Sismos en El Salvador, ¿qué exige la ley a las empresas ante el riesgo?
Los recientes movimientos sísmicos en El Salvador y el terremoto de magnitud 7.7 registrado en Panamá el pasado 9 de octubre vuelven a poner en atención la preparación de los centros de trabajo ante emergencias. En este contexto, el Ministerio de Traba...
Los recientes movimientos sísmicos en El Salvador y el terremoto de magnitud 7.7 registrado en Panamá el pasado 9 de octubre vuelven a poner en atención la preparación de los centros de trabajo ante emergencias. En este contexto, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) ha difundido las obligaciones de seguridad laboral que deben cumplir las empresas, entre ellas contar con planes de evacuación, realizar simulacros, capacitar a los trabajadores y disponer de equipos para responder ante situaciones de riesgo.
La institución recordó que los empleadores deben mantener actualizados sus programas de prevención, garantizar la señalización de seguridad y conformar Comités de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO) cuando corresponda, conforme a la legislación salvadoreña.
Estas disposiciones están contempladas en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, aprobada mediante el Decreto Legislativo 254, que establece las responsabilidades de los empleadores para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
La normativa también contempla infracciones leves, graves y muy graves por incumplimientos relacionados con la prevención de accidentes y la preparación ante emergencias. Las sanciones económicas dependen de la gravedad de la falta y se calculan con base en salarios mínimos.

El Salvador registra sismos de distintas magnitudes
El Salvador es un país con actividad sísmica frecuente debido a su ubicación geográfica y a los procesos tectónicos que afectan a Centroamérica. Los movimientos pueden originarse tanto en fallas geológicas locales como en la zona de subducción situada frente a las costas salvadoreñas.
Según los registros del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), durante la mañana de este lunes 12 de octubre de 2026 se reportaron dos sismos en el lago de Ilopango. El primero ocurrió a las 6:55 a. m., con magnitud 3.2 y una profundidad de 9.54 kilómetros.
El segundo movimiento se registró a las 7:28 a. m., con magnitud 2.9 y una profundidad de 9.57 kilómetros. Ambos tuvieron una intensidad instrumental de III en Ilopango, de acuerdo con los datos publicados por el MARN.
A nivel internacional, el Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS) confirmó un terremoto de magnitud 7.7 ocurrido el viernes 9 de octubre en Panamá, con epicentro a unos 12 kilómetros al oeste-suroeste de Pitaloza Arriba y una profundidad aproximada de 12.6 kilómetros. Estos acontecimientos corresponden a registros sísmicos distintos y no implican que exista una relación entre ellos.

¿Qué medidas de seguridad exige la ley?
El artículo 8 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo establece que los empleadores deben formular y ejecutar un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, de acuerdo con las actividades que desarrolla cada establecimiento.
Este programa debe contemplar la identificación, evaluación, control y seguimiento de los riesgos ocupacionales, además de planes de emergencia y evacuación para responder ante situaciones que puedan afectar a los trabajadores.
La disposición también establece la necesidad de capacitar y entrenar de forma teórica y práctica al personal para actuar frente a emergencias. Esto incluye preparar a los trabajadores para conocer los procedimientos establecidos en sus lugares de trabajo.
Por su parte, el artículo 79, numeral 23, considera una infracción grave que un establecimiento no cuente con un plan de emergencia para casos de accidentes o desastres. Esta obligación también es relevante para la preparación ante terremotos.
¿Cuándo deben tener un comité de seguridad?
El artículo 13 establece que los lugares de trabajo donde laboren 15 o más personas deben contar con un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, integrado por representantes de los empleadores y trabajadores.
La Dirección General de Previsión Social también puede exigir la conformación de estos comités en establecimientos con menos de 15 empleados, cuando la naturaleza de las actividades desarrolladas lo requiera.
De acuerdo con el artículo 17, los comités deben participar en la elaboración, implementación y evaluación de la política y del programa de prevención de riesgos ocupacionales. También pueden promover iniciativas y colaborar en la vigilancia de las medidas de seguridad.
El MTPS destaca que estos organismos contribuyen a fortalecer la prevención dentro de los establecimientos, al permitir la participación de trabajadores y empleadores en asuntos relacionados con la seguridad y salud ocupacional.

Estas faltas pueden generar multas a las empresas
La Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo clasifica los incumplimientos de los empleadores en tres categorías. El artículo 77 establece la clasificación general, mientras que los artículos 78, 79 y 80 detallan las infracciones leves, graves y muy graves, respectivamente.
Entre las infracciones leves, contempladas en el artículo 78, se encuentran:
- No notificar a la Dirección General de Previsión Social los daños ocasionados por accidentes de trabajo dentro del plazo establecido.
- No implementar el registro de accidentes laborales, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos.
- No comunicar la existencia de un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional dentro de los ocho días hábiles posteriores a su creación.
El artículo 79 contempla entre las infracciones graves:
- No contar con señalización de seguridad visible y de comprensión general.
- No conformar el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional cuando la ley lo exige.
- No formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales.
- No brindar capacitación sobre los riesgos del puesto de trabajo.
- No contar con un plan de emergencia para accidentes o desastres.
Por otra parte, el artículo 80 clasifica como muy grave no disponer de los equipos y medios adecuados para la prevención y atención de emergencias. También contempla otros incumplimientos que pueden representar riesgos para la seguridad de los trabajadores.
¿Cuánto pueden pagar las empresas por incumplir?
El artículo 82 establece las sanciones económicas para los empleadores que incumplan las disposiciones de seguridad y salud ocupacional.
Las multas se calculan según la clasificación de la infracción:
- Infracciones leves: de 4 a 10 salarios mínimos mensuales.
- Infracciones graves: de 14 a 18 salarios mínimos mensuales.
- Infracciones muy graves: de 22 a 28 salarios mínimos mensuales.
La aplicación de estas sanciones requiere el procedimiento correspondiente y la determinación de la infracción conforme a los criterios establecidos por la legislación.
Por lo tanto, no contar con un plan de emergencia, incumplir las obligaciones de señalización o carecer de equipos adecuados para atender emergencias puede dar lugar a sanciones, según la falta identificada por las autoridades.
Simulacro Nacional de Terremoto será el 15 de octubre
Como parte de las actividades de preparación ante emergencias, la Dirección General de Protección Civil ha programado el Simulacro Nacional de Preparación y Respuesta ante Terremoto 2026 para el jueves 15 de octubre, a las 10:00 de la mañana.
El ejercicio contempla la simulación de un terremoto de magnitud 8.0, con epicentro frente a la costa de La Libertad, a una profundidad de 17 kilómetros y una duración estimada de 50 segundos.
De acuerdo con Protección Civil, la actividad busca evaluar los planes de evacuación, sistemas de alerta, mecanismos de coordinación y capacidad de respuesta de las instituciones participantes.
La convocatoria incluye instituciones públicas, empresas privadas, centros educativos, universidades, organizaciones comunitarias y otros sectores. El ejercicio permitirá poner a prueba los procedimientos de preparación y respuesta ante una emergencia sísmica.

¿Qué deben conocer los trabajadores ante un sismo?
Además de las obligaciones de los empleadores, la preparación requiere que los trabajadores conozcan los procedimientos de emergencia establecidos en sus centros laborales.
Entre los aspectos que deben revisar se encuentran:
- Identificar las rutas de evacuación y salidas de emergencia señalizadas.
- Conocer los puntos de reunión establecidos por la empresa.
- Participar en las capacitaciones y simulacros programados.
- Identificar a los responsables de coordinar la respuesta ante emergencias.
- Conocer la ubicación de los equipos de seguridad y los mecanismos para reportar riesgos.
Estas medidas forman parte de la organización preventiva de los establecimientos y deben ajustarse a las características de sus instalaciones y actividades.
El Ministerio de Trabajo también dispone del Sistema de Notificación de Accidentes de Trabajo (SNNAT), mediante el cual los empleadores pueden cumplir con el reporte de accidentes laborales.
La actividad sísmica frecuente en El Salvador y los recientes acontecimientos regionales mantienen vigente la importancia de que los centros de trabajo conozcan y cumplan las obligaciones de prevención establecidas por la legislación nacional.
Números que deben tener a mano los trabajadores

Comentarios (0)
Sé el primero en comentar este artículo.
Debes iniciar sesión para poder comentar.
Iniciar sesión