¿Pierde sus prestaciones laborales si lo despiden durante el período de prueba?
Terminar un contrato durante los meses de prueba no elimina automáticamente el derecho a prestaciones proporcionales, explica el Mintrab.
Testimonios recogidos por este medio, de guatemaltecos que fueron despedidos recientemente, algunos después de trabajar un mes o mes y medio y otros al finalizar un período de prueba de dos meses, coinciden en una situación: al comunicarles el fin de la relación laboral, las empresas les indicaron que recibirían su cheque de liquidación 30 días después.
Sin embargo, al recibir el pago, algunos trabajadores se encontraron con que el aguinaldo, el bono 14 y las vacaciones no habían sido incluidas. Según lo que les explicaron, no tenían derecho a estas prestaciones porque no habían trabajado el tiempo mínimo requerido, según el Artículo 131 del Código de Trabajo.
Ante esta situación, Prensa Libre consultó a supervisores de trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), quienes señalaron que existe una interpretación incorrecta de parte de las empresas del Artículo 131.
¿Desde cuándo empieza la relación laboral entre un trabajador y la empresa?
Un supervisor del Mintrab aclara que desde el inicio de la relación laboral comienza a computarse el tiempo que servirá para determinar la proporción de estas prestaciones.
En el caso de una persona asalariada, la relación laboral comienza a partir de la fecha que indica el contrato de trabajo. Es decir, desde ese momento sus vacaciones, su aguinaldo y su bono 14 empiezan a computarse.
Por lo que, terminar el contrato de trabajo durante los primeros meses no significa que el trabajador pierda automáticamente el derecho a recibir aguinaldo, bono 14 y vacaciones proporcionales, explicó un supervisor del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab).
¿Qué pasa si solo trabajó uno o dos meses?
Si la relación laboral termina antes de cumplir un año, el trabajador no pierde automáticamente el aguinaldo ni el bono 14 por haber trabajado menos de los dos meses de prueba que indica el Artículo 81 del Código de Trabajo.
El supervisor del Mintrab explica que, en el caso del aguinaldo, el artículo 102, literal j), de la Constitución establece que a los trabajadores con menos de un año de servicios se les debe cubrir esta prestación de manera proporcional al tiempo laborado.
El decreto 76-78, Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, también contempla el pago de la parte proporcional y establece que, cuando termina el contrato, debe pagarse la cantidad que corresponda según el tiempo trabajado.
Para el bono 14, el decreto 42-92 establece igualmente que, cuando la relación laboral es menor de un año, la prestación debe pagarse proporcionalmente al tiempo laborado. Además, cuando la relación termina por cualquier causa, corresponde entregar la parte proporcional.
Por ello, trabajar únicamente unas semanas o meses no elimina el derecho al aguinaldo o al bono 14 proporcional.
Es decir, no es válido afirmar que un trabajador debe haber cumplido 150 días para comenzar a generar aguinaldo o bono 14.
Ambas prestaciones tienen normas específicas que contemplan expresamente su pago proporcional cuando el trabajador no ha completado un año de servicios.
¿Puede una empresa negarse a pagar porque no cumplió 150 días?
De acuerdo con la explicación del Mintrab, un empleador no puede utilizar el argumento de que el trabajador no alcanzó los 150 días para negar el aguinaldo proporcional o el bono 14 proporcional.
Tampoco significa que un trabajador que terminó su relación laboral antes de cumplir ese período pierda automáticamente la compensación proporcional de vacaciones, ya que el artículo 133 del Código de Trabajo contempla ese pago cuando la relación termina antes de completar el año.
Por tanto, según explica el Mintrab, una política interna que establezca que un trabajador que no llegó a 150 días “no tiene derecho a aguinaldo ni bono 14” no puede sustituir las disposiciones establecidas en la legislación laboral.
¿Qué puede hacer si no le pagan?
Si al finalizar la relación laboral el patrono no paga las prestaciones que corresponden, el trabajador puede acudir a la Inspección General de Trabajo y presentar una denuncia.
Los inspectores pueden verificar aspectos como la fecha de inicio y finalización de la relación laboral, el salario ordinario, los períodos que corresponden al aguinaldo y bono 14 y los documentos que acrediten los pagos realizados.
Si se determina que existe un incumplimiento, la Inspección puede requerir al patrono que cumpla con las obligaciones laborales, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan al trabajador.
En una nota anterior, Prensa Libre explicó que los trabajadores deben conocer los plazos para reclamar sus derechos laborales. Esto es especialmente importante cuando, tras ser desvinculados, la empresa no entrega de inmediato el pago que corresponde, pues existen mecanismos para evitar que el paso del tiempo afecte su posibilidad de reclamar y a continuación le compartimos los artículos:
Comentarios (0)
Sé el primero en comentar este artículo.
Debes iniciar sesión para poder comentar.
Iniciar sesión