
Cortes de EE.UU. ordenan traslado de 444 solicitantes de asilo salvadoreños a terceros países
Cortes migratorias en EE.UU. han ordenado el traslado de al menos 444 solicitantes de asilo salvadoreños a terceros países, en el marco de acuerdos bilaterales cuestionados por derechos humanos.
Al menos 444 solicitantes de asilo salvadoreños en Estados Unidos han sido designados para su traslado a terceros países, según resoluciones emitidas por cortes migratorias estadounidenses. Estas decisiones se enmarcan en acuerdos bilaterales firmados durante la administración anterior, que permiten la externalización del procesamiento de solicitudes de protección internacional.
Este fenómeno ha sido documentado en el monitoreo realizado por organizaciones de derechos humanos, que alertan sobre una expansión acelerada de políticas que buscan trasladar la responsabilidad del análisis de asilo a países vecinos o terceros, sin garantizar las condiciones necesarias para la protección efectiva de los migrantes.
Contexto y marco legal de los traslados
Los traslados de solicitantes de asilo están fundamentados principalmente en los llamados Asylum Cooperative Agreements (ACA),que son mecanismos legales mediante los cuales Estados Unidos impide que una persona presente su petición de asilo en territorio estadounidense y en cambio la envía a otro país para que gestione dicha solicitud.
La legislación estadounidense establece que estos acuerdos solo pueden aplicarse si el país receptor garantiza condiciones de seguridad y acceso a procedimientos de asilo justos y plenos. Sin embargo, diferentes organismos de derechos humanos han cuestionado la capacidad y voluntad de varios países receptores para cumplir con estos estándares, poniendo en riesgo la protección de quienes buscan refugio.
Decisiones judiciales y su ejecución
El monitoreo judicial evidencia un incremento en la tendencia de tribunales migratorios de Estados Unidos a cancelar o “pretermitir” casos de asilo, es decir, a desestimar las solicitudes sin que los solicitantes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos o evidencias. En consecuencia, se han emitido órdenes para que estas personas sean trasladadas a países como Honduras, Guatemala, Ecuador y México.
Es importante destacar que estas resoluciones no necesariamente implican que los traslados ya se hayan ejecutado, sino que representan una designación legal para su envío a terceros países bajo los acuerdos vigentes.
Implicaciones para El Salvador y otros países involucrados
En el caso de El Salvador, se ha documentado un convenio firmado en secreto con la administración estadounidense para la deportación de migrantes, incluyendo 238 venezolanos detenidos en el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT). Entre ellos había solicitantes de asilo, refugiados reconocidos y personas con órdenes de deportación, quienes no tuvieron acceso a procedimientos judiciales adecuados.
Otros países de la región también forman parte de este entramado. Ecuador, por ejemplo, inició traslados bajo el ACA desde enero de 2026, aunque sin transparencia sobre el número total de deportaciones. Más de 4,700 casos judiciales han sido cancelados con designación para traslado hacia Ecuador en meses recientes, incluyendo a 215 salvadoreños y personas de diversos países latinoamericanos.
El acuerdo con Ecuador, firmado en julio de 2025 y mantenido en reserva durante meses, ha generado incertidumbre debido a la falta de criterios claros sobre elegibilidad y evaluación de riesgos. Autoridades ecuatorianas han señalado que recibirán solicitantes en función de análisis individuales y con un límite anual aproximado de 300 personas, pero funcionarios estadounidenses no han confirmado cuotas específicas.
Situación particular en Guatemala y Honduras
Guatemala firmó un acuerdo bilateral en junio de 2025, aunque su implementación formal está pendiente. Sin embargo, desde octubre de ese año se han reportado traslados de salvadoreños y hondureños hacia Guatemala fuera del marco formal del ACA. En muchos casos, estos migrantes son procesados y deportados a sus países de origen sin que se analicen sus solicitudes, lo que ha sido calificado como un riesgo de devolución indirecta prohibida por el derecho internacional.
Al menos 70 salvadoreños han tenido sus casos cancelados con designación para traslado a Guatemala, aunque no hay evidencia clara de que estos traslados se hayan realizado bajo el acuerdo formal, generando ambigüedad legal. El presidente guatemalteco ha aclarado que el convenio no constituye un pacto de “tercer país seguro”, sino un mecanismo para facilitar retornos considerados “dignos y seguros”.
Honduras, por su parte, ha recibido cerca de 50 personas trasladadas bajo el ACA hasta marzo de 2026. No obstante, casi 3,000 casos de asilo han sido cancelados con designación para ser enviados a ese país, incluyendo al menos 159 salvadoreños. El acuerdo bilateral limita la recepción a 10 personas por mes, lo que contrasta con el volumen de decisiones judiciales, sugiriendo que muchas órdenes no se ejecutarán de inmediato o que se utilizarán otros mecanismos de deportación.
El país enfrenta desafíos estructurales como altos niveles de violencia, pobreza y un sistema de asilo limitado que ha experimentado un aumento en solicitudes, lo que genera preocupación sobre su capacidad para atender nuevos casos.
Otras rutas y países receptores
México también es un destino frecuente para personas deportadas o retornadas desde Estados Unidos, aunque no forma parte formalmente de los ACA. En 2025, más de 12,900 personas no mexicanas fueron enviadas a México, muchas sin documentación ni acceso a procedimientos de asilo.
Además, otros países como Paraguay y Costa Rica han comenzado a recibir migrantes bajo acuerdos temporales que contemplan estadías mientras se gestionan retornos a sus países de origen. Incluso naciones africanas como la República Democrática del Congo han aceptado grupos reducidos bajo esquemas similares.
Este entramado de acuerdos, algunos públicos y otros poco transparentes, configura una red global de externalización del asilo que busca reducir la presión sobre el sistema migratorio estadounidense trasladando la responsabilidad a terceros países.
Litigio y cuestionamientos legales
La legalidad de estos mecanismos está siendo impugnada en tribunales federales en Estados Unidos mediante demandas que cuestionan la base normativa de los ACA y la forma en que se implementan. Entre los argumentos centrales se encuentra que estos acuerdos violan tanto la legislación estadounidense como obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Además, se ha denunciado la aplicación retroactiva de estos acuerdos a personas que ingresaron a Estados Unidos antes de su entrada en vigor, lo que podría constituir una violación al debido proceso.
El litigio también pone en evidencia la falta de garantías en los países receptores y la ausencia de procedimientos adecuados para evaluar los riesgos individuales de cada solicitante, aspectos fundamentales para garantizar el derecho a la protección internacional.
Impacto para los migrantes salvadoreños
Para los salvadoreños, estas políticas representan un escenario de alta incertidumbre y vulnerabilidad. Muchos huyen de situaciones de violencia, persecución o amenazas en su país, y enfrentan la posibilidad de ser enviados a lugares donde no tienen redes de apoyo ni garantías de protección.
En algunos casos, los migrantes optan por regresar voluntariamente a El Salvador ante la falta de condiciones para permanecer en los países receptores. En otros, quedan atrapados en sistemas de asilo sobrecargados o en situaciones de precariedad económica y social.
Organizaciones de derechos humanos advierten que estas prácticas pueden tener un efecto disuasivo, desalentando la búsqueda de protección internacional y exponiendo a las personas a mayores riesgos.
Opacidad y falta de transparencia
El informe que documenta estos traslados concluye que la política se ha desarrollado en un contexto de opacidad, con acuerdos poco transparentes y procedimientos que limitan el acceso a la justicia. La ausencia de información pública sobre los términos de los convenios, criterios de selección y condiciones en los países receptores dificulta la supervisión y la rendición de cuentas.
Asimismo, se alerta que estos acuerdos pueden ser utilizados como herramientas de presión o coerción contra los migrantes, incluso en casos donde existen órdenes judiciales que prohíben su deportación a sus países de origen, como ha ocurrido en situaciones documentadas en El Salvador.
Este panorama demuestra la complejidad y los retos que enfrenta la gestión migratoria regional y la protección de los derechos de las personas que buscan asilo en Estados Unidos y otros países.
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