¿Puedes tener problemas legales por hablar mal de alguien en El Salvador?

¿Puedes tener problemas legales por hablar mal de alguien en El Salvador?

La Constitución reconoce la libertad de expresión, pero establece límites cuando su ejercicio afecta el orden público, la moral, el honor o la vida privada de otras personas. El artículo 6 de la Constitución de la República de El Salvador establece que...

23 julio 2026
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La Constitución reconoce la libertad de expresión, pero establece límites cuando su ejercicio afecta el orden público, la moral, el honor o la vida privada de otras personas.

El artículo 6 de la Constitución de la República de El Salvador establece que toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos, siempre que no subvierta el orden público ni lesione la moral, el honor o la vida privada de los demás.

La disposición señala además que la libertad de expresión no estará sujeta a examen previo, censura ni caución. Esto significa que ninguna autoridad debe revisar, aprobar o censurar previamente lo que una persona quiera expresar o publicar.

Sin embargo, el mismo artículo indica que quienes infrinjan las leyes al ejercer este derecho responderán por el delito que cometan.

La Constitución también establece que no podrá decomisarse una imprenta, sus accesorios u otro medio destinado a difundir el pensamiento como instrumento de delito. Asimismo, prohíbe que las empresas de comunicación escrita, radial, televisiva o de publicaciones sean estatizadas o nacionalizadas mediante expropiación u otro procedimiento.

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La injuria incluye ofensas directas contra la dignidad o decoro.

Qué son la calumnia, la difamación y la injuria

El artículo 177 del Código Penal establece que la calumnia consiste en atribuir falsamente a una persona la comisión de un delito o su participación en él. Esta conducta se sanciona con una multa de cien a doscientos días multa.

Cuando la calumnia se realiza con publicidad o se repite contra una misma persona, la sanción aumenta de doscientos a trescientos días multa. Si es reiterada y además se realiza con publicidad, la multa es de trescientos a trescientos sesenta días multa.

El artículo 178 define la difamación como la atribución, a una persona que no está presente, de una conducta o calidad capaz de dañar su dignidad, menoscabar su fama o atentar contra su propia estimación.

La difamación se sanciona con una multa de cincuenta a ciento veinte días multa. Cuando se realiza con publicidad o se repite contra una misma persona, la multa aumenta de ciento veinte a doscientos cuarenta días multa.

Si la difamación es reiterada y además se realiza con publicidad contra una misma persona, la sanción es de doscientos cuarenta a trescientos sesenta días multa.

Por su parte, el artículo 179 establece que la injuria consiste en ofender, mediante palabras o acciones, la dignidad o el decoro de una persona presente. La sanción es de cincuenta a cien días multa.

Cuando la injuria se realiza con publicidad o se repite contra una misma persona, la multa es de cien a ciento ochenta días multa. Si es reiterada y además se realiza con publicidad, la sanción aumenta de ciento ochenta a doscientos cuarenta días multa.

Una acusación falsa, una ofensa-redes-sociales
La reputación también está protegida por el Código Penal frente a acusaciones falsas. / Foto IA

Cómo se calcula una multa

Las sanciones expresadas en días multa no representan una cantidad fija de dinero.

El artículo 51 del Código Penal establece que la pena de multa obliga a la persona condenada a pagar al Estado una suma de dinero. El valor de cada día multa se fija según sus condiciones personales, capacidad de pago y renta potencial al momento de la sentencia.

La disposición señala que cada día multa tendrá como valor mínimo una tercera parte del menor salario mínimo diario vigente en el lugar al momento de cometerse el hecho y, como máximo, cinco veces ese salario.

Cuándo se considera que hubo publicidad

El artículo 181 del Código Penal establece que la injuria y la calumnia se consideran realizadas con publicidad cuando se difunden mediante papeles impresos, litografiados o grabados.

La disposición también incluye los carteles o pasquines fijados en lugares públicos, las expresiones difundidas ante un número indeterminado de personas o durante reuniones públicas, así como la radiodifusión, la televisión y otros medios análogos.

Las expresiones también pueden ser indirectas

El artículo 182 señala que la calumnia, la difamación y la injuria pueden cometerse de manera manifiesta o mediante alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones.

Qué puede probar una persona acusada

El artículo 183 del Código Penal establece que la persona acusada de calumnia quedará exenta de responsabilidad penal si prueba el hecho punible que atribuyó.

En los casos de difamación, la persona acusada quedará exenta de pena si demuestra la veracidad de la conducta o calidad atribuida, siempre que su difusión sea legítima.

La disposición agrega que la difusión podrá considerarse legítima cuando cumpla las condiciones establecidas en la ley, entre ellas que los hechos sean de interés general, se refieran a personas con relevancia pública o correspondan al ejercicio de la función informativa en los términos previstos por el Código Penal.

Fuente original: elsalvador.com

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