Nuevo formulario para viajar a Estados Unidos: tres puntos clave sobre su vigencia, presentación física o digital y qué pasa si no lo lleva
A partir del 3 de noviembre, quienes viajen desde Guatemala hacia Estados Unidos deberán cumplir con un nuevo requisito sanitario antes de abordar. ¿Hasta cuándo será obligatorio, se podrá presentar en papel o digitalmente y qué ocurre si el pasajero n...
Quienes tengan previsto viajar desde Guatemala hacia Estados Unidos deberán tomar en cuenta un nuevo requisito antes de llegar al aeropuerto: presentar una declaración sanitaria en la que confirmen que no estuvieron en la República Democrática del Congo (RDC) durante los 21 días previos al vuelo.
La medida de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, en inglés) comenzará a aplicarse el 3 de noviembre de 2026 y también incluye a quienes hagan escala en Estados Unidos para continuar hacia otro país.
Una de las dudas que puede surgir entre los viajeros es si tendrán que imprimir el documento o podrán completarlo desde su teléfono o computadora. La respuesta dependerá de la aerolínea, ya que las autoridades estadounidenses permiten recibirlo en papel o mediante un sistema digital.
Por eso, antes de viajar, conviene revisar los canales de comunicación de la compañía con la que se tiene el boleto y conocer cómo realizará este procedimiento.
¿Cuál es el formulario que deben presentar los viajeros?
El documento se identifica en inglés como Traveler Disclosure and Attestation to the United States of America, que puede traducirse como Declaración y certificación del viajero para Estados Unidos, también algunas aerolíneas han definido el requisito como Declaración de Salud Obligatoria.
En términos sencillos, es un documento en el que cada pasajero debe declarar que no estuvo en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores a su vuelo.
Es una declaración sobre los lugares que visitó el viajero durante ese período.

Quienes deben llenar la declaración de viajero
De acuerdo con los documentos publicados por las autoridades estadounidenses, la disposición aplica para:
- ciudadanos estadounidenses,
- residentes permanentes y
- extranjeros de cualquier categoría de visa.
También comprende a quienes hagan escala en Estados Unidos, aunque su destino final sea otro país.
Vigencia
Según la orden del CDC, la medida entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2026 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2026.
Sin embargo, este plazo podría cambiar si las autoridades deciden modificar, revocar o extender la disposición.
Declaración del viajero para Estados Unidos: física o digital
Los pasajeros podrán cumplir con este paso de forma impresa o digital. Los CDC permiten ambas opciones, por lo que cada aerolínea decidirá cómo recibirá la información.
Quienes utilicen el documento en papel pueden descargarlo del sitio web de los CDC, imprimirlo, completar sus datos y firmarlo para presentarlo antes de abordar, siempre que esa sea la modalidad indicada por su aerolínea.
En cambio, las compañías que habiliten un sistema digital podrán incorporar el formulario a su proceso de registro en línea o facilitar un enlace para que los pasajeros lo completen antes de llegar al aeropuerto.
También pueden ofrecer el documento en otros idiomas, siempre que la traducción conserve el contenido y las condiciones del formulario oficial.

Aerolíneas encargadas de verificar y resguardar la declaración
Las compañías aéreas trabajan en los mecanismos que utilizarán para recibir las declaraciones y comprobar que los pasajeros hayan cumplido con el requisito antes de abordar.
Una de las aerolíneas que opera vuelos desde Guatemala hacia Estados Unidos compartió a Prensa Libre que prepara un formulario digital para facilitar el proceso a sus clientes y evitar la acumulación de documentos físicos en los aeropuertos.
Sin embargo, la compañía aérea también recibirá declaraciones impresas. Un representante de la aerolínea adelantó que antes del 3 de noviembre informará a sus pasajeros dónde encontrar el formulario digital y cómo podrán completarlo y firmarlo.
En modalidad digital, será la propia compañía la encargada de habilitar la herramienta, recopilar la información de los pasajeros y conservar los registros correspondientes. Por lo tanto, los viajeros no tendrán que enviar el documento directamente a los CDC.
Cada compañía aérea puede establecer su propio procedimiento: algunas podrían utilizar únicamente el formato digital, otras el impreso y otras combinar ambas modalidades, como lo hará la empres consultada por este medio.
Incluso, Los CDC permiten que las compañías recopilen la información durante el registro en línea, en la puerta de embarque o en otro momento previo al abordaje. En ese sentido, los documentos publicados explican que pueden aceptar una declaración verbal. Para ello, el pasajero o su representante autorizado debe haber revisado previamente el texto oficial y confirmar ante el personal de la aerolínea que no estuvo en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores.
En cualquier caso, lo importante es que la aerolínea deberá dejar constancia de esa declaración en sus registros.
Como pasajero, lo más conveniente es consultar directamente con la aerolínea para evitar contratiempos el día del vuelo. La sugerencia es que los pasajeros, revisen su correo electrónico para no pasar por alto cualquier noticia que reciba de su aerolínea, consultar su página web y estar pendientes de sus canales oficiales.
¿Qué pasa si el pasajero llega al aeropuerto sin la declaración?
Este es uno de los puntos que deben tener presentes quienes tienen un viaje programado. La declaración debe estar completada antes de abordar; de lo contrario, el pasajero podría quedarse sin viajar.
Los documentos publicados por las autoridades estadounidenses establecen que las aerolíneas tienen la responsabilidad de verificar que cada viajero haya presentado la certificación y conservar un registro durante 42 días después de la salida del vuelo hacia Estados Unidos.
En los documentos publicados por las autoridades estadounidenses, se explica que el incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones para los pasajeros que proporcionen información falsa y para las aerolíneas que permitan abordar a viajeros sin cumplir con el requisito.
Es obligatorio guardar una copia de la declaración
Según lo tiene publicado el CDC, no es obligatorio conservar una copia después de entregarla, ya que la responsabilidad de guardar el registro corresponde a la aerolínea.
Sin embargo, los CDC deja a discreción de los viajeros si desean guardar una copia impresa o una fotografía del documento digital para tener un respaldo personal.
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