¿Trabajás en construcción? Nueva ley ya rige y estas faltas pueden costarte hasta $8,176
La Ley Especial de Responsabilidad Profesional para las Personas Sujetas a Inscripción en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción entró en vigencia el 19 de septiembre en El Salvador, con nuevas obligacion...
La Ley Especial de Responsabilidad Profesional para las Personas Sujetas a Inscripción en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción entró en vigencia el 19 de septiembre en El Salvador, con nuevas obligaciones y sanciones para personas naturales y jurídicas que intervienen en el planeamiento, diseño, ejecución, supervisión, control y mantenimiento de obras y lotificaciones.
La Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT) informó que la normativa fue publicada en el Diario Oficial el 11 de septiembre de 2026. La Asamblea Legislativa la había aprobado dos días antes, el 9 de septiembre, con 57 votos.
La legislación desarrolla las responsabilidades profesionales que habían quedado contempladas desde la creación de la DOT en 2024. La ley que creó esa institución establece que toda obra debe ser diseñada, desarrollada y ejecutada por personas inscritas en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción.
Además, contar con un permiso de construcción no exime de responsabilidad a los técnicos y profesionales que participaron en los trámites, diseños o ejecución. La responsabilidad técnica se asume al autorizar y firmar documentos como planos, bitácoras, estudios y memorias de cálculo.

Multas llegan hasta $8,176
Uno de los principales elementos de la nueva legislación es el régimen de infracciones y sanciones para los profesionales y prestadores de servicios. La ley las divide en leves, graves y muy graves.
Las multas quedan establecidas de la siguiente manera:
- Infracciones leves: multa de hasta 1 salario mínimo.
- Infracciones graves: multa de 2 a 3 salarios mínimos.
- Infracciones muy graves: multa de 4 a 20 salarios mínimos.
Durante el estudio de la legislación en la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial, la directora ejecutiva de la DOT, Paola Bardi, explicó que las infracciones muy graves pueden representar multas de entre $1,635.20 y $8,176, dependiendo de la falta cometida.
Entre las infracciones graves están ejercer con el registro vencido, realizar actividades fuera de la especialidad registrada, incumplir normas técnicas o de seguridad y utilizar materiales que no cumplan con los estándares de calidad.

La Asamblea detalló que entre las infracciones muy graves se encuentran:
- Ejercer sin estar inscrito en el registro correspondiente.
- Presentar documentación falsa o alterada.
- Actuar con negligencia o impericia cuando se generen consecuencias graves.
- Causar daños o lesiones como consecuencia de negligencia profesional.
La legislación también establece responsabilidades vinculadas con el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y gestión del riesgo de desastres durante la ejecución, supervisión o dirección de las obras.

¿Quiénes deberán estar registrados?
El Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción es administrado por la DOT y está organizado en diferentes categorías, entre ellas las áreas ambiental, auditoría urbana, construcción, cultural y tramitadores.
Los requisitos varían según la especialidad. Por ejemplo, quienes elaboren estudios de evaluación de impacto o diagnósticos ambientales deberán acreditar al menos 80 horas de formación en Evaluación de Impacto Ambiental o haber cursado asignaturas relacionadas.
Para estos especialistas también se establecen tres años de experiencia profesional y dos años de experiencia en gestión ambiental. Los auditores de evaluación ambiental deberán acreditar, además, su participación en al menos tres estudios de impacto ambiental o diagnósticos ambientales aprobados.
En el área cultural, los especialistas dedicados a investigaciones arqueológicas o paleontológicas y quienes trabajen en evaluación y restauración de patrimonio edificado deberán cumplir requisitos de formación académica y experiencia profesional establecidos por la normativa.

Documentos tendrán herramientas electrónicas
La nueva legislación también incorpora herramientas digitales para los documentos relacionados con proyectos de construcción y urbanización.
Entre las disposiciones está el uso obligatorio de la Firma Electrónica Certificada (FEC) y del Sello Electrónico Profesional para validar documentos como planos, memorias de cálculo, bitácoras y dictámenes técnicos.
La DOT deberá desarrollar programas de formación continua relacionados con las actualizaciones de la normativa y con el funcionamiento del Sistema de Administración y Autorización de Permisos de Construcción y Lotificaciones. Esta capacitación será necesaria para renovar el registro profesional.
También se contempla una plataforma pública en línea que permitirá consultar el estado de los profesionales y prestadores inscritos, incluyendo si su registro está activo, suspendido o cancelado, además del estado de los trámites.
Cambio en trámites dentro de seis meses
Otro de los cambios tendrá efecto seis meses después de la entrada en vigencia de la normativa.
Bardi explicó durante el estudio de la ley que, transcurrido ese plazo, todo nuevo trámite ingresado al sistema de la DOT deberá ser presentado por un tramitador debidamente registrado.
Esto significa que la disposición no comienza a aplicarse inmediatamente con la entrada en vigencia de la legislación, sino después del periodo de seis meses establecido para ese cambio.
La legislación también contempla a profesionales extranjeros que participen temporalmente o en proyectos específicos desarrollados en El Salvador. En estos casos podrán solicitar la homologación de registros profesionales similares obtenidos en otros países.
Con esta normativa se desarrollan las disposiciones que habían quedado establecidas desde la creación de la DOT en 2024. Esa legislación ya determinaba que toda obra debía ser diseñada, desarrollada y ejecutada por personas inscritas en el registro y que una ley especial regularía posteriormente la responsabilidad profesional.
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