Pago del IUSI: hasta cuándo pueden cobrar las municipalidades y qué ocurre con las deudas
Las deudas del IUSI no serán eliminadas con la reforma aprobada y los propietarios deberán pagar los saldos pendientes hasta qué fecha las comunas pueden cobrarlo.
El Decreto 18-2026, que reforma disposiciones relacionadas con el Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), fue publicado el viernes 28 de agosto de 2026 en el Diario de Centro América.
La reforma establece una tasa de cero por millar para los inmuebles destinados a vivienda, uso residencial y uso mixto, pero este beneficio no comenzó a aplicarse con la publicación del decreto.
En este artículo se responden tres de las principales preguntas sobre la reforma:
- ¿A partir de qué fecha los bienes inmuebles destinados a vivienda, uso residencial y uso mixto tendrán tasa cero del IUSI?
- ¿Hasta qué fecha deberán pagar IUSI los propietarios antes de que comience a aplicarse la tasa cero?
- ¿Qué pasará con las deudas y saldos pendientes de pago del IUSI de 2026 y de años anteriores?
¿A partir de qué fecha los bienes inmuebles destinados a vivienda, uso residencial y uso mixto tendrán tasa cero del IUSI?
El inciso a del Artículo 5 del Decreto 18-2026, establece que las disposiciones que adicionan y reforman el Decreto 15-98 entrarán en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Según explicó Juan Rivera para Prensa Libre, primer secretario de la Junta Directiva del Congreso 2026-2027,las modificaciones relacionadas con el cálculo del IUSI comenzarían a aplicarse el 8 de enero de 2027.
¿Hasta cuándo pueden las municipalidades seguir cobrando el IUSI?
Las municipalidades mantienen y tendrán la faculta de cobrar hasta que el propietario cumpla con el pago del IUSI que corresponde a los siguientes periodos:
- IUSI correspondiente del 2026
- IUSI de años anteriores
- Impuesto correspondiente entre el 1 de enero hasta el 7 de enero de 2027.
Sin embargo, el Decreto 18-2026 establece una nueva limitación para los gobiernos municipales una vez que las reformas comiencen a aplicarse.
El artículo 2 incorpora una disposición que impide que las municipalidades utilicen los servicios públicos como mecanismo para presionar a los contribuyentes que tengan deudas de IUSI. Este artículo empezará cobrar validez a partir del 26 de noviembre de 2026.
“Algo bien importante que sí quedó en la ley es que las municipalidades no pueden negarle ningún servicio al vecino si tiene deuda de IUSI”, afirmó Rivera.
De esta manera, a partir del 26 de noviembre las municipalidades no podrán negar, suspender o condicionar servicios públicos por el hecho de que un propietario mantenga una deuda del impuesto.
Esto incluye servicios como el agua potable, la recolección de basura y otras prestaciones municipales, que no podrán ser utilizados como mecanismo para exigir el pago de los saldos pendientes, explicó Rivera.
¿Qué pasa con las deudas del IUSI de años anteriores?
Juan Carlos Rivera recordó que, las deudas acumuladas de años anteriores tampoco serán eliminadas con la entrada en vigor de la reforma.
En una entrevista en julio de 2026 para este medio, Rivera explicó que durante la discusión de la iniciativa se planteó una enmienda que buscaba condonar las deudas y multas relacionadas con el IUSI. Sin embargo, la propuesta obtuvo 90 votos, por debajo de los 107 votos requeridos para alcanzar la mayoría calificada.
Eso significa que, las obligaciones pendientes del IUSI, tanto las correspondientes a 2026 como las de ejercicios fiscales anteriores, continuarán siendo exigibles.
“Se presentó una enmienda que pretendía eliminar la deuda y la multa que tuvieran los ciudadanos con respecto al IUSI, pero obtuvo 90 votos. No alcanzó la mayoría calificada de 107 y por eso se declaró no aprobada”, explicó Rivera.
El diputado sugirió que los propietarios que tengan saldos pendientes podrán pagar la deuda o solicitar un convenio de pago con la municipalidad donde esté registrado el inmueble.
“Las personas que tengan deuda podrían hacer un convenio con la municipalidad para pagarla, porque esa deuda aún está vigente”, señaló Rivera.
¿Qué deben tener en cuenta los propietarios?
La reforma del IUSI no borra las deudas acumuladas. Los propietarios deberán continuar pagando las obligaciones correspondientes hasta el 7 de enero de 2027.
Quienes tengan saldos pendientes de años anteriores deberán cancelarlos o consultar con la municipalidad correspondiente las opciones disponibles para establecer un convenio de pago.
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