Reforma al IUSI: cuándo dejarían de pagar el impuesto las viviendas y qué pasará con las deudas pendientes
Conozca hasta cuándo las municipalidades podrán cobrar el IUSI, cuándo entrará en vigor la reforma y qué ocurrirá con las deudas pendientes, ya sea de este 2026 y años pasados.
El IUSI es el Impuesto Único Sobre Inmuebles que pagan los propietarios de bienes inmuebles y cuya recaudación, o cobro, la realizan las municipalidades. De acuerdo con La Ley de este impuesto, decreto 15-98, estos recursos financian obras y servicios públicos, como el mantenimiento de calles, drenajes, alumbrado, parques, mercados y otros proyectos de desarrollo comunitario.
Sin embargo, el panorama cambiará una vez entre en vigor el decreto 15-2026, aprobado por el Congreso el pasado 29 de julio. Esta reforma modifica el artículo 11 de la ley vigente y establece una tasa de cero por millar para los inmuebles destinados a vivienda, uso residencial y uso mixto, mientras que el impuesto continuará aplicándose únicamente a los inmuebles de uso comercial, con tarifas diferenciadas según el valor fiscal de la propiedad.
En otras palabras, cuando la reforma cobre vigencia, únicamente los inmuebles destinados a actividades comerciales continuarán pagando el IUSI.
Ante las dudas que surgieron entre los propietarios, Prensa Libre entrevistó al diputado Juan Carlos Rivera, primer secretario de la Junta Directiva del Congreso para el período 2026-2027, quien explicó cómo se aplicarán las nuevas disposiciones.
“Muchas personas han tomado el dictamen y algunas enmiendas que estaban propuestas, pero que no fueron aprobadas. Al final la ley quedó bien pequeña, son pocos artículos y eso es lo que ha creado un poco de confusión.” Juan Carlos Rivera, primer secretario de la Junta Directiva del Congreso para el período 2026-2027
¿Cuándo entrará en vigor la reforma al IUSI?
Aunque el Congreso ya aprobó la reforma, la exoneración aún no produce efectos legales.
Rivera explicó que el decreto todavía debe completar el proceso de formación de ley. Primero deberá concluir el período para presentar objeciones de redacción y luego será remitido al Organismo Ejecutivo, donde el presidente de la República podrá sancionarlo o vetarlo dentro del plazo que establece la Constitución.
Si el presidente Bernardo Arévalo lo sanciona, el decreto deberá publicarse en el diario oficial. A partir de esa publicación comenzará a correr el plazo de 90 días establecido en la propia normativa para su entrada en vigor.
Según la estimación del legislador, si el trámite avanza conforme a los plazos previstos, la exoneración del IUSI comenzaría a aplicarse durante el primer trimestre del 2027. No obstante, aclaró que esa fecha aún podría variar, ya que el decreto todavía debe completar varias etapas antes de convertirse en ley vigente.
¿Se debe seguir pagando el IUSI durante 2026?
La respuesta corta es sí.
Mientras el decreto 15-2026 no entre en vigor, continúa aplicándose la legislación actual, por lo que los propietarios deberán seguir pagando el IUSI correspondiente al ejercicio fiscal 2026.
En la entrevista se le consultó a Rivera sobre los recordatorios de pago enviados recientemente por algunas municipalidades y confirmó que son válidas ya que corresponden a una obligación que continúa vigente, ya que la reforma todavía no ha comenzado a surtir efectos.
En consecuencia, las cuotas pendientes de este año deberán cancelarse conforme al calendario de pagos establecido por cada comuna.
¿Qué pasará con las deudas de años anteriores?
El diputado comentó que, durante la discusión de de la iniciativa se presentó una enmienda para condonar los adeudos y las multas del IUSI; sin embargo, la propuesta obtuvo únicamente 90 votos, por lo que no alcanzó la mayoría calificada de 107 diputados requerida para su aprobación.
“Se presentó una enmienda que pretendía eliminar la deuda y la multa que tuvieran los ciudadanos con respecto al IUSI, pero obtuvo 90 votos. No alcanzó la mayoría calificada de 107 y por eso se declaró no aprobada”, Juan Carlos Rivera
Esto significa que, como resultado, las obligaciones pendientes, tanto las generadas durante el 2026 como las correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, continuarán siendo exigibles.
“Las personas que tengan deuda podrían hacer un convenio con la municipalidad para pagarla, porque esa deuda aún está vigente”, explicó Rivera.
Por ello, quienes mantengan saldos pendientes deberán cancelarlos o negociar un convenio de pago con la municipalidad donde se encuentre inscrito el inmueble, aclaró Rivera.
¿Las municipalidades pueden seguir cobrando el impuesto?
De acuerdo con Rivera, sí. Las municipalidades conservan la facultad de cobrar tanto las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2026 como las deudas acumuladas de años anteriores.
No obstante, el legislador destacó que el artículo 2 del decreto 15-2026 incorpora una limitación para los gobiernos municipales una vez la reforma comience a aplicarse.
“Algo bien importante que sí quedó en la ley es que las municipalidades no pueden negarle ningún servicio al vecino si tiene deuda de IUSI”, Juan Carlos Rivera
Según explicó, las municipalidades no podrán negar, suspender o condicionar la prestación de servicios públicos por el hecho de que un contribuyente mantenga deudas del IUSI.
Esto significa que servicios como el suministro de agua potable, la recolección de basura u otras prestaciones municipales no podrán utilizarse como mecanismo de presión para exigir el pago del impuesto.
Rivera señaló que el objetivo de esta disposición es evitar prácticas coercitivas que, según indicó, algunas comunas aplicaban para recuperar los adeudos de los contribuyentes.
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