Régimen de excepción en El Salvador: ¿medida temporal o norma permanente?

Régimen de excepción en El Salvador: ¿medida temporal o norma permanente?

El régimen de excepción decretado en El Salvador en marzo de 2022 para combatir la violencia se ha extendido casi cuatro años, convirtiéndose en la norma y generando cuestionamientos sobre la suspensión prolongada de derechos humanos.

1 febrero 2026
0

El 27 de marzo de 2022, el Gobierno de El Salvador decretó un régimen de excepción con una duración inicial de 30 días, como respuesta urgente al alarmante incremento de homicidios reportado entre el 25 y 27 de marzo de ese año. Durante ese fin de semana, se registraron 87 asesinatos, un hecho que llevó a las autoridades a adoptar medidas extraordinarias para enfrentar esta crisis de seguridad pública.

Sin embargo, casi cuatro años después, esta disposición se ha prorrogado de forma consecutiva en 47 ocasiones, la última de ellas el 29 de enero de 2026. Este panorama ha generado un debate nacional e internacional sobre la naturaleza y los límites del régimen de excepción, que originalmente era una medida temporal y excepcional, pero que actualmente parece haberse convertido en la regla general.

Fundamento legal y límites internacionales

La suspensión temporal de derechos humanos está contemplada en tratados internacionales que El Salvador ha suscrito y ratificado. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),en su artículo 4, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH),en su artículo 27, permiten a los Estados adoptar medidas excepcionales en situaciones extraordinarias, siempre que estas sean estrictamente limitadas en tiempo y alcance.

La CADH establece que la suspensión debe aplicarse "por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación" (artículo 27, párrafo 1). Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación General n.º 29, enfatiza que los estados de emergencia no deben transformarse en una situación permanente, subrayando que la prolongación indefinida de estas medidas es contraria a los compromisos internacionales.

Prórrogas sucesivas y justificaciones oficiales

Desde su instauración, el régimen de excepción en El Salvador ha sido prorrogado mes a mes por el Consejo de Ministros y ratificado por la Asamblea Legislativa. Inicialmente, la medida se justificó como una respuesta urgente al repunte de homicidios en marzo de 2022. No obstante, las prórrogas posteriores se han basado en la necesidad de evitar la reconfiguración de pandillas, señalando que mientras exista un riesgo en este sentido, la suspensión de derechos debe mantenerse.

Este enfoque ha generado preocupación sobre la permanencia de una medida que limita derechos fundamentales a toda la población, sin distinción, y sin un horizonte claro de retorno a la normalidad jurídica y constitucional.

Impacto en los derechos humanos y la sociedad salvadoreña

El régimen de excepción implica la suspensión de derechos que forman parte del núcleo duro de las libertades individuales. Entre ellos, el derecho a la información sobre las causas de una detención, la prohibición de ser obligado a declarar, el acceso a un abogado defensor, la inviolabilidad de las comunicaciones y la limitación de detenciones administrativas hasta por 15 días sin las garantías habituales.

Esta suspensión no discrimina entre ciudadanos, residentes o visitantes extranjeros. Turistas, empresarios y diplomáticos que ingresan al país se ven igualmente afectados por estas restricciones mientras permanezca vigente el régimen de excepción.

Además, a casi cuatro años de su implementación, la justicia no ha esclarecido los casos de las víctimas de aquel fin de semana trágico de marzo de 2022. Nombres como Milton Galicia, Miguel Rosales, José Zepeda, Andy Vásquez, entre otros, permanecen sin respuestas judiciales claras. Esto pone en cuestión la eficacia real de la medida en su propósito original y sugiere que la justificación inicial fue insuficiente para sostener una suspensión prolongada de derechos.

Comparación regional y advertencias

Recientemente, Guatemala autorizó un estado de sitio para atender una problemática puntual de seguridad pública, marcando una diferencia en cuanto a la temporalidad y especificidad de la medida. Este país enfrenta el desafío de evitar que la suspensión de derechos humanos se convierta en un régimen permanente, como ha ocurrido en El Salvador.

La experiencia salvadoreña alerta sobre los riesgos que supone normalizar la suspensión de derechos fundamentales bajo la premisa de seguridad y orden público, especialmente cuando no se garantizan mecanismos efectivos de control, transparencia y reparación a las víctimas.

Consideraciones finales

El régimen de excepción en El Salvador inició como una respuesta extraordinaria a una crisis específica de violencia homicida. Sin embargo, la extensión casi ininterrumpida de esta medida durante casi cuatro años ha transformado lo excepcional en ordinario, afectando derechos fundamentales consagrados en la Constitución y tratados internacionales.

La permanencia indefinida de este régimen plantea importantes interrogantes sobre el respeto a los derechos humanos, el equilibrio entre seguridad y libertad, y la necesidad de mecanismos efectivos para garantizar justicia y reparación a las víctimas. En este contexto, resulta imperativo que las autoridades, la sociedad civil y los organismos internacionales promuevan un diálogo que permita restablecer el estado de derecho y asegurar que las medidas excepcionales cumplan con su carácter temporal y limitado.

Comentarios (0)

Sé el primero en comentar este artículo.

Debes iniciar sesión para poder comentar.

Iniciar sesión