
SAT ajusta cobros tras derogación del impuesto a herencias que entra en vigor el 2 de abril
El Congreso derogó el impuesto a herencias, legados y donaciones, vigente desde el 2 de abril de 2026. La SAT ajustará cobros y exenciones, eliminando tributos específicos y ampliando exenciones del IVA.
El 2 de abril de 2026 marcará un hito en el sistema tributario guatemalteco con la entrada en vigor del Decreto 6-2026, que deroga la Ley sobre el Impuesto a Herencias, Legados y Donaciones, contenida en el Decreto 431. Esta determinación, aprobada por el Congreso de la República y publicada en el Diario Oficial el 2 de marzo, implica la eliminación de un impuesto que gravaba las transmisiones patrimoniales por causa de muerte, con tasas que oscilaban entre el 1% y el 25% según el valor de los bienes transferidos.
Modificaciones clave y contexto legal
La derogación de esta normativa representa la eliminación de una obligación tributaria histórica en Guatemala. Según la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT),esta medida también introduce cambios en el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA),extendiendo exenciones a las herencias, legados y donaciones por causa de muerte, así como a donaciones entre vivos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
Es importante destacar que la nueva legislación no solo elimina el impuesto específico, sino que también exonera el pago de multas, intereses y recargos relacionados con expedientes en trámite, siempre que estos no hayan sido pagados efectivamente. Esto implica que los procesos administrativos y judiciales vinculados al antiguo impuesto deben concluir sin exigir el pago del tributo.
Impacto en procesos administrativos y judiciales
De acuerdo con análisis legales recientes, las entidades administrativas están obligadas a devolver los expedientes relacionados con sucesiones y donaciones por causa de muerte sin que los interesados deban solicitarlos. Además, los procesos contenciosos administrativos y económicos coactivos en curso deberán ser finalizados por los tribunales competentes, aplicando la exoneración establecida en la nueva ley.
Los jueces y notarios responsables de los procesos sucesorios deberán continuar con los trámites conforme a la legislación vigente y, una vez concluidos, remitir las certificaciones correspondientes a los registros para el traspaso de bienes sin requerir liquidación o pago de impuesto alguno.
Exenciones fiscales y ajustes de la SAT
El decreto amplía las exenciones fiscales, incorporando explícitamente dentro de las exenciones generales del IVA a las herencias, legados y donaciones por causa de muerte, así como a las donaciones entre vivos dentro de los grados familiares mencionados. Esta medida modifica la aplicación anterior que gravaba todas las donaciones entre vivos sin distinción.
El superintendente de la SAT ha indicado que la institución implementará las medidas administrativas y técnicas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta normativa, en especial en la eliminación del cobro del IVA en las donaciones entre vivos dentro de los grados familiares establecidos. La SAT también reafirma su compromiso de facilitar los trámites para los contribuyentes y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y aduaneras.
Interpretaciones y criterios técnicos
Expertos en materia tributaria coinciden en que la transferencia de bienes por herencia, legado o donación por causa de muerte no estará sujeta a ningún impuesto, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 6-2026. En cuanto a las exenciones del IVA, la normativa establece que las operaciones dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad quedarán exentas, aunque se mantiene la discusión sobre la interpretación precisa de estas disposiciones.
Además, se aclara que la ley no regula las herencias y legados otorgados en vida, sino que se enfoca en las donaciones entre vivos, lo que implica que el pago de impuestos sobre donaciones entre vivos dependerá de los grados de relación familiar y las características específicas de la transferencia.
Implicaciones para contribuyentes y el sector legal
La derogación del impuesto a herencias y donaciones representa un cambio significativo para los contribuyentes guatemaltecos, especialmente para quienes se encuentran en procesos de sucesión o traspaso de bienes. La eliminación de este impuesto puede facilitar el acceso y la transferencia de patrimonio entre familiares, reduciendo la carga fiscal y simplificando los procedimientos legales.
Desde el punto de vista legal, los notarios, jueces y demás autoridades encargadas de los procesos sucesorios deberán ajustar sus procedimientos a la nueva normativa, asegurando que no se exija el pago del impuesto derogado y que se respeten las exenciones vigentes.
Contexto tributario nacional
En el marco de la política tributaria guatemalteca, esta derogación se suma a otras reformas orientadas a simplificar el sistema fiscal y fomentar la formalización económica. Estas modificaciones buscan incentivar la inversión y la transferencia de bienes dentro del país, aliviando cargas fiscales que pueden afectar la movilización de activos familiares y el desarrollo económico.
Sin embargo, las autoridades fiscales mantienen el enfoque en la supervisión y el control para evitar la evasión tributaria y asegurar el cumplimiento de las obligaciones en otros ámbitos fiscales y aduaneros.
Conclusión
El Decreto 6-2026, que elimina el impuesto sobre herencias, legados y donaciones a partir del 2 de abril, implica un ajuste profundo en el sistema tributario guatemalteco. La SAT deberá adaptar sus procedimientos para reflejar esta eliminación, mientras que contribuyentes y profesionales del derecho deberán familiarizarse con las nuevas exenciones y regulaciones para asegurar un correcto cumplimiento.
Este cambio representa una oportunidad para simplificar la transferencia de patrimonio familiar y reducir cargas fiscales, fortaleciendo el marco jurídico y administrativo que regula estas operaciones en Guatemala.
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