Empresa saca ripio y desechos en horario no permitido, ¿qué multa aplica?
El Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM) de San Salvador dieron seguimiento a un operativo en la colonia San Francisco, donde constataron que una empresa sacó ripio y desechos frente a la misma. Prensa San Salvador informó este 24 de septiembre, en el...
El Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM) de San Salvador dieron seguimiento a un operativo en la colonia San Francisco, donde constataron que una empresa sacó ripio y desechos frente a la misma.
Prensa San Salvador informó este 24 de septiembre, en el marco de la campaña “Los Buenos Salvadoreños no Ensucian”.
La publicación no detalla que la empresa haya sido multada, tampoco señala que se le haya impuesto una esquela ni especifica.
¿Qué multas establece la ordenanza por dejar ripio?
El artículo 87 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador Centro, detalla que “dejar o botar ripio en lugares no autorizados”, establece sanciones para quien bote o deje ripio en un espacio público no habilitado para ese fin.
Cuando la contravención es cometida por una persona natural, la multa puede oscilar entre $51 y $900. Para una persona jurídica o institución pública, el rango establecido es de $900 a $2,200.

La disposición establece una sanción de ocho salarios mínimos vigentes del sector comercio cuando la contravención se cometa en zonas protegidas o de patrimonio histórico, carreteras, alcantarillas, ríos o quebradas; ponga en riesgo el medio ambiente; o afecte el normal funcionamiento del sistema de acueductos y alcantarillados.
En cualquiera de los casos, además de la sanción, deberá dejarse libre el espacio tal como se encontraba antes de cometer la contravención.
¿Qué ocurre con basura y desperdicios?
El artículo 86 establece sanciones para quien bote o lance basura o desperdicios en lugares o espacios públicos, así como para quien arroje o abandone cualquier tipo de residuos en sitios inadecuados o no autorizados por la municipalidad para su gestión o disposición final.
Para las personas naturales, las multas oscilan entre $51 y $900. En el caso de personas jurídicas o instituciones públicas, el rango es de $901 a $2,200.

La misma disposición incluye a quien coloque basura fuera de su casa, en sitios públicos o en las afueras de sitios privados durante días y horarios no habilitados para su recolección.
El artículo contempla una sanción de ocho salarios mínimos vigentes del sector comercio cuando la contravención se cometa cerca de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o de patrimonio histórico, carreteras, alcantarillas, ríos o quebradas; ponga en riesgo el medio ambiente; o afecte el normal funcionamiento del sistema de acueductos y alcantarillados.
CAM ya ha multado a comercios por sacar basura fuera de horario
El 6 de junio, Prensa San Salvador Centro informó que el CAM multó a una librería y papelería del Paseo General Escalón por sacar basura en un horario no permitido, después de que la conducta fuera captada por las cámaras de Sívar Seguro.
En esa ocasión, la municipalidad indicó expresamente que la sanción respondió al artículo 86 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana y recordó a los comercios de esa zona que el tren de aseo pasa exclusivamente los martes, jueves y sábado.

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