaciones de inversión, operación y mantenimiento.

El plazo máximo previsto es de 50 años, prorrogable por otro período de hasta 50 años, sujeto a evaluación y al cumplimiento de las obligaciones contractuales.

El usufructuario podrá utilizar áreas portuarias con fines comerciales, construir, ampliar y mantener infraestructura, prestar servicios autorizados, cobrar tarifas reguladas y ceder sus derechos, únicamente con autorización de la APN.

Una misión de la Guardia Costera de Estados Unidos (USCG, en inglés) visitará Guatemala del 1 al 5 de diciembre y se concentrará en los puertos del Atlántico. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
La ley asigna a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) la supervisión del cumplimiento de las normas de protección y seguridad portuaria, incluido el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Ley refuerza la seguridad portuaria

En materia de seguridad y protección portuaria, la ley crea el Comité Nacional de Protección Portuaria, que coordinará acciones contra:

Asimismo, obliga a los administradores y operadores a contar con:

La Autoridad Portuaria Nacional (APN) podrá inspeccionar instalaciones, verificar carga y coordinar acciones con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Policía Nacional Civil (PNC), el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) y otras autoridades.

Protección ambiental y ordenamiento territorial

Según la ley, los proyectos deberán cumplir las normas ambientales y coordinarse con las municipalidades y las entidades públicas.

La APN podrá intervenir, en coordinación con otras instituciones, cuando una protesta, un bloqueo o una ocupación deje de ser pacífica, represente un riesgo para las personas o las instalaciones, o interrumpa por completo las operaciones.

Registro Público Portuario Nacional

La ley crea un registro electrónico en el que deberán inscribirse:

Este registro tendrá como propósito brindar publicidad, trazabilidad y certeza jurídica a las operaciones del sistema.

Ley fija sanciones para el sistema portuario

La APN también aplicará un régimen sancionatorio que clasifica las infracciones según su gravedad y establece sanciones que pueden llegar hasta la clausura definitiva de instalaciones.

Infracciones leves

Pueden sancionarse con:

Infracciones graves

Pueden generar:

Infracciones gravísimas

Pueden dar lugar a:

Continuidad del servicio portuario

La ley establece que la actividad portuaria debe mantenerse de forma continua.

Cuando un contrato concluya, la APN o la empresa portuaria pública podrá:

Los contratos deberán incluir un Plan de Transición y Reversión para evitar que la salida de un operador paralice el funcionamiento del puerto.

Aspectos que podrían generar debate

Al analizar la ley, varios aspectos podrían ser objeto de discusión pública o técnica:

Fuente original: Prensa Libre

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