Visa de inmigrante a EE. UU.: 5 preguntas y respuestas para guatemaltecos sobre el fallo que frena la política de Trump contra 75 países

Visa de inmigrante a EE. UU.: 5 preguntas y respuestas para guatemaltecos sobre el fallo que frena la política de Trump contra 75 países

¿Qué hacer tras el fallo que reactiva las oportunidades para aspirantes a visa de inmigrante? La abogada en temas migratorios, Lucía Urizar, explica cómo dar seguimiento al trámite.

26 agosto 2026
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Durante casi un año, las familias guatemaltecas que buscan reunirse legalmente con sus cónyuges, padres o hijos en Estados Unidos vivieron con sus planes suspendidos, afectadas por una política que bloqueaba de forma general las visas de inmigrante para ciudadanos de 75 países.

Esa incertidumbre dio un giro el viernes 21 de agosto, cuando la jueza federal de Nueva York Jeannette Vargas emitió una sentencia de 61 páginas que dejó sin efecto la restricción al calificarla de “manifiestamente ilegal”.

El fallo concluyó que la orden violaba la Ley de Inmigración al imponer un rechazo automático a ciudadanos de países enteros bajo el argumento de la “carga pública”, en lugar de efectuar la evaluación individual que exige la ley.

Aunque la resolución abre una posibilidad para que los procesos vuelvan a evaluarse caso por caso, entre las familias guatemaltecas persiste una duda: ¿qué significa esto en la práctica para un expediente que fue denegado o pausado?

Para entender el impacto de esta decisión y qué pasos concretos se pueden dar, Prensa Libre consultó a la abogada especialista en inmigración Lucía Urízar, quien analizó el alcance del fallo y los primeros procedimientos recomendados.

“Esta decisión es una muy buena noticia para muchas familias guatemaltecas, pero no significa que las visas fueron automáticamente aprobadas. Lo que hizo el tribunal fue eliminar una política general que impedía la emisión de visas basándose en la nacionalidad y ordenar que los casos afectados vuelvan a ser evaluados conforme a la ley y de manera individual”, explicó en entrevista por videollamada.

Resaltó que lo más inmediato es actuar rápido, revisar en qué casos aplica la resolución si se recibió una hoja de denegación y contactar a las autoridades consulares. Así lo amplía:

1. ¿A qué tipo de visas aplica este fallo y a cuáles no?

El fallo aplica únicamente a las visas de inmigrante, es decir, a aquellos trámites diseñados para obtener la residencia permanente en Estados Unidos, principalmente por la vía de la reunificación familiar —peticiones de cónyuges, hijos, padres o hermanos de ciudadanos o residentes—.

“Hay que aclarar que no cubre visas de turismo (B1/B2) ni tampoco visas de prometidos (K-1)”, enfatiza la abogada. Tampoco se trata de un travel ban ni afecta los permisos temporales. Si el trámite de residencia fue negado o frenado únicamente bajo el argumento de la suspensión general a los 75 países, esa barrera queda anulada por la orden judicial.

2. Si me denegaron la visa, ¿significa que ahora está aprobada automáticamente?

No. El fallo elimina el veto general por nacionalidad, pero no otorga una aprobación automática. Cada solicitante debe seguir cumpliendo con todos los requisitos legales de admisibilidad que exige la Ley de Inmigración.

La abogada explica que el primer paso consiste en revisar detalladamente la hoja de denegación emitida por la Embajada. Si la negativa se debió exclusivamente a la política anulada, el caso califica para reconsideración; pero si existía otra causal de inadmisibilidad —como antecedentes penales o violaciones migratorias previas—, esa objeción seguirá vigente de forma independiente.

“El tribunal específicamente dejó sin efecto las denegaciones que se basaron exclusivamente en esta política y ordenó que fueran reconsideradas. Pero, si una visa fue negada también por otra causal independiente de inadmisibilidad, esa otra causal no desaparece con esta decisión”, explicó Urízar.

Por eso recomienda revisar la hoja de denegación de la visa para determinar exactamente bajo qué fundamento fue negada. “No asumiría que el solicitante tiene que presentar una solicitud completamente nueva ni tampoco prometería que el consulado va a contactar inmediatamente a todas las personas afectadas”, agregó.

3. ¿La Embajada en Guatemala me va a contactar o reabrirá el caso por su cuenta?

Según la abogada, en el fallo no se fijó un plazo específico —como 30, 60 o 90 días— y, hasta ahora, las autoridades estadounidenses o los consulados no han establecido un protocolo automático para restablecer o rearmar las solicitudes afectadas. Por ello, esperar a que el consulado llame podría significar perder tiempo.

“El tribunal no impuso una fecha límite a las embajadas para procesar estos expedientes. La iniciativa tiene que ser del solicitante o de su representante legal”, señala Urizar.

Su principal recomendación es verificar periódicamente el portal del Centro Nacional de Visas (National Visa Center, NVC, en inglés) y enviar un mensaje por los canales oficiales correspondientes, en el que se mencione el número de caso y se consulte el estado del expediente.

También sugiere no pagar una nueva tarifa ni iniciar un proceso desde cero sin orientación previa y sin antes determinar qué necesita específicamente cada caso.

“Hay enlaces de correo electrónico que pueden contactar y darles visibilidad al caso de ellos y dejarles saber, buenas tardes, oficial, ese es mi número de caso, esta es mi información. Si el caso fue negado solamente por la política, ¿me podría, por favor, indicar cuáles son los próximos pasos para reanudar el proceso de mi visa de inmigrante? De esa manera, ellos le dan visibilidad al caso de ellos, porque todavía la Corte no ha dado específicamente, o el gobierno tampoco ha dado específicamente instrucciones de cómo reanudar ese proceso”, explicó Urizar.

La Corte, asegura, solo dio la orden al Gobierno estadounidense de revisar esas decisiones; no obstante, no les estableció un tiempo límite, no les dio instrucciones. “Entonces queda también de la persona no solo asumir de que automáticamente el gobierno le va a aprobar su aplicación, tienen que anticiparse ante la posibilidad de una eventual apelación que cambie el fallo”, especificó.

4. ¿Qué documentos económicos se deben tener listos ante una posible revisión?

Dado que la evaluación de “carga pública” se mantendrá, pero de forma individualizada, el patrocinador en Estados Unidos debe tener actualizado su expediente financiero.

“Dependerá de cada categoría, pero en términos generales: pasaporte vigente, documentos civiles originales, antecedentes penales cuando correspondan, examen médico cuando sea requerido, documentos de la petición familiar y documentación financiera actualizada del patrocinador”, explicó inicialmente.

En los casos que requieren un I-864, explicó que es particularmente importante verificar que los ingresos actuales del patrocinador sean suficientes y tener preparada evidencia reciente. Si los ingresos no son suficientes, puede ser necesario evaluar un patrocinador conjunto u otras opciones permitidas por la ley.

Es indispensable contar con:

Errores que se deben evitar si llaman a entrevista

Aunque es poco probable que se solicite una nueva entrevista si el caso solo se pausó por la política, si ocurre, la abogada sugiere evitar lo siguiente:

5. ¿Por qué es importante actuar rápido y qué riesgos existen?

Aunque la resolución judicial representó un triunfo significativo para organizaciones de derechos civiles y miles de familias, la situación jurídica puede cambiar.

El Gobierno de EE. UU. tiene derecho a apelar la sentencia dictada en Nueva York y solicitar una suspensión de emergencia ante una corte superior mientras continúa el litigio.

“Si el Gobierno logra congelar la orden de la jueza mediante una apelación, los casos podrían volver a quedar en un limbo procesal por varios años”, advierte Urizar. Por esta razón, la abogada aconseja a las familias guatemaltecas movilizarse, revisar sus documentos y comunicarse con el NVC o la Embajada lo antes posible para aprovechar la oportunidad que abre esta sentencia.

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Fuente original: Prensa Libre

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