
Estados Unidos oficializa el registro con huellas para extranjeros, quiénes deben hacerlo y qué pasa si no cumplen
El gobierno de Estados Unidos convirtió en permanente el proceso de registro para determinados extranjeros que permanecen en el país sin haber sido incorporados previamente a los sistemas federales de inmigración. La medida fue oficializada por el Depa...
El gobierno de Estados Unidos convirtió en permanente el proceso de registro para determinados extranjeros que permanecen en el país sin haber sido incorporados previamente a los sistemas federales de inmigración.
La medida fue oficializada por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS),que adoptó como definitiva la regulación temporal implementada en abril de 2025 e incorporó el formulario G-325R (Información Biográfica–Registro) como el mecanismo oficial para cumplir con este requisito.
De acuerdo con la agencia, el registro busca identificar a las personas que nunca pasaron por un proceso formal de inscripción migratoria y fortalecer las herramientas utilizadas por las autoridades para verificar identidad, antecedentes y datos biométricos.

¿Quiénes están obligados a registrarse?
La disposición aplica, en términos generales, a los extranjeros mayores de 14 años que permanezcan en Estados Unidos 30 días o más y que no cuenten con un registro previo ante el gobierno federal.
Entre los grupos que podrían verse alcanzados por esta obligación están quienes ingresaron al país sin una inspección migratoria, personas que nunca completaron un proceso de registro al obtener una visa o al entrar a territorio estadounidense y algunos ciudadanos canadienses que ingresaron por vía terrestre sin recibir un formulario I-94.
Los menores de 14 años también deben ser registrados cuando corresponda, aunque el trámite debe ser realizado por sus padres o tutores legales y, en esta primera etapa, no será necesario que proporcionen huellas dactilares.
Cuando esos menores cumplan 14 años mientras permanezcan en Estados Unidos, deberán completar un nuevo registro dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños y acudir a una cita biométrica.

Quiénes no tendrán que hacer el trámite
El DHS aclaró que la norma no obliga a repetir el proceso a quienes ya fueron registrados durante trámites migratorios anteriores.
Esto incluye a los residentes permanentes legales, personas admitidas con visas de inmigrante o no inmigrante que cuentan con un formulario I-94, titulares de un Documento de Autorización de Empleo (EAD),solicitantes de residencia permanente cuyos datos biométricos ya fueron capturados, personas sujetas a procesos migratorios mediante una Notificación de Comparecencia y viajeros inscritos en programas de ingreso acelerado como Global Entry, NEXUS, SENTRI o FAST.
¿Cómo se realiza el registro?
El procedimiento deberá completarse a través de myUSCIS, la plataforma digital del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos.
El interesado deberá crear una cuenta, llenar el formulario G-325R con su información biográfica y enviar la solicitud de manera electrónica. Hasta el momento, el trámite no tiene costo.
Una vez presentada la solicitud, USCIS programará una cita en un Centro de Asistencia para Solicitudes (ASC),donde se tomarán las huellas dactilares, la fotografía y la firma del solicitante, cuando ese paso sea requerido.
Después de completar el proceso, el sistema emitirá una constancia electrónica que servirá como prueba oficial del registro.

Nuevas obligaciones
La normativa también recuerda que los extranjeros mayores de 18 años deberán portar siempre el documento que acredita su registro.
Como comprobante podrán utilizar, según cada caso, la tarjeta de residencia permanente (Green Card),el formulario I-94, el Documento de Autorización de Empleo (EAD) o la constancia emitida tras completar el formulario G-325R.
Además, la legislación exige informar cualquier cambio de domicilio al DHS dentro de los diez días posteriores a la mudanza mediante el formulario AR-11.
Sanciones por incumplir
El Departamento de Seguridad Nacional recordó que las obligaciones de registro forman parte de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y que su incumplimiento puede generar consecuencias civiles y penales.
Negarse deliberadamente a registrarse o a proporcionar las huellas dactilares puede ser sancionado con multas de hasta 5,000 dólares, una pena de hasta seis meses de prisión o ambas.
No portar el comprobante de registro también puede constituir un delito menor castigado con multas de hasta 5,000 dólares, hasta 30 días de cárcel o ambas sanciones.
A la vez, no reportar un cambio de domicilio dentro del plazo establecido puede acarrear multas, penas de prisión de hasta 30 días y, en determinadas circunstancias, convertirse en un elemento que influya en un proceso de deportación.
La legislación también contempla sanciones para quienes proporcionen información falsa o falsifiquen documentos relacionados con el registro migratorio.
El DHS subrayó que completar este procedimiento no modifica la situación migratoria de la persona registrada.
Según estimaciones oficiales, entre 2.2 y 3.2 millones de personas podrían encontrarse dentro del grupo alcanzado por esta regulación. La agencia mantiene abierto hasta el 28 de agosto de 2026 el periodo para recibir comentarios públicos sobre la implementación de la norma.
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