Reforma constitucional crea circunscripción electoral para salvadoreños en el exterior sin base territorial clara

Reforma constitucional crea circunscripción electoral para salvadoreños en el exterior sin base territorial clara

La reforma al artículo 79 introduce una circunscripción electoral para salvadoreños en el exterior asignando seis diputaciones sin territorio definido, lo que genera cuestionamientos constitucionales y representativos.

10 mayo 2026
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La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó recientemente una reforma al artículo 79 de la Constitución que incorpora una circunscripción electoral para los salvadoreños residentes en el extranjero. La modificación, respaldada por 57 votos, establece que las circunscripciones electorales se conformarán no solo en el territorio nacional sino también en el extranjero, con una base diferenciada para cada una: la población para el territorio nacional y el registro electoral para la circunscripción exterior.

Esta iniciativa fue acompañada por una propuesta que asigna seis diputaciones a la nueva circunscripción exterior, reduciendo en consecuencia cinco escaños a San Salvador y uno a La Libertad. Sin embargo, esta reforma suscita diversas inquietudes constitucionales y prácticas que requieren un análisis profundo y sereno.

Contexto constitucional y principios de representación

El artículo 79 en su redacción original establece que las circunscripciones electorales están basadas en el territorio nacional y que la distribución de la representación se determina conforme a la población residente en él. La Sala de lo Constitucional ha sostenido con claridad que el número de diputados debe responder a criterios poblacionales verificables mediante censos u otros medios objetivos, manteniendo la lógica de que a mayor población corresponde mayor representación.

La reforma introduce un cambio sustancial al establecer que para la circunscripción exterior la base no es la población, sino el registro electoral, es decir, los votantes inscritos fuera del país. Esta distinción implica un cambio jurídico relevante, pues el registro electoral mide votantes activos, no la población total, lo que puede distorsionar la proporcionalidad y la lógica tradicional de representación territorial.

Mandato imperativo y representación nacional

El artículo 125 de la Constitución prohíbe el mandato imperativo, lo que implica que los diputados representan al pueblo en su conjunto y no exclusivamente a un sector o circunscripción específica. En la línea de esta interpretación, la sentencia de amparo 34-A-96 establece que los diputados deben velar por el interés general y no solo por los intereses particulares de quienes los eligieron.

Ante este marco, surge la pregunta sobre la necesidad real de crear seis diputaciones para representar a la diáspora salvadoreña, cuyos intereses ya deberían estar cubiertos por el conjunto de los 60 diputados que conforman la Asamblea Legislativa. La existencia de una representación diferenciada para el exterior podría contravenir el principio de unidad del cuerpo legislativo y segmentar la representación política.

Desafíos prácticos de una circunscripción sin territorio

Una característica fundamental de las circunscripciones electorales es la existencia de un vínculo verificable entre el representante y un espacio geográfico definido. En el caso de la circunscripción exterior, los seis diputados electos representarían a una población dispersa en múltiples países como Estados Unidos, España, Italia y Australia, entre otros, sin un territorio común ni problemáticas locales compartidas.

Esta dispersión plantea dudas significativas sobre la rendición de cuentas y la fiscalización de la gestión legislativa, dado que los electores y sus representantes estarán separados por miles de kilómetros y contextos muy diferentes. La ausencia de un espacio territorial concreto dificulta la construcción de una relación directa y efectiva entre electores y diputados.

Desbalance en la representación territorial

Resulta llamativo que esta circunscripción no territorial reciba seis diputados, un número superior al que se asigna a ocho de los catorce departamentos del país. Departamentos con poblaciones que enfrentan problemáticas claras y verificables, como Cabañas, Chalatenango, Cuscatlán, La Unión, Morazán y San Vicente, cuentan con apenas dos diputados cada uno.

Adicionalmente, la reforma disminuye la representación de San Salvador y La Libertad sin una justificación técnica robusta basada en datos censales actualizados, lo que cuestiona la equidad y la rigurosidad del proceso de redistribución de escaños.

Consideraciones para un debate integral y técnico

La jurisprudencia constitucional ha señalado que el voto de los residentes en el exterior, especialmente para diputados, debería canalizarse hacia una circunscripción territorial específica para preservar la proporcionalidad y coherencia en la representación política.

La desviación de este criterio requiere un debate técnico profundo que aborde aspectos demográficos, comparaciones internacionales, capacidades del Tribunal Supremo Electoral para gestionar campañas transnacionales y mecanismos efectivos para la fiscalización y rendición de cuentas.

Dada la complejidad y las implicaciones de esta reforma, su implementación para la próxima elección legislativa resulta apresurada. Es indispensable disponer de tiempo suficiente para estudios técnicos, consultas y deliberaciones que garanticen una reforma sólida que respete los principios constitucionales y fortalezca la representatividad democrática.

Conclusión

La creación de una circunscripción electoral para los salvadoreños en el exterior representa un avance en la inclusión política de la diáspora, pero también plantea importantes retos constitucionales y prácticos. La ausencia de un territorio definido, la discrepancia en la base para asignar diputados y la reducción de escaños en departamentos del país demandan un análisis cuidadoso.

Para que esta reforma sea efectiva y respetuosa de los principios democráticos, es necesario un proceso transparente, fundamentado en estudios técnicos y con amplia participación ciudadana y de expertos. Solo así podrá garantizarse que la representación política sea equitativa, legítima y funcional, tanto para los salvadoreños dentro como fuera del territorio nacional.

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