Desinstalan rejas por ocupación e instalación indebida en aceras

Desinstalan rejas por ocupación e instalación indebida en aceras

La Alcaldía de San Salvador informó este 29 de octubre que atendió una denuncia por la ocupación indebida de aceras e instalación de rejas. Según la municipalidad, la intervención se realizó conforme a los artículos 50 y 82 de la Ordenanza para la Conv...

29 octubre 2026
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La Alcaldía de San Salvador informó este 29 de octubre que atendió una denuncia por la ocupación indebida de aceras e instalación de rejas.

Según la municipalidad, la intervención se realizó conforme a los artículos 50 y 82 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador Centro.

La Alcaldía señaló que, como resultado de la intervención, se recuperó el espacio público para garantizar el libre tránsito peatonal.

¿Qué establece la ordenanza sobre obstáculos en las vías?

El artículo 82 establece sanciones para quienes construyan canaletas, túmulos, instalen portones, plumas u otro tipo de obstáculos que restrinjan el libre tránsito peatonal o vehicular sin la autorización correspondiente.

La Alcaldía informó sobre la intervención realizada tras una denuncia. / Foto: Alcaldía de San Salvador

La disposición contempla una multa de $51 a $900, además de la reparación del daño causado. También establece que se puede ordenar el retiro del obstáculo por parte del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, distritos o zonas pertinentes.

El mismo artículo señala que la infracción también puede aplicarse a quien haya ordenado la construcción o instalación del objeto.

Las denuncias ciudadanas pueden generar intervenciones municipales en aceras. / Foto: Alcaldía de San Salvador

La ordenanza también sanciona obstáculos en espacios públicos

El artículo 50 establece una multa de $51 a $900 para quien, sin estar amparado en un derecho o garantía constitucional, impida o dificulte la libre circulación en la vía pública o espacios públicos.

La disposición incluye la colocación de obstáculos y el uso de espacios públicos como parqueos privados, cuando impidan o dificulten la circulación de peatones, bicicletas, escúteres, vehículos u otros medios de transporte.

El libre tránsito peatonal está contemplado en la normativa municipal. / Foto: Alcaldía de San Salvador

El artículo también contempla estructuras, bienes muebles o mercadería vinculados al comercio en el espacio público cuando obstaculicen el paso peatonal o vehicular.

El artículo 82 contempla multas de $51 a $900 y el retiro de obstáculos. / Foto: Alcaldía de San Salvador
Fuente original: elsalvador.com

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