Desviar agua ajena puede costarte hasta tres años de prisión
Desviar agua que no te corresponde, tomar una cantidad mayor a la autorizada o impedir que otra persona ejerza sus derechos sobre ese recurso puede constituir el delito de usurpación de aguas en El Salvador. Esta conducta está regulada en el artículo 2...
Desviar agua que no te corresponde, tomar una cantidad mayor a la autorizada o impedir que otra persona ejerza sus derechos sobre ese recurso puede constituir el delito de usurpación de aguas en El Salvador.
Esta conducta está regulada en el artículo 219-B del Código Penal, que establece una pena de uno a tres años de prisión para quienes incurran en cualquiera de los supuestos descritos en la normativa.
Qué establece el Código Penal sobre desviar agua
El artículo 219-B señala textualmente:
“Será sancionado con prisión de uno a tres años:
a) El que desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomare en mayor cantidad de aquellas a que tenga derecho; y,
b) El que de cualquier manera impidiere o estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas”.
La disposición incluye tanto las aguas públicas como las privadas. El primer supuesto se refiere a quien las desvíe a su favor sin que le correspondan o tome una cantidad superior a aquella sobre la cual tenga derecho.
El segundo supuesto comprende a quien impida o estorbe el ejercicio de los derechos que otra persona tenga sobre esas aguas.

Usurpación de aguas en El Salvador
El Código Penal denomina esta conducta como usurpación de aguas y establece la misma pena para los dos casos incluidos en el artículo 219-B: prisión de uno a tres años.
La norma no se refiere únicamente al desvío de una fuente de agua. También contempla la extracción de una cantidad mayor a la permitida y las acciones que impidan o dificulten que un tercero ejerza los derechos que posee sobre ese recurso.
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