Licencia por maternidad en El Salvador, lo que debes saber sobre este derecho laboral
La licencia por maternidad en El Salvador está regulada principalmente por el artículo 309 del Código de Trabajo. La norma establece 16 semanas de licencia, de las cuales 10 deben tomarse obligatoriamente después del parto, y dispone una prestación ant...
La licencia por maternidad en El Salvador está regulada principalmente por el artículo 309 del Código de Trabajo. La norma establece 16 semanas de licencia, de las cuales 10 deben tomarse obligatoriamente después del parto, y dispone una prestación anticipada equivalente al 75 % del salario básico durante ese período. Estas reglas corresponden al marco laboral salvadoreño y fueron establecidas mediante una reforma aprobada en 2015.
El período de descanso no significa que las 16 semanas deban comenzar después del nacimiento. La legislación contempla una etapa relacionada con el período previo al parto y establece como obligatorio que 10 de las semanas sean posteriores al nacimiento.
La normativa también contempla situaciones particulares durante el embarazo. Si existe una enfermedad que, de acuerdo con un certificado médico, sea consecuencia del embarazo, el Código de Trabajo establece el derecho a un descanso prenatal suplementario, sujeto a las condiciones previstas en la legislación.
Otro escenario previsto es que el parto ocurra después de la fecha que había sido estimada. En ese caso, el período prenatal se extiende hasta el momento del nacimiento, mientras que las 10 semanas que deben disfrutarse después del parto no se reducen por ese motivo.

¿Cómo se inicia el proceso?
Uno de los primeros pasos es acreditar el embarazo y la fecha probable del parto. El Código de Trabajo establece, en el artículo 310, que la trabajadora debe presentar al patrono una constancia médica en la que se indique su estado de embarazo y la fecha probable del parto.
Esta documentación permite establecer la situación que da lugar al descanso por maternidad y forma parte de los requisitos previstos por la normativa laboral.
Cuando la trabajadora está afiliada al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y corresponde tramitar el subsidio por maternidad, existen procedimientos adicionales relacionados con la incapacidad. El ISSS informa que el subsidio por maternidad tiene una duración de 112 días, equivalente a 16 semanas, y que la fecha del parto debe quedar comprendida dentro de ese período.
El ISSS también detalla documentación para tramitar una incapacidad por maternidad cuando la atención se realizó en un hospital privado o nacional. Entre los documentos que señala están el DUI, la constancia médica de incapacidad original y una constancia de la empresa; dependiendo del caso, pueden solicitarse documentos adicionales relacionados con el nacimiento o la atención médica.

¿Qué pasa con el pago durante la licencia?
Aquí es importante diferenciar entre la prestación establecida por el Código de Trabajo y el subsidio de maternidad del ISSS.
El artículo 309 establece que el patrono debe pagar anticipadamente durante la licencia una prestación equivalente al 75 % del salario básico. La misma norma contempla que el patrono pueda deducir de esa prestación el equivalente de lo que la trabajadora haya recibido como subsidio en dinero conforme a la Ley del Seguro Social y su reglamento.
Por su parte, el ISSS informa actualmente que para la madre cotizante el subsidio diario por maternidad corresponde al 100 % del salario base durante 16 semanas. Esta información corresponde al régimen de prestaciones económicas del Seguro Social, por lo que no debe confundirse con el porcentaje que aparece en el artículo 309 del Código de Trabajo.
En otras palabras, el porcentaje del artículo 309 y el subsidio que informa el ISSS corresponden a disposiciones dentro de marcos distintos. La propia legislación laboral contempla la relación entre la prestación patronal y los subsidios recibidos del Seguro Social.
El ISSS señala además que los subsidios son prestaciones económicas que se entregan de manera periódica y temporal a los asegurados que tienen derecho a ellas. Para los casos de maternidad, la institución establece el procedimiento correspondiente para gestionar la prestación.
La protección del empleo también está contemplada
La licencia no es la única protección laboral relacionada con el embarazo. El artículo 113 del Código de Trabajo establece una garantía de estabilidad laboral desde que comienza el estado de gravidez y hasta que concluyen seis meses posteriores al descanso postnatal. Durante ese período, el despido no produce la terminación del contrato en los términos establecidos por la legislación.
Esta protección fue ampliada con reformas al Código de Trabajo. La normativa vigente establece, además, que si la trabajadora se reincorpora después del descanso postnatal debe cumplir con sus obligaciones laborales, jornada, horario y demás condiciones establecidas en su contrato.
La legislación también contempla consecuencias para el patrono que incumpla la ampliación de la garantía de estabilidad laboral. El texto vigente del artículo 113 establece una multa de tres a seis salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicio, sin perjuicio de los demás derechos reconocidos a la trabajadora embarazada.
A esta protección se sumó en 2023 el artículo 113-A, que establece reglas para el reinstalo cuando una mujer trabajadora embarazada o en período postnatal es despedida. El juez competente debe pronunciarse sobre la medida cautelar de reinstalo inmediato y también puede ordenar el reinstalo como efecto de la sentencia.

También existen reglas para las condiciones de trabajo
La protección no se limita al período de licencia. El Código de Trabajo establece reglas específicas sobre las labores que puede realizar una mujer embarazada.
El artículo 110 prohíbe asignar a mujeres embarazadas trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado. La normativa establece además una presunción: cualquier trabajo que requiera un esfuerzo físico considerable se considera incompatible con el embarazo después del cuarto mes de gestación.
Esta disposición es distinta de la licencia por maternidad, porque regula las condiciones laborales mientras la trabajadora continúa desempeñando sus funciones durante el embarazo.
Por ello, al revisar los derechos relacionados con la maternidad laboral, es necesario considerar tanto las reglas sobre el descanso como las disposiciones sobre las condiciones de trabajo y la estabilidad del empleo.

¿Qué ocurre después de la licencia?
El retorno al trabajo tampoco significa que desaparezcan todas las disposiciones relacionadas con la maternidad.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha informado que, una vez finalizado el permiso por maternidad, las madres trabajadoras tienen derecho a una hora de permiso dentro de las ocho horas laborales para amamantar al bebé, conforme a la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna. También señala la posibilidad de que en las empresas existan lactarios apropiados para la extracción y resguardo de la leche materna.
La información del Ministerio vincula este derecho con el artículo 35 de la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.
Esto permite diferenciar tres momentos dentro de la protección laboral relacionada con la maternidad: las condiciones de trabajo durante el embarazo, la licencia correspondiente al período de maternidad y las medidas aplicables después de la reincorporación laboral.
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