Piropos e insinuaciones, entre las formas de acoso sexual, ¿de cuánto es la pena?
Piropos o comentarios inapropiados por aspecto físico, bromas o insinuaciones de carácter sexual y tocamientos innecesarios y no deseados figuran entre las formas de acoso sexual que señala la Fiscalía General de la República (FGR) en una publicación d...
Piropos o comentarios inapropiados por aspecto físico, bromas o insinuaciones de carácter sexual y tocamientos innecesarios y no deseados figuran entre las formas de acoso sexual que señala la Fiscalía General de la República (FGR) en una publicación de 2019.
La publicación, detalla “10 formas más comunes de acoso sexual”, señala que algunas situaciones o insinuaciones podrían parecer una broma o algo cotidiano, pero podrían estar marcando algún tipo de acoso.
¿Cuáles son las 10 conductas?
Estas son las conductas incluidas en la publicación de la Fiscalía:
- Insultos, bromas o insinuaciones de carácter sexual.
- Piropos o comentarios inapropiados por aspecto físico.
- Tocamientos innecesarios y no deseados.
- Miradas morbosas.
- Invitaciones o peticiones acompañadas o no de amenazas.
- Expresiones verbales innecesarias.
- Mensajes o llamadas telefónicas recurrentes no deseadas.
- Comentarios o preguntas incómodas sobre la vida sexual, amorosa o personal.
- Chantaje.
- Gestos sugestivos.

¿Qué indica la FGR para denunciar el acoso sexual?
Entre las indicaciones incluidas por la FGR para denunciar el acoso sexual está identificar al agresor.
Para denunciar o solicitar información, se puede contactar a la Fiscalía General de la República al 2593-7400 y a la Policía Nacional Civil al 911.
La publicación también indica: “Respalda tu denuncia y acude a la Fiscalía General o a la PNC”.
Además, señala: “Si denuncias directamente en Fiscalía recibirás atención legal y psicológica”.
Acoso sexual se sanciona con prisión de tres a cinco años
El delito de acoso sexual está regulado en el artículo 165 del Código Penal.
“El que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual [...] , será sancionado con prisión de 3 a 5 años”, establece el artículo 165.
La disposición menciona frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual dentro de la conducta sexual indeseada por quien la recibe.

Prisión de cuatro a ocho años el acto sexual diverso
El artículo 166 del Código Penal establece que quien realice "mediante engaño, con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, cualquier acto sexual diverso del acceso carnal, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años”.
El mismo artículo agrega que “El acto sexual diverso realizado con persona menor de dieciséis años, aun con su consentimiento, será sancionado con prisión de ocho a doce años”.
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