¿Qué cambia con la nueva Ley Antilavado en Guatemala? La guía para poder entenderla mejor
Guatemala necesitaba una ley integral que cubriera el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, de forma que el país se ajustara a las recomendaciones del GAFI.
Por primera vez después de más de dos décadas, el Congreso de Guatemala, mediante la iniciativa 6593, aprobó una ley contra el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento ilícito, con el fin de evitar la duplicidad de procesos y los costos innecesarios, de manera que la nueva ley antilavado está vigente desde el 17 de septiembre.
Al unificar el Decreto 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y el Decreto 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo), la ley integral contra el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento ilícito reduce el riesgo de incumplimiento derivado de la complejidad y dispersión del sistema anterior.
La Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Decreto 15-2026) fue planteada en concordancia con las más de 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y con otros estándares aceptados internacionalmente por más de 200 países.
Frente a este escenario, para los diputados del Congreso, la nueva ley antilavado incluye criterios claros para identificar las rutas del dinero en efectivo y determinar su procedencia, en el marco de la ley y en relación con el ejercicio profesional, aun cuando se reconoce que es una tarea compleja y que plantea muchos desafíos actuales.
¿Qué cambia con la nueva ley antilavado?
La nueva Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026) unifica el marco legal del país y endurece los controles financieros para cumplir con los estándares internacionales del GAFI, organización intergubernamental creada para establecer normas contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción.
El Decreto 15-2026 sustituye los antiguos Decretos 67-2001 y 58-2005, elimina la duplicidad de trámites y procesos legales e incorpora el combate a la proliferación de armas de destrucción masiva, los cuales son sistemas de armamento capaces de causar muertes indiscriminadas y daños económicos o destrucción ambiental a gran escala.
Ante esta situación, los sujetos obligados por la nueva ley antilavado en el país abarcan tanto al sector financiero tradicional como a nuevas categorías de actividades no financieras y profesionales, ya que se incluyen inmobiliarias, venta de vehículos y criptoactivos, además de notarios, abogados, contadores y auditores sujetos a supervisión.
Dadas las circunstancias, la ley exige aplicar la debida diligencia, identificar al beneficiario y contar con un oficial de cumplimiento. Además, establece la evaluación de los movimientos según el perfil transaccional del usuario, fortalece las atribuciones de la Superintendencia de Bancos y prioriza la justificación de los fondos sobre los montos.
| Aspecto | Régimen anterior | Decreto 15-2026 |
| Marco legal en Guatemala | Dos leyes separadas | Un solo marco unificado |
| Enfoque | Los requisitos eran uniformes | Basado en riesgo y proporcional a cada empresa |
| Beneficiario final | Sin definición | Persona con participación directa o indirecta |
| Criptoactivos | Sin regulación | Activos virturales son sujetos obligados |
| Profesionales | Alcance muy limitado | Incluye abogados, contadores, notarios e inmobiliarias |
| Responsabilidad | Poco desarrollada | Multas de US$625 mil y cancelación por reincidencia |
Sanciones y penas en la nueva ley
El nuevo marco legal para prevenir y sancionar el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva fija sanciones administrativas y penales de hasta US$625 mil (Q4 millones) para las empresas, así como la cancelación de la personalidad jurídica en casos de reincidencia.
Asimismo, aunque la ley aclara que no busca atacar la economía informal, criminalizar el uso de efectivo ni perseguir fines tributarios, establece penas inconmutables de 6 a 20 años por lavado y de 30 años por terrorismo. “El dinero sucio y mal habido circuló en nuestro país durante muchísimo tiempo”, aseguró el presidente Bernardo Arévalo.
“Narcotraficantes, criminales y corruptos llenaban sus bolsillos con impunidad y sin castigo. Eso terminará pronto”, concluyó el mandatario, quien considera que uno de los vacíos evidentes era la ausencia del beneficiario final. Sin ese control, había dificultades para identificar a quienes se escondían detrás de transacciones con fondos ilícitos.
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