¿Qué falta para que se aplique la exención del IDP e IVA a la gasolina y el diésel en Guatemala?
El Congreso aprobó la exención temporal del IDP e IVA para combustibles, una medida que aún debe completar el trámite antes de entrar en vigor. ¿Cuáles son los plazos que están manejando el Legislativo y el Ejecutivo?
El Decreto 22-2026, aprobado por el Congreso de la República por urgencia nacional el 22 de septiembre, establece una exención temporal de impuestos para la gasolina superior, gasolina regular y diésel, con el propósito de reducir la carga tributaria sobre estos combustibles y trasladar ese beneficio al consumidor.
La medida todavía no está vigente. El decreto debe completar el trámite legislativo correspondiente y, posteriormente, ser enviado al presidente Bernardo Arévalo, quien deberá decidir si lo sanciona o lo veta.
¿En qué etapa va la aprobación de La Ley de exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, Decreto22-2026? Este es el avance del proceso y la fecha estimada en que podría llegar al presidente.
¿Qué impuestos quedarían exentos?
El artículo 2 del Decreto 22-2026 establece una exención temporal del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) para la gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil.
La exención se aplicaría desde la entrada en vigencia del decreto hasta el 31 de diciembre de 2026.
Además, el artículo 3 contempla una exención temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación y venta en el territorio nacional de gasolina superior, gasolina regular, diésel, gas oil y alcohol carburante.
Al igual que la exención del IDP, esta medida tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Cómo deberá reflejarse la exención en el precio?
El decreto también establece mecanismos para que el beneficio tributario quede identificado en las operaciones de comercialización. Según el artículo 5, en las facturas electrónicas emitidas en los distintos eslabones de la cadena de comercialización deberá consignarse expresamente la exención del IDP y del IVA aplicada.
Además, deberá desglosarse el valor del beneficio tributario correspondiente por cada galón despachado de gasolina o diésel.
Esto permitiría identificar en la documentación de venta cuánto representa la exención de los impuestos contemplados en el decreto.
¿En qué etapa se encuentra el Decreto 22-2026?
De acuerdo con información de la Unidad de Comunicación Social del Congreso, debido a que el decreto fue aprobado por urgencia nacional, existe un plazo de dos días para la presentación de objeciones.
Una vez concluida esta etapa, el decreto debe pasar por corrección y estilo antes de ser remitido al Organismo Ejecutivo.
¿Cuándo podría llegar a manos de Bernardo Arévalo?
Según información compartida por el Congreso, el presidente del órgano legislativo, Luis Contreras, comentó una vez concluido el proceso de corrección y estilo, el Decreto 22-2026 podría ser enviado al Ejecutivo el viernes, 25 de septiembre.
A partir de ese momento corresponderá al presidente Bernardo Arévalo decidir si sanciona la normativa para que continúe el proceso de publicación o si ejerce su facultad de veto.
Si el decreto es sancionado, deberá publicarse en el Diario de Centro América para completar el proceso de entrada en vigencia.
Este medio consultó a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia sobre el tiempo que podría tomar el análisis del decreto. El equipo indicó que ya se prepara para agilizar su revisión una vez sea recibido por el Ejecutivo.
“Los equipos del ejecutivo están trabajando en el análisis del Decreto 22-2026 a fin de estar listos cuando venga para el proceso de sanción presidencial que corresponde. Estamos conscientes que no hay una medida perfecta en el corto plazo, pero reiteramos a la población que tenemos el compromiso de cumplir y responder con efectividad para proteger a las familias y, en este caso, aliviar el bolsillo ante el alza de combustibles”.
Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia
¿Cuándo comenzaría a aplicarse la exención?
El artículo 12 del Decreto 22-2026 establece que la normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
La exención de los impuestos contemplados en el decreto se mantendría hasta el 31 de diciembre de 2026.
Por ello, la fecha efectiva en que los consumidores podrían comenzar a ver reflejado el beneficio dependerá de cuándo concluya el trámite legislativo, el proceso ante el Ejecutivo y la publicación del decreto.
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