MAG propone cambiar la Ley Forestal para permitir otros usos en terrenos con árboles
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma a la Ley Forestal que permitiría autorizar cambios de uso de suelo en terrenos de las clases VI, VII y VIII cubiertos de árboles, siempre que...
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma a la Ley Forestal que permitiría autorizar cambios de uso de suelo en terrenos de las clases VI, VII y VIII cubiertos de árboles, siempre que se cumplan determinadas condiciones. La iniciativa será estudiada por la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial.
La modificación plantea incorporar un nuevo inciso al artículo 12 de la Ley Forestal, que actualmente prohíbe cambiar el uso de esos terrenos cuando tienen cobertura arbórea. La disposición vigente únicamente permite su aprovechamiento sostenible, siempre que se mantenga el mismo uso.
Con la reforma, los propietarios o interesados podrían solicitar una autorización cuando las características del inmueble o las condiciones de su entorno justifiquen una modificación, de acuerdo con los supuestos establecidos en la propuesta.
Sin embargo, la iniciativa no contempla una autorización automática para utilizar los terrenos con otros fines. El cambio tendría que tramitarse ante la autoridad competente y cumplir las condiciones previstas en la normativa.

¿Por qué el MAG plantea modificar la Ley Forestal?
La iniciativa señala que la Ley Forestal regula el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Por otra parte, la legislación aprobada en 2024 creó la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción como autoridad encargada de autorizaciones y permisos relacionados con lotificaciones, urbanizaciones, obras y construcción.
Posteriormente, las reformas de 2025 incorporaron el cambio de uso de suelo entre los trámites a cargo de la DOT para proyectos comprendidos dentro de su ámbito de competencia.
Según la justificación de la propuesta, el objetivo es adecuar las disposiciones de la Ley Forestal a esas atribuciones y facilitar la resolución de trámites vinculados con permisos de construcción.
La iniciativa todavía debe pasar por el proceso legislativo correspondiente. De ser aprobada, entraría en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

¿En qué casos se permitiría cambiar el uso de suelo?
La propuesta del MAG establece tres situaciones en las que podría autorizarse la modificación del uso de terrenos clasificados como VI, VII y VIII.
- Cambios en el entorno: cuando se demuestre que las condiciones del área donde se encuentra la propiedad han cambiado.
- Características del terreno: cuando se compruebe que las limitaciones técnicas atribuidas al inmueble no corresponden a sus condiciones reales.
- Proyectos de interés público: cuando el cambio de uso de suelo esté relacionado con una iniciativa de esa naturaleza.
En estos casos, el interesado tendría que realizar el trámite correspondiente y atender las medidas de conservación de suelos y compensación contempladas en la propuesta.
Esto significa que la clasificación de un terreno y las condiciones que presente serían elementos relevantes para determinar si puede solicitarse una modificación de su uso.

¿Qué terrenos estarían incluidos en la reforma?
La Ley Forestal establece diferentes categorías de suelo según sus características físicas y posibilidades de aprovechamiento. Las tres clases mencionadas en la propuesta tienen limitaciones para determinadas actividades, especialmente las agrícolas.
- VI / Clase 6: Terrenos con restricciones para cultivos: Son adecuados para vegetación permanente, pastoreo, bosques y frutales. Entre sus limitaciones se encuentran las pendientes, la poca profundidad del suelo y la presencia de piedras.
- VII / Clase 7: Terrenos destinados a vegetación permanente: Incluyen áreas montañosas con suelos poco profundos y abundantes rocas. También comprenden los terrenos con bosques salados, aunque estos quedarían excluidos de la excepción propuesta.
- VIII / Clase 8: Terrenos no aptos para agricultura: Comprenden áreas accidentadas, pedregosas o arenosas que pueden destinarse a protección, conservación de vida silvestre, recreación o ecoturismo.
Estas categorías permiten identificar las restricciones de aprovechamiento de los inmuebles. Por ello, la propuesta se refiere específicamente a terrenos cuya clasificación limita actualmente la posibilidad de cambiar su uso cuando están cubiertos de árboles.

¿Qué áreas no podrían acogerse a la excepción?
La iniciativa establece exclusiones expresas para determinados espacios naturales, independientemente de las condiciones que puedan presentar los terrenos.
Entre ellos se encuentran los bosques salados, los sitios Ramsar —humedales reconocidos por su importancia internacional— y las áreas naturales protegidas, incluso aquellas que todavía no cuentan con una declaración formal.
Por lo tanto, las excepciones previstas para los terrenos de las clases VI, VII y VIII no se extenderían a estos espacios.
La exclusión resulta relevante porque los bosques salados forman parte de la clasificación de suelos clase VII, pero la propuesta los deja fuera de la posibilidad de modificar su uso mediante el nuevo procedimiento.
¿Cuánto se pagaría por cambiar el uso de suelo?
Uno de los aspectos económicos de la iniciativa es la compensación urbanística contemplada en el artículo 38-A de la Ley de Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT).
Según la disposición citada en la propuesta, cuando corresponda aplicar esta compensación, el interesado deberá pagar en efectivo una cantidad equivalente al 20 % del valor comercial de la propiedad.
Para establecer ese valor, se requiere una evaluación realizada por un perito valuador registrado en la Superintendencia del Sistema Financiero. El costo de esa valoración corresponde al solicitante.
La normativa también contempla excepciones para determinados inmuebles, entre ellos los declarados con función social y los comprendidos en áreas específicas de protección agrícola y de riego.
Por esa razón, el pago no debe interpretarse como una autorización para modificar cualquier terreno. Primero tendría que determinarse si el inmueble cumple las condiciones legales para solicitar el cambio de uso.

Comentarios (0)
Sé el primero en comentar este artículo.
Debes iniciar sesión para poder comentar.
Iniciar sesión