Qué cambia con la propuesta para gravar hospedajes por plataformas digitales como Airbnb
Uno de los cambios que propone la iniciativa para reformar la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat) es ampliar el alcance del impuesto de hospedaje para incluir los servicios de alojamiento contratados por medio de plataformas dig...
El impuesto de hospedaje ya existe y se aplica al usuario, pero solo para hoteles y establecimientos registrados ante el Inguat y no a las modalidades por medio de plataformas digitales. La tasa es del 10% sobre la tarifa de alojamiento (sin incluir el monto de otros servicios o alimentos), y quien presta el servicio debe trasladar al Inguat lo recaudado.
En la iniciativa de ley 6811, presentada al Congreso por la Comisión de Turismo de ese organismo, se propone reformar el artículo 21 de la Ley del Inguat para que el impuesto también se aplique a los servicios contratados por medio de plataformas digitales y otros intermediarios tecnológicos. Además, plantea establecer mecanismos de registro y coordinación con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Según la iniciativa, que aún debe pasar por su proceso legislativo, el impuesto también se aplicará al servicio de alojamiento turístico ofrecido, intermediado, comercializado, cobrado, reservado o facilitado mediante plataformas tecnológicas, plataformas digitales, aplicaciones, sitios web, sistemas de intermediación en línea, agencias en línea o cualquier otro mecanismo digital o tecnológico, independientemente de la denominación comercial utilizada por el prestador, anfitrión, operador, administrador, intermediario o plataforma.
Se mantiene la disposición que establece que ese impuesto se aplicará al usuario, deberá hacerse constar y publicitarse de forma separada del precio base del servicio y que no se cobrará cuando se trate de hospedajes por períodos mensuales o de 30 días consecutivos.
Asimismo, la propuesta añade que el reglamento podrá establecer mecanismos para que las plataformas tecnológicas, plataformas digitales, administradores de reservas y los demás actores mencionados, así como los terceros que intervengan en la comercialización o el cobro del servicio, actúen como agentes de percepción, retención, información o colaboración, según corresponda, conforme a los convenios que se celebren con la SAT.
Otra disposición refiere que los prestadores, anfitriones, administradores u operadores que ofrezcan servicios de alojamiento turístico por medios digitales deberán registrarse o reportarse ante el Inguat, en la forma que establezca el reglamento. La propuesta aclara que esto será sin perjuicio de sus obligaciones tributarias, municipales, comerciales o sectoriales aplicables.
El reglamento correspondiente deberá establecer los mecanismos para percibir el impuesto, declararlo, así como para la fiscalización, trazabilidad y control. Además, deberá procurar la interoperabilidad con otras entidades públicas y privadas y el uso de herramientas tecnológicas que faciliten el cumplimiento tributario.
Según el Inguat es parte de modernizar la ley
Tanto el Inguat como entidades del sector privado participaron con aportes para el contenido de esta iniciativa.
Respecto de las reformas propuestas, el Inguat opina que, cuando se aprobó la ley vigente, hace más de 50 años, las plataformas digitales de alojamiento no existían, por lo que no estaban contempladas en esa legislación. Sin embargo, refiere que en la actualidad forman parte importante de la oferta turística del país y compiten directamente con hoteles, hostales y otros establecimientos que sí están registrados y cumplen sus obligaciones legales y tributarias.
Agrega que “la reforma busca establecer reglas equitativas para todos los prestadores de servicios de alojamiento turístico, independientemente del medio por el que se comercialicen”, lo cual evitará la competencia desleal entre quienes cumplen la ley y quienes actualmente operan fuera del marco regulatorio, indicó el Inguat por medio de su oficina de Comunicación.
En aspectos de fiscalización, añadió que quienes presten este tipo de servicios deberán registrarse ante el Inguat y cumplir las mismas obligaciones que el resto de establecimientos de hospedaje. Además, el control se complementará con los mecanismos de fiscalización que ya ejercen el Inguat y la SAT, así como con el intercambio de información y las herramientas de verificación previstas en la propia reforma.
La entidad rectora del turismo refiere que “no se trata de un nuevo impuesto, sino de asegurar que todos los actores que participan en el mercado del alojamiento turístico operen bajo las mismas reglas, contribuyan al financiamiento del sector y compitan en condiciones de igualdad”.
En cifras
- Los datos del Inguat refieren que los ingresos por el impuesto de hospedaje en el 2024 fueron de Q191.69 millones, mientras que en el 2025 ascendieron a Q197.46 millones. Entre enero y julio del 2026 suman Q117.07 millones.
- Por el momento no existen proyecciones de recaudación por la incorporación de los hospedajes ofrecidos mediante plataformas digitales, en caso de que la reforma sea aprobada.
- Hasta junio del 2026, el Inguat tenía registrados 4,651 establecimientos de hospedaje en las categorías de hoteles, moteles y pensiones, conforme lo establece la legislación vigente.
La fiscalización de la SAT por otros impuestos
En el 2024, la SAT lanzó una campaña para cobrar impuestos a los propietarios de inmuebles que los ofrecían en renta mediante plataformas electrónicas como Airbnb. La campaña incluyó inmuebles de descanso recreacional, destinos turísticos y otros.
En el 2025, autoridades de esa entidad informaron que habían recaudado Q25 millones por ese concepto, aunque no incluía el impuesto de hospedaje. En esa ocasión explicaron que la legislación del país permite cobrar impuestos por los ingresos provenientes de esos arrendamientos, pero no a las plataformas.
Según información divulgada por la SAT en el 2024, la plataforma Airbnb reportó que la facturación en Guatemala fue de unos Q372 millones durante el ejercicio fiscal 2023 por los servicios de alojamiento. Además, la Administración Tributaria de Irlanda —donde Airbnb está registrada y tiene su domicilio fiscal— compartió información con Guatemala sobre el movimiento de la plataforma durante los años fiscales 2021 y 2022, y se detectó que esos servicios representaron ingresos para los propietarios por US$109 millones, equivalentes a unos Q866 millones.
La SAT no respondió a la solicitud de información actualizada.
Se debe pensar en el futuro
Andreas Kuestermann, integrante de la Junta Directiva de Agexport y del sector de turismo y hotelería, considera que con la reforma no solo debe modernizarse la legislación, sino redactarse de forma que permita incorporar futuras modalidades de hospedaje.
En la actualidad, la plataforma más conocida es Airbnb, pero pueden surgir otros modelos alternativos de hospedaje que actualmente no están sujetos al impuesto de hospedaje.
Según el ejecutivo, esa modalidad representa un elemento de fuerte competencia para el hotel tradicional y otros establecimientos comprendidos en el régimen del impuesto de hospedaje.
Considera que incorporar estas nuevas modalidades permitirá a Guatemala llegar a nuevos mercados, ya que, según opina, un impuesto equitativo para todos ampliará la base de recaudación y, por ende, el Inguat podrá contar con más recursos para promover al país como destino turístico.
El directivo mencionó como ejemplo que la nueva legislación no debe pensar únicamente en apartamentos convertidos en hospedaje temporal, pues han surgido otras alternativas que los huéspedes buscan experimentar. Citó el caso de Estados Unidos y otros países, donde existen casas rodantes y espacios abiertos para instalar casas de campaña que también reciben turistas.
Consultado sobre si los alojamientos ofrecidos por medio de plataformas digitales han reducido la demanda en los hoteles tradicionales, el ejecutivo indicó que en algunas zonas de la capital predominan este tipo de hospedajes, mientras que en otros destinos operan junto a los hoteles.
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