Cierran chatarrera por obstruir acera y operar sin licencia tras denuncias
Una chatarrera ubicada en la 29 avenida Norte, colonia Zacamil, distrito de Mejicanos, fue clausurada temporalmente por la Alcaldía de San Salvador Centro tras recibir denuncias ciudadanas por obstrucción de aceras. De acuerdo con información difundida...
Una chatarrera ubicada en la 29 avenida Norte, colonia Zacamil, distrito de Mejicanos, fue clausurada temporalmente por la Alcaldía de San Salvador Centro tras recibir denuncias ciudadanas por obstrucción de aceras.
De acuerdo con información difundida este viernes 6 de noviembre por Prensa San Salvador Centro, durante la intervención las autoridades municipales constataron que el establecimiento operaba sin licencia y ocupaba indebidamente el espacio público.
El operativo fue realizado por agentes del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM) de San Salvador. La municipalidad informó que se aplicaron las sanciones correspondientes.

En una fotografía difundida por la alcaldía aparece un aviso con la inscripción «Negocio clausurado temporalmente», que señala el artículo 83 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador Centro como fundamento de la medida.
¿Qué multas establece la ordenanza por operar sin licencia?
El artículo 83 de la Ordenanza para la Convivencia establece multas de $901 a $2,200 o el cierre definitivo para quienes instalen establecimientos o desarrollen actividades comerciales sin las autorizaciones correspondientes.
La disposición también permite ejecutar el cierre temporal como medida provisional, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

En estos casos, la medida deberá confirmarse, modificarse o levantarse al iniciarse el procedimiento, que debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción.
La normativa establece que el Cuerpo de Agentes Metropolitanos debe levantar un acta durante la inspección de verificación de legalidad en la que se ejecute el cierre temporal.

¿Qué sanciones existen por obstruir aceras y calles?
Por otra parte, el artículo 50 de la misma ordenanza contempla multas de $51 a $900 para quienes, sin estar amparados en un derecho o garantía constitucional, impidan o dificulten la libre circulación en vías o espacios públicos.
La disposición incluye el tránsito de peatones, bicicletas, escúteres, vehículos y otros medios de transporte que promuevan la movilidad sostenible.
También sanciona la colocación de obstáculos y el uso de espacios públicos como estacionamientos privados, incluidas las ciclovías.
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