Ruido después de las 10:00 p. m. ¿qué límite permite?

Ruido después de las 10:00 p. m. ¿qué límite permite?

La Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del municipio de San Salvador Centro establece niveles máximos permisibles de ruido según el horario y el tipo de zona. El artículo 88 regula la emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las personas...

27 septiembre 2026
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La Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del municipio de San Salvador Centro establece niveles máximos permisibles de ruido según el horario y el tipo de zona.

El artículo 88 regula la emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las personas cerca de hospitales, centros educativos públicos o privados, servicios de emergencia y zonas residenciales, industriales, comerciales o mixtas, cuando se sobrepasen los niveles máximos permisibles.

Los Niveles Máximos Permisibles (NMP) corresponden a ruidos provenientes de fuentes fijas y fuentes móviles en situación estacionaria y deben medirse en el lugar donde se encuentre el receptor.

¿Cuánto ruido se permite después de las 10:00 p. m.?

En las zonas habitacionales, hospitalarias, educativas e institucionales, la ordenanza establece estos niveles máximos:

Para las zonas industriales, comerciales y mixtas, los niveles son:

La determinación de estas zonas depende del uso prioritario del suelo y de su equipamiento en un área geográfica determinada.

Zacatecoluca - Alcaldía de Zacatecoluca - controles de ruido - ruido en viviendas
La Alcaldía reLa ordenanza establece niveles de ruido según zona y horario. / Foto cortesía Alcaldía de Zacatecoluca

¿Cuál es la multa por sobrepasar los niveles de ruido?

El artículo 88 establece una multa de $901 a $2,200 para quien, mediante la emisión de ruidos, perturbe la tranquilidad de las personas en los lugares contemplados por la disposición y sobrepase los niveles máximos permisibles.

Todo ruido que supere los niveles señalados se considera, para efectos de la ordenanza, ruido contaminante y está sujeto a la sanción establecida en el artículo.

¿Quién debe medir los niveles de ruido?

Para aplicar el artículo 88, el Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM) deberá realizar las mediciones.

La ordenanza también establece que el CAM deberá anexar a la esquela de emplazamiento o al informe técnico el vaciado de las mediciones obtenidas.

Fuente original: elsalvador.com

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