Un guatemalteco terminó en Liberia: es uno de los 37 deportados por EE. UU. a otros países

Un guatemalteco terminó en Liberia: es uno de los 37 deportados por EE. UU. a otros países

El registro del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) señala que connacionales han sido deportados a seis países, dos de ellos ubicados en África.

12 octubre 2026
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Migrantes
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Un migrante guatemalteco en situación irregular fue deportado, el pasado 20 de agosto, desde Estados Unidos hacia Liberia, África, que está a unos 8 mil 726 kilómetros de distancia de Guatemala.

Cuando abordó el avión para salir del territorio estadounidense, desconocía a dónde lo trasladarían. Al desembarcar supo que estaba en otro continente junto a otros indocumentados de Honduras, Colombia, Venezuela y Brasil.

Pero este no es el único caso. El Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) registra que Estados Unidos deportó a 37 guatemaltecos a países como Costa Rica, Honduras, Paraguay, Panamá, Liberia y Sudáfrica.

El pasado 29 de agosto, la Corte Suprema de EE. UU. autorizó a la Administración del presidente Donald Trump reactivar el envío de deportados a terceros países, informó la agencia EFE.


La decisión suspendió los fallos de tribunales inferiores que establecían que se debía informar a los migrantes a qué país serían enviados, lo que les daba la oportunidad de impugnar su traslado antes de la expulsión.

Ante la consulta de si el Gobierno guatemalteco tiene conocimiento de los lugares a donde serán enviados los connacionales indocumentados al momento de ser expulsados de EE. UU., el Minex señaló que no interviene en dicha decisión.

“El proceso de retorno de los guatemaltecos depende de las disposiciones internas de los Estados Unidos de América, así como de los argumentos que expresen los guatemaltecos ante las autoridades estadounidenses respectivas”.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sobre el guatemalteco varado en Liberia, el ministerio señaló que le dio asistencia consular e hizo las gestiones para que obtuviera documentos de identificación, así como la coordinación para su viaje de regreso a Guatemala.

“Se llevaron a cabo coordinaciones con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Liberia para dar seguimiento al retorno del guatemalteco. También se realizaron coordinaciones con las embajadas de Guatemala en los países de tránsito para facilitar su retorno y se informó oportunamente al Instituto Guatemalteco de Migración”, informó la institución.

El connacional ya está en el país, agregó el Minex, pero no precisó en qué fecha volvió.

Varados en África

Un reportaje de CBC News publicado el pasado 15 de septiembre alertó de que una veintena de migrantes indocumentados latinoamericanos se encontraban desde el pasado 20 de agosto en Monrovia, capital de Liberia tras su deportación desde Estados Unidos.

Fueron capturados por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en lugares como Massachusetts, Texas y Luisiana, donde vivían y laboraban.

Según la emisora noticiosa, ninguno de los retornados, entre ellos el guatemalteco, sabía ni consintió su traslado a un país distinto al de origen.

También expuso que, al revisar el historial de cada uno de los migrantes expulsados hacia Liberia, la mayoría no tenía antecedentes penales, más allá de vivir como indocumentados en suelo estadounidense.

Ana Gabriel Urizar, abogada de origen guatemalteco con experiencia en casos migratorios, indica que Estados Unidos tiene autoridad legal, bajo determinadas circunstancias, para deportar a una persona a un tercer país. Sin embargo, “no elimina las protecciones contra persecución y tortura ni resuelve automáticamente las cuestiones de debido proceso”.

Indica que esos límites son actualmente analizados por la Corte Suprema estadounidense.

Deportados a Guatemala

Mientras connacionales indocumentados han sido expulsados de EE. UU. a otros países, Guatemala ha recibido a centenares de deportados mexicanos, hondureños, salvadoreños y nicaragüenses.

En agosto, CBS News reveló que durante meses la Administración de Donald Trump había trasladado a territorio guatemalteco y hondureño a migrantes mexicanos. El Gobierno de Bernardo Arévalo tuvo que reconocerlo e indicó que el país había recibido a 2 mil 284 de ellos.

Durante una conferencia de prensa el pasado 19 de agosto, Arévalo dijo que los mexicanos ingresaban vía aérea a Guatemala en condición de tránsito, permanecían menos de 24 horas y luego eran trasladados a México.

Ese número va en aumento, pues el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) reporta que del 1 de enero al 22 de septiembre la Administración Trump deportó a territorio guatemalteco a 3 mil 411 mexicanos —312 mujeres y tres mil 99 hombres—.

Lea además: PDH registra más de 900 denuncias de migrantes en tránsito por Guatemala; la seguridad es la principal queja

Desde que Arévalo reconoció que el país estaba recibiendo a mexicanos deportados hasta el último reporte del IGM pasaron 33 días y, en ese lapso, ingresaron otros mil 127.

Pero los mexicanos no son los únicos extranjeros expulsados de EE. UU. y enviados a suelo guatemalteco. En el registro hay 88 hondureños —12 mujeres y 76 hombres—, 63 salvadoreños —21 mujeres y 42 hombres— y 47 nicaragüenses —siete mujeres y 40 hombres—.

De acuerdo con el IGM, los migrantes extranjeros deportados son recibidos en el Centro de Recepción de Retornados, en la zona 13 capitalina, desde donde son trasladados al Centro de Atención Migratoria (CAM), en la zona 5 capitalina. Allí reciben atención, abrigo y cuidados de manera temporal.

“La permanencia en el CAM es de hasta 48 horas, y se trasladan hacia el puesto fronterizo correspondiente”, indicó la institución.

Decisión migratoria

La abogada guatemalteca Ana Gabriel Urizar, con experiencia en casos migratorios, responde preguntas sobre las deportaciones de migrantes indocumentados guatemaltecos desde Estados Unidos a terceros países.

¿Puede Estados Unidos deportar a migrantes guatemaltecos a países con los que no tienen ningún arraigo y cómo establece a qué países trasladarlos?

Sí, bajo determinadas circunstancias, la legislación estadounidense permite que una persona con una orden final de deportación sea enviada a un país distinto de su país de nacionalidad, incluso si no tiene un arraigo previo con ese tercer país. Sin embargo, la ley establece un orden para determinar el país de remoción.

Para la mayoría de las personas sujetas a una orden de deportación, inicialmente existe la posibilidad de designar un país. Si esa opción no puede ejecutarse, el gobierno puede considerar el país de nacionalidad u otros con los que la persona tenga algún vínculo —donde haya residido anteriormente o desde donde haya ingresado a Estados Unidos—.

Cuando resulta “impracticable, desaconsejable o imposible” efectuar la deportación a esos países, la ley permite recurrir a otro.

Por eso, ser ciudadano guatemalteco no significa necesariamente que Guatemala sea el único país al cual Estados Unidos podría deportar a esa persona.

¿Hay vulneración de los derechos de los migrantes indocumentados al tomar Estados Unidos esta decisión?

No se puede afirmar que toda deportación a un tercer país sea, por sí misma, una violación de derechos. La ley estadounidense contempla esta posibilidad. El problema jurídico surge cuando la persona es enviada a ese tercer país sin garantías suficientes para plantear que allí podría sufrir persecución o tortura.

Estados Unidos está sujeto tanto a su legislación interna como a obligaciones derivadas de la Convención contra la Tortura y del principio de non-refoulement. Una persona no puede ser enviada legalmente a un país donde corresponda una protección contra la persecución o tortura. Estas protecciones también son relevantes cuando el destino propuesto es un tercer país y no el país de origen.

Este es uno de los temas que continúa litigándose. El 29 de septiembre del 2026, la Corte Suprema aceptó revisar el litigio sobre la política de deportaciones a terceros países y, entre las cuestiones que examinará, está si la política del gobierno cumple con la ley migratoria, el debido proceso y las obligaciones relacionadas con la Convención contra la Tortura. Mientras se resuelve el caso, la Corte suspendió la decisión del tribunal inferior que había invalidado la política.

¿Qué riesgo hay para los migrantes guatemaltecos al ser deportados a países que no son el suyo, incluso en otro continente?

Los riesgos pueden ser significativos y deben analizarse individualmente. Una persona podría ser enviada a un país cuyo idioma no habla, donde no tiene familiares, recursos económicos, redes de apoyo, residencia legal o un mecanismo claro para obtener estatus migratorio. También pueden existir riesgos de detención, persecución, violencia o tortura, dependiendo del país y de las circunstancias particulares del migrante.

Existe además el riesgo denominado “chain refoulement” o devolución en cadena: que Estados Unidos envíe a una persona a un tercer país y posteriormente ese país la envíe a otro lugar —incluso al país donde originalmente temía persecución o tortura—. El material analizado señala expresamente este riesgo y explica que las obligaciones internacionales contra la devolución pueden extenderse a situaciones en las que el tercer país posteriormente envía a la persona al lugar de peligro.

Por eso, desde una perspectiva jurídica, no basta con preguntar si el tercer país está dispuesto a recibir al migrante. También es necesario analizar qué ocurrirá con esa persona después de llegar allí.

¿Pueden los gobiernos, como el de Guatemala, impedir que Estados Unidos envíe a los connacionales deportados a otros países?

Guatemala puede realizar gestiones diplomáticas, solicitar información, expresar objeciones y ofrecer recibir a sus propios nacionales, pero no tiene autoridad directa para anular una decisión migratoria tomada por Estados Unidos dentro del procedimiento estadounidense.

Además, la ley de Estados Unidos determina qué países pueden ser considerados para ejecutar una orden de deportación. En ciertos puntos del proceso, la aceptación del país receptor puede ser relevante, pero la legislación y los reglamentos estadounidenses contemplan determinadas circunstancias en las que no se requiere una aceptación previa formal del país de destino.

En términos prácticos, el Gobierno de Guatemala puede intervenir por la vía diplomática y consular y puede facilitar la repatriación de un ciudadano guatemalteco a Guatemala, pero no posee un “veto” jurídico sobre la ejecución de una orden de deportación estadounidense hacia otro país.

Fuente original: Prensa Libre

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