SAT detecta un patrón de inconsistencias desde el 2022 en beneficiarios de exoneraciones
Los auditores de la SAT han detectado varios mecanismos de inconsistencias en contribuyentes beneficiarios de exoneraciones de impuestos, un patrón que se ha repetido durante los últimos cuatro años.
Por lo menos cinco son las inconsistencias que ha identificado la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), las cuales son recurrentes en los contribuyentes que gozan de beneficios o exoneraciones fiscales.
Los expedientes corresponden a las auditorías practicadas de 2022 al primer semestre de 2026, y son objeto de aplicación de medidas por la vía administrativa, luego de las auditorías y de la presentación de los reportes anuales, por lo que se requieren ajustes tributarios.
La mayoría corresponde a contribuyentes que emplean y se amparan en los regímenes del decreto 22-73, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla (Zolic); del decreto 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila; y del decreto 52-2003, Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable, informó Werner Ovalle Ramírez, titular de la SAT.
Explicó que estos casos avanzan en diferentes fases, y que son los más recurrentes que conoce la institución.
Según el reporte anual sobre el gasto tributario, el Estado dejó de percibir Q22 mil 586 millones por beneficios fiscales, lo que representó el 2.4% del producto interno bruto (PIB), en 2025, principalmente por los impuestos al valor agregado (IVA) y sobre la renta (ISR).
El gasto tributario es una práctica legal, porque existen leyes que así lo establecen. Sin embargo, el administrador tributario ha detectado deducciones que no corresponden.
Cinco inconsistencias en exoneraciones
Sobre las principales inconsistencias detectadas en los contribuyentes beneficiarios, el superintendente Ovalle Ramírez detalló que, con base en auditorías realizadas entre enero de 2022 y mayo de 2026, las más frecuentes se relacionan con la aplicación improcedente de exenciones; la inclusión de operaciones gravadas como exentas; la omisión o subdeclaración de ingresos; la deducción de costos o gastos que no cumplen con los requisitos legales; y la mezcla de operaciones gravadas y no gravadas.
Añadió que también se ha identificado la fragmentación de operaciones, lo cual requiere una revisión exhaustiva para verificar la correcta aplicación de los beneficios fiscales.

SAT ajusta beneficios por inconsistencias
El superintendente afirmó que, cuando se detectan inconsistencias en contribuyentes beneficiarios de exoneraciones, derivadas de las auditorías practicadas, la SAT aplica los mecanismos correspondientes.
“Como medidas de ajuste, la SAT ha realizado fiscalizaciones extensivas e intensivas, recalificación de operaciones cuando corresponde, determinación de ajustes a la base imponible, exclusión de gastos no deducibles, incorporación de ingresos omitidos y reversión de beneficios fiscales aplicados improcedentemente”, manifestó.
Agregó que, cuando procede, se notifican las audiencias correspondientes, se utilizan los mecanismos de solución del conflicto tributario conforme a la ley y, en los casos en que se identifican indicios de posibles ilícitos, se impulsan las acciones jurídicas ante las instancias competentes.
Leyes ordinarias concentran beneficios fiscales
La legislación tributaria permite la aplicación de tratamientos preferenciales establecidos en la ley. Estos pueden consistir en exoneraciones, exenciones, franquicias o deducciones especiales contenidas en la Constitución, en leyes ordinarias —incluidas las tributarias—, así como en otros instrumentos de política económica.
La mayoría corresponde a contribuyentes que emplean y se amparan en los regímenes del Decreto 22-73, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla (Zolic); del Decreto 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila; y del Decreto 52-2003, Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable.
Según el informe del gasto tributario, en 2025 los beneficiarios constitucionales recibieron beneficios por Q5 mil 114 millones, equivalentes al 22.7% del total. Entre ellos figuran el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), los centros educativos, las universidades, el Comité Olímpico Guatemalteco (COG) y la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG).
Los contribuyentes amparados por leyes ordinarias registraron beneficios por Q17 mil 472 millones, distribuidos entre 14 beneficiarios.
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