¿Te pueden detener por pelear en la calle en El Salvador? Esto dice la ley
Los desórdenes públicos en El Salvador pueden ser castigados con penas de prisión cuando dos o más personas alteran el orden mediante acciones contempladas en el Código Penal. El artículo 348 establece una sanción de dos a cuatro años, mientras que el...
Los desórdenes públicos en El Salvador pueden ser castigados con penas de prisión cuando dos o más personas alteran el orden mediante acciones contempladas en el Código Penal. El artículo 348 establece una sanción de dos a cuatro años, mientras que el artículo 348-A fija penas de cuatro a ocho años para los casos agravados.
¿Qué se considera desórdenes públicos en El Salvador?
El artículo 348 del Código Penal señala que el delito de desórdenes públicos se configura cuando dos o más personas alteran el orden público mediante determinadas conductas.
Entre las acciones incluidas se encuentran obstaculizar vías públicas o sus accesos, impedir la libre circulación o el tránsito e invadir instalaciones o edificios.
Para estas conductas, la pena establecida es de dos a cuatro años de prisión.
La disposición también contempla consecuencias adicionales cuando los hechos son cometidos o instigados por un funcionario o empleado público.
De acuerdo con la información jurídica proporcionada, este delito requiere la participación de al menos dos personas y que la alteración del orden público se produzca mediante alguna de las acciones descritas en el artículo 348.
¿Cuándo los desórdenes públicos se consideran agravados?
El artículo 348-A del Código Penal regula los desórdenes públicos agravados y establece una pena de cuatro a ocho años de prisión.
Esta sanción corresponde cuando las conductas señaladas en el artículo 348 obstaculizan o impiden audiencias judiciales, actos de funcionarios públicos, actividades desarrolladas en instalaciones públicas o privadas, eventos deportivos, artísticos o culturales, procesos de votación o la prestación de servicios de salud.
El artículo también contempla otras circunstancias relacionadas con el uso de armas, artefactos pirotécnicos, materiales inflamables o elementos utilizados para cubrirse el rostro.
La regulación incluye además disposiciones relacionadas con funcionarios públicos y con las personas que organicen o dirijan los hechos.
Por lo tanto, el Código Penal diferencia entre los desórdenes públicos contemplados en el artículo 348, castigados con dos a cuatro años de prisión, y los desórdenes públicos agravados establecidos en el artículo 348-A, cuya pena es de cuatro a ocho años.

¿Qué elementos contempla el delito de desórdenes públicos?
La información jurídica proporcionada identifica la paz pública como el bien protegido por esta disposición. Esta se describe como el conjunto de condiciones de calma o tranquilidad que permiten la convivencia normal de las personas.
La alteración del orden público debe producirse mediante alguna de las formas establecidas en la normativa, entre ellas obstaculizar vías públicas o sus accesos, impedir la circulación o invadir instalaciones o edificios.
En los casos vinculados con vías públicas, la información señala que la obstaculización debe generar una situación de peligro para las personas o los bienes que circulan o se encuentran en esos espacios.
También se establece la existencia de dolo directo o eventual. Al tratarse de una conducta realizada por varias personas, los integrantes del grupo deben actuar con la finalidad prevista en el tipo penal.
Tres personas fueron detenidas por una pelea en Soyapango
Un caso relacionado con este delito ocurrió en Soyapango, San Salvador Este, donde tres personas fueron capturadas después de protagonizar una pelea en la vía pública.
El procedimiento se realizó tras la difusión de un video en redes sociales. Posteriormente fueron identificados Jeison Alexander Zavaleta Salgado, de 37 años; Daniel Adalberto Berríos Bonilla, de 38 años; y Verónica Guadalupe Cortez Álvarez, de 38 años.
Según la información proporcionada sobre el procedimiento, las tres personas serían remitidas por el delito de desórdenes públicos.
El reporte sobre las capturas concluyó con el mensaje: “Si alterás el orden, irás a la cárcel.”
El caso permite identificar la aplicación señalada para este delito, mientras que los artículos 348 y 348-A establecen los rangos de prisión correspondientes a los desórdenes públicos y a su modalidad agravada en El Salvador.
Comentarios (0)
Sé el primero en comentar este artículo.
Debes iniciar sesión para poder comentar.
Iniciar sesión